viernes, 19 de octubre de 2012

MULTAN POR $50.968,46 A FIDEICOMISO A FAVOR DE UN MENOR BENEFICIARIO (Sentencia no firme)



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AUTO NÚMERO: TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE
Cosquín, nueve de octubre del año dos mil doce.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados "Cuerpo de Administración en ORTIZ, Pablo Andrés -Declaratoria de Herederos" Expte. Letra "D", N° 04, fecha de inicio 23/09/2009, de los que resulta que a fs. 19 vta. comparece el Dr Jorge Martínez Mansilla apoderado de la actora atento no haberse depositado los fondos administrados conforme decreto del 26/03/10 es que solicita la aplicación de astreintes hasta el cumplimiento efectivo, como así también se remitan los antecedentes al fiscal de turno atento configurarse el supuesto delito de retención indebida. Impreso trámite de ley (fs. 23), a fs. 34/35 comparece el Dr. Héctor Horacio Petroch y el Sr. Rodrigo Adrián Ortiz y acreditan con el contrato de fideicomiso de protección patrimonio familiar, para acreditar que fueron instituidos como fiduciarios en el mencionado instrumento jurídico. Manifiestan que en el carácter de fiduciarios recibieron el encargo de administrar en la forma más conveniente los bienes del fideicomiso y con los derechos y obligaciones que se enumeran en el art 7° que dan por reproducidos en homenaje a la brevedad. Que una de sus obligaciones enunciada en el art. 6° ín fine es la de destinar al beneficiario (fideicomisario beneficiario S.M.O. por fallecimiento de su progenitor Pablo Andrés Ortiz) una suma de dinero suficiente para atender a gastos propios y esenciales del fiduciante. Expresan que en tal manda depositaron regularmente en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal La Falda (2145), Caja de Ahorros en Pesos N" 318-0880666 a nombre de Selvaggi Analia Isabel, madre del menor S.M.O., la suma de pesos cincuenta y tres mil doscientos ($53.200) correspondientes al periodo Octubre 2008/ Mayo 2010, según lo acreditan con las boletas de depósitos _bancarios en original y copia, con más la suma de Pesos siete mil doscientos cincuenta ($7250) entregados en efectivo, también acreditados con los recibos que adjuntan; importes que a sus criterios se adecúan a los gastos de alimentación, educación, vestimenta y salud del menor. Que sin perjuicio de encontrarse en plena vigencia la figura del Fideicomiso cumplimentan el decreto de fecha 28/03/10, consignado a la orden del tribunal la suma de pesos veintiún mil doscientos ($21.200) que corresponden a una indemnización de carácter por Pesos trece mil doscientos (S13.200) y dos gratificaciones de Pesos cuatro mil ($4.000) por la firma COMBUSTIBLES SERRANOS S.A., al causante Pablo Andrés Ortiz. Hacen presente que al Tribunal, a los [mes de evitar equívocos y errónea interpretaciones por parte de la madre del menor beneficiario, que la suma de dinero que se encuentra depositada en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal La Falda (2145), 'Caja de Ahorro en Pesos W 318-082413/6, es el producido de la renta que dimana del capital fideicomitido relacionado al punto 1) (Propiedad inmueble al 100% a nombre del fideicomiso: Departamento en Capital Federal. Arenales W 3709. Piso 10. Dpto. B); y la parte proporcional a la 3ra. ava parte indivisa de algunos de los inmuebles descriptos a los acápites 3, 4, 5 Y 6 del contrato se encuentran: I) Bancarizado en Banco Macro, Sucursal la Falda, Paquete de Cuentas W 1 (Compuesto por: Cta. Cte. Común 331809401499534 - Cta. Cte, Especial 231809408784725 - Cta Cte Especial 431809408784738 Y paquete de Cuentas W 2 (Compuesto por: Cta. Cte. Común 331809406041725 - Cta. Cte. Especial 231809457537875 - Cta Cte Especial 431809457537888); En caja de Efectivo perteneciente al Fideicomiso. Ponen de resalto que todos los bienes de propiedad del fideicomiso con excepción de los relacionados a los puntos lro. Y 2do. (Este último lote de terreno baldío), son integrativos de un condominio integrado a más del fideicomiso por los hermanos del causante. Que, siendo que el contrato de fideicomiso se encuentra en plena vigencia y por ende subsistentes sus obligaciones como fiduciarios, ponen en conocimiento que del producido de la parte proporcional de la rentas de los inmueble s alquilados y del 100% del inmueble descripto al punto 10, se reservaron una suma de dinero que a criterio de ellos es suficiente para garantizar independiente del cobro, o no, de los alquileres, la cantidad de dinero que mensualmente del 1 al 5 de cada mes deben depositar para los gastos ya mencionados del menor S.M.O., como : asimismo para atender todos los gastos, impuestos o cargas de los : inmuebles en condominio, como atender al pago de honorarios y/u otros gastos inherentes a la gestión de administración del fideicomiso. No obstante ello y previo al ofrecimiento de una contra cautela proporcional al fondo de reserva que actualmente asciende a la suma pesos diecisiete mil veinticuatro con noventa y tres centavos $17.024,93, procederán - si el tribunal lo dispone¬, a consignarla a la orden del Tribunal y para los rubrados. A fs. 33 obra deposito por $ 21200. A fs. 38 comparece el apoderado del impugnante Dr Guillermo Martinez Mansilla impugnando el depósito realizado por los fiduciarios Expresan que los fiduciarios con el argumento que consignan dicha suma (que en puridad se habían indebidamente apropiado) no cumplimentaron la orden impartida por el Tribunal, es decir, dejando a salvo la indemnización que dicen se apropiaron, se han quedado con la suma de $17024,93 y resulta harto elocuente que se encuentran injustificadamente reteniendo el dinero que corresponde al menor, por lo que corresponde y solicita fijación de astreintes desde que fueran intimados, equivalente al 1% del monto total retenido diario hasta su consignación en este expediente judicial. En tercer término, que los recibos fueron dados para cumplir una obligación alimentaria por parte de Rodrigo Ortiz o en su caso en representación del padre y no del fideicomiso, así se lee claramente en los recibos y si se trato de un montepío, no puede el deudor luego que abono imputar el pago en forma distinta, en este caso imputándolo a favor de la persona jurídica que administra, y así restar del activo que dicen administrar dinero que no corresponde. Así el razonamiento es simple si tales recibos en su redacción e imputación, obedecen al fideicomiso o cumplimiento de la manda que invocan porque se retrotraen al periodo en que el supuesto beneficiario Pablo Ortiz se encontraba vivo, y además ya han sido expreso objeto de impugnación en este cuerpo de expedientes, por lo que pretenden reeditar un acto jurídico de imputación ya rechazado. En consecuencia solicitó se los intime con el mismo apercibimiento anterior al pago dentro de un día de dichas sumas que retienen por $ 7250, bajo apercibimiento de formular denuncia penal. El tribunal mediante decreto del 18/6/2010 -notificado el 01/07/2010 a fs. 52 ¬emplaza a los administradores del fideicomiso para que en el plazo de tres (3) días depositen para estos autos y a la orden del tribunal las sumas de pesos diecisiete mil veinticuatro con noventa y tres centavos ($ 17.024,93.-) Y siete mil doscientos cincuenta ($ 7.250), bajo apercibimientos de aplicar astreintes en los términos del arto 666 bis del Código Civil, consistente en una multa de un (1) ius por día de retardo injustificado. A fs. 115, en para agregar del día 20/08/2010 comparece el Dr Hector Horacio Petroch manifestando que sin perjuicio de encontrarse en plena vigencia la figura del Fideicomiso, cumplimenta el emplazamiento, consignando a la orden del Tribunal la suma de $ 17.024,93.- Hace saber que la consignación la efectúa sin conocimiento de los fundamentos que dan origen a medida toda vez que no ha podido tener acceso a los presentes autos, y que la consignación aquí formalizada se corresponde con lo expuesto en el escrito de fs. 34/35 que ratifica en todos sus términos. A fs. 210/211 el Dr Guillermo Martinez Mansilla solicita la formulación de un cuerpo de ejecución de astreintes a los fines de correr vista al Sr. Asesor Letrado, para que sean calculados, determinados y aplicados por auto, tal el camino indicado por V.S. por decreto del 15.9.2010. Expresa que la petición se funda a los fines de reordenar el proceso por el indebido incumplimiento reiterado de los obligados. Adjunta las copias que pide sean autenticadas e incorporadas a los fines de la formación del Cuerpo de Ejecución de Astreintes, a fin de correr vista al Ministerio Pupilar.- Que en forma de síntesis expresa lo requerido a V.S. y de las constancias adjuntadas surge que: a fs. 1 comparece el Fideicomiso rindiendo cuentas de su gestión, la que es impugnada a fs. 7/9 y decretada a fs. 11. A fs. 13 por decreto del 26.3.2010 se emplazo al Fideicomiso a depositar en el Tribunal todos los fondos que administran. A fs. 23 por decreto de 30.4.2010 se los emplaza nuevamente a cumplir con el emplazamiento, bajo apercibimiento de astreintes en los términos del arto 666 bis del Código Civil, consistente en una multa de un jus por día de retardo injustificado con posibilidad de hacerlo progresivo.- A fs. 33/35 se consigna parcialmente el dinero, reservándose una suma según su criterio dicen. A fs. 38 su parte pide se intime a los fines de abonar $7250 con mas $17.024,93 que provoca el decreto de fs. 47 fechado el 18.6.2010 en virtud del cual se dispuso "… emplácese a los administradores del fideicomiso para que en el plazo de 3 días depositen para estos autos ya la orden del tribunal las sumas de $17.024,93 y $7250 bajo apercibimiento de aplicar astreintes en los términos del arto 666 bis del código Civil, consistente en una multa de 1 jus por día de retardo injustificado...”. A fs. 52 fueron anoticiados de tal decreto, 1.7.2010, por lo que a fs. 53 se peticionó la ejecución de tal sentencia decretada a fs. 107 de fecha 9.8.2010, reiterándose el pedido de ejecutoria con fecha 23.8.2010 punto 2 (vide pág. 111 vita,) formulándose la pertinente planilla. Que a fs. 115, comparecen los administradores del fideicomiso y abonan el capital histórico a fs. 114 con fecha 20.8.2010 por $17.024, sin abonar la otra suma ordenada de $7250, y sin intereses, lo que provoca la instancia en escrito de fs. 119, despachado favorablemente por el Tribunal a fs. 120 en la que se ordena previo traslado del Sr. Asesor letrado, autos. Aclara que respecto a los astreintes, los mismos a razón de un (1) jus por cada día de demora, deben ser aplicados desde que el decreto que así lo ordena quedara firme, esto es desde el 1.7.2010 a la fecha que equivale al 18.6.2012 (cargo del escrito) a 668 días- o sea la multa a imponerse debe ser de 668 Jus y es lo que peticiona. Que formula planilla de capital e intereses,  a la que oportunamente deberá adicionarse los astreintes, en igual fecha conforme lo relaciona para mayor ilustración del Sr. Asesor Letrado: (17.024,93 + 2.986,36 + 8.037,58) = 28.048,87; 7.250+ 1.271,73 +3.422,77) = 11.944,5 -17.024,93 $ -27.290,64; Total = $ 12.702,73.- A fs. 212 adjunta oficio para suscripción. A fs. 216 contesta la vista corrida el Ministerio Público.- Inserto decreto de autos queda la causa en estado de ser resuelta.
 Y CONSIDERANDO: Primero: Que el Dr Jorge Martinez Mansilla (apoderado de la Sra. Analia Isabel Selvaggi quien actúa en representación de su hijo S.M.O. DNI 43.604.247) conforme de las constancias de fs. 5 bis y 5 ter, de la causa que la suscripta tiene a la vista caratulada "ORTIZ PABLO ANDRÉS DECLARATORIA DE HEREDEROS - CUERPO Nº 1" tramitada por ante esta misma secretaria, solicita la aplicación de astreintes atento haber omitido cumplimentar el decreto del tribunal de fecha 26/03/10 en el que se ordena depositar los fondos administrados por los administradores (ver fs. 13), incorporando cédula de notificación diligenciada (ver fs. 19) el mencionado abogado reitera la petición a fs. 19 vta., por lo que el tribunal mediante decreto del 30/04/10 emplaza a los administradores para que en tres días cumplimenten del decreto de fs. 13 bajo apercibimiento de aplicación de astreintes en los términos del arto 666 bis del C.Civil consistente en una multa de un (1) lus por día de retardo injustificado con posibilidad de hacerlo progresivo (ver fs. 23). A fs. 34/35 comparece el Dr Hector Horacio Petroch y el Sr. Rodrigo Adrián Ortiz, administradores fiduciarios conforme surge de la copia del contrato de fideicomiso agregada a fs. 6/12 de la mencionada declaratoria, cumpliendo de manera parcial lo ordenado por el tribunal mediante los decretos de fs. 13 y 23'; por lo que a fs. 38 comparece la actora impugnando el depósito realizado y resaltando que los administradores retienen injustificadamente dinero que corresponde al menor fiduciario beneficiario, por lo que reitera nuevamente la aplicación de astreintes equivalente al 1% del monto total retenido diario hasta su consignación. A fs. 45 comparece el administrador depositando la nueva mensualidad asignada para atender los gastos del menor S.M.O. en la suma de pesos tres mil quinientos ($3500). A fs. 47 el tribunal mediante decreto del 18/6/10 reitera el emplazamiento a los administradores del fideicomiso para que depositen en el plazo de tres días la suma de pesos diecisiete mil veinticuatro con noventa y tres centavos (17.024,93) y siete mil doscientos cincuenta ($7250) bajo apercibimiento de aplicar astreintes (ver cédula de notificación a fs. 52 cuya recepción resulta de fecha 01/07/2010). Que el administrador recién cumplimenta parcialmente el decreto del tribunal a fs. 114 conforme surge de la boleta del 20/8/10 por el valor de pesos diecisiete mil veinticuatro con noventa y tres centavos ($17.024,93) manifestando el desconocimiento del origen de la medida ordenada toda vez que a esa fecha no pudo acceder a la causa por lo que la consignación se formaliza conforme escrito presentado con fecha 06 de mayo de 2010 el que ratifica. Que atento reiteración de la accionante respecto a la aplicación de astreintes (ver fs. 119) el tribunal dicta decreto de autos previa vista al Ministerio Pupilar la que es evacuada a fs. 216 en sentido favorable. Cabe decir que la aplicación de "astreintes" requiere como antecedente lógico, la existencia de una manda u orden judicial, no sólo fáctica, jurídicamente posible, sino lo suficientemente clara y especifica, y por cierto, relativa a conductas que dependan de la exclusiva voluntad del sujeto conminado. Ello porque, se trata de penas retributivas & la discrecional desobediencia del obligado a la orden judicial, que son establecidas a instancia de parte. Que así las cosas resulta que persiste en una actitud renuente en el efectivo acatamiento del mandato judicial y que tal conducta desplegada muestra claramente inoperatividad y negligencia, que autorizan la condena pecuniaria que se solicita, conforme el arto 666 bis del C. Civil (Doctrina Judicial - solución de casos W 1 Y W 5 Dra. Matilde Zavala de González, pág. 27 Y 37 respectivamente. En el mismo sentido C2a CC Cba 13/02/03 A.L W 18 en autos "Hidalgo Mabel A. C/ Basilio R. Zebailos -Ejecutivo"). Para establecer el monto de la penalidad, cabe recordar que se gradúa conforme al prudente arbitrio judicial y teniendo en cuenta la fortuna del sancionado (arg. del arto 666 bis del C.C.) procurando armonizar la necesidad de agilizar y moralizar el proceso sin consagrar un enriquecimiento indebido (art. 1071 del C.C). Que el demandado aduce no haber podido tener contacto con la causa, surgiendo de la misma que por la presentación del 06/5/10 tuvo acceso a ella (ver fs. 34/35) y que si bien los depósitos acompañados consistentes en la mensualidad del menor fueron efectuadas en "para agregar" de acuerdo a fs. 45/46,49/50, se encontraba anoticiado mediante cédula de notificación de la orden del tribunal de depositar las sumas de $ 17.024,93 Y $ 7250 respectivamente bajo aplicación de astreintes conforme surge de fs. 52, la oportunidad de acceder a la causa la tiene al incorporar nuevo depósito de la mensualidad del menor correspondiente al mes de agosto de 2010 (ver fs. 105/106). En consecuencia, en virtud de la naturaleza del instituto y el comportamiento desplegado por los fiduciarios administradores en dar cumplimiento a la orden impartida, para el caso inicialmente se estableció en la suma diaria de un (1) jus por cada día de retardo (ver decreto del 30/4/10, fs. 23), habiendo transcurrido desde la notificación (01/07/10- fs. 52) hasta la fecha la cantidad de 475 días hábiles y conforme el valor del ius brindado por el Portal de Aplicaciones del Poder Judicial de Córdoba (intranet) cuya tabla a continuación se adjunta:
PERIODO     LEGISLACION            JUS            UNIDAD ECONOMICA  
Valor      Valor             Variación Parcial
28/07/1997      8226 modif. (art. 34)  $ 24,51           $ 2.451,20
17/01/2008      9459 (art. 36)  $ 50,00           $ 14.497,83
01/04/2008                            $ 53,41          $15.484,99                6,81%
01/06/2008         $ 57,80                    $ 16.758,03                            8,22%
01/08/2008         $ 62,10                    $ 18.003,44                            7,43%
01/03/2010         $ 69,59                    $ 20.175,20                            12,6%
01/05/2010         $ 73,72                    $ 21.372,34                            5,93%
01/06/2010         $73,74                     $ 21.385,88                            0,02%
01/09/2010         $ 84,80                    $ 24.590,18                            14,98%
01/11/2010         $ 89,74                    $ 26.024,37                            5,82%
01/03/2011         $104,58                   $30.330,02                             16,54%
01/08/2011         $116,33                   $33.740,02                             11,24%
01/04/2012         $132,53                   $38.434,83                             13,92%
01/09/2012         $140,61                   $40.782,23                             6,10%
Julio/ agosto 2010, 31 días hábiles x $73,74= $2285,94
Septíembre / octubre 2010, 18 días hábiles x $84,80=$1526,40
Novíembre / diciembre 2010, febrero 2011, 60 días hábiles x 89,74=$5384,4
Marzo/julio 2011, 93 días hábiles x 104,58=$9725,94
Agosto/diciembre 2011, febrero/marzo 2012, 144 días hábiles x $116,33=$16751,52
Abril/ agosto 2012,91 días hábiles x $132,53=$12060,23
Septiembre/ 4 de octubre 2012, 23 días hábiles x $140,61 = $3234,03
Total= $50.968,46.-
Por todo ello y normas legales citadas, arts. 322 C.P.C., 666 bis del C. Civil.
SE RESUELVE:
I)Atento el apercibimiento desoído por los administradores, aplicar la sanción de astreintes al Fideicomiso de Protección Patrimonio Familiar, cuantificando la sanción en la suma total de pesos cincuenta mil novecientos sesenta y ocho con cuarenta y seis centavos ($50.968,46) a favor del niño S.M.O. DNI 43.604.247 .-
II) Requerir la acreditación en autos haber dado satisfecho al emplazamiento exigido por proveído de fecha 18/06/2010 en lo que respecta al depósito de pesos siete mil doscientos cincuenta ($ 7250,00) con más los intereses de práctica judicial respectivos, en el plazo de diez días corridos, bajo apercibimiento de aumentar astreintes a razón de 2 jus diarios. PROTOCOLÍCESE, HÁGASE SABER y DESE COPIA.
Fdo Dra.CRISTINA C. COSTE DE HERRERO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CC COSQUIN.-