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AUTO
NÚMERO:
TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE
Cosquín, nueve de octubre del año dos
mil doce.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados "Cuerpo
de Administración en ORTIZ, Pablo Andrés -Declaratoria de Herederos"
Expte. Letra "D", N° 04, fecha de inicio 23/09/2009, de los que
resulta que a fs. 19 vta. comparece el Dr Jorge Martínez Mansilla apoderado de
la actora atento no haberse depositado los fondos administrados conforme
decreto del 26/03/10 es que solicita la aplicación de astreintes hasta el
cumplimiento efectivo, como así también se remitan los antecedentes al fiscal
de turno atento configurarse el supuesto delito de retención indebida. Impreso
trámite de ley (fs. 23), a fs. 34/35 comparece el Dr. Héctor Horacio Petroch y
el Sr. Rodrigo Adrián Ortiz y acreditan con el contrato de fideicomiso de
protección patrimonio familiar, para acreditar que fueron instituidos como
fiduciarios en el mencionado instrumento jurídico. Manifiestan que en el carácter
de fiduciarios recibieron el encargo de administrar en la forma más conveniente
los bienes del fideicomiso y con los derechos y obligaciones que se enumeran en
el art 7° que dan por reproducidos en homenaje a la brevedad. Que una de sus obligaciones
enunciada en el art. 6° ín fine es la de destinar al beneficiario
(fideicomisario beneficiario S.M.O. por fallecimiento de su progenitor Pablo
Andrés Ortiz) una suma de dinero suficiente para atender a gastos propios y
esenciales del fiduciante. Expresan que en tal manda depositaron regularmente
en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal La Falda (2145), Caja de Ahorros
en Pesos N" 318-0880666 a nombre de Selvaggi Analia Isabel, madre del
menor S.M.O., la suma de pesos cincuenta y tres mil doscientos ($53.200)
correspondientes al periodo Octubre 2008/ Mayo 2010, según lo acreditan con las
boletas de depósitos _bancarios en original y copia, con más la suma de Pesos
siete mil doscientos cincuenta ($7250) entregados en efectivo, también
acreditados con los recibos que adjuntan; importes que a sus criterios se adecúan
a los gastos de alimentación, educación, vestimenta y salud del menor. Que sin
perjuicio de encontrarse en plena vigencia la figura del Fideicomiso
cumplimentan el decreto de fecha 28/03/10, consignado a la orden del tribunal
la suma de pesos veintiún mil doscientos ($21.200) que corresponden a una
indemnización de carácter por Pesos trece mil doscientos (S13.200) y dos
gratificaciones de Pesos cuatro mil ($4.000) por la firma COMBUSTIBLES SERRANOS
S.A., al causante Pablo Andrés Ortiz. Hacen presente que al Tribunal, a los
[mes de evitar equívocos y errónea interpretaciones por parte de la madre del
menor beneficiario, que la suma de dinero que se encuentra depositada en el
Banco de la Nación Argentina, Sucursal La Falda (2145), 'Caja de Ahorro en
Pesos W 318-082413/6, es el producido de la renta que dimana del capital
fideicomitido relacionado al punto 1) (Propiedad inmueble al 100% a nombre del
fideicomiso: Departamento en Capital Federal. Arenales W 3709. Piso 10.
Dpto. B); y la parte proporcional a la 3ra. ava parte indivisa de algunos de
los inmuebles descriptos a los acápites 3, 4, 5 Y 6 del contrato se encuentran:
I) Bancarizado en Banco Macro, Sucursal la Falda, Paquete de Cuentas W 1
(Compuesto por: Cta. Cte. Común 331809401499534 - Cta. Cte, Especial
231809408784725 - Cta Cte Especial 431809408784738 Y paquete de Cuentas W 2
(Compuesto por: Cta. Cte. Común 331809406041725 - Cta. Cte. Especial
231809457537875 - Cta Cte Especial 431809457537888); En caja de Efectivo
perteneciente al Fideicomiso. Ponen de resalto que todos los bienes de propiedad
del fideicomiso con excepción de los relacionados a los puntos lro. Y 2do. (Este
último lote de terreno baldío), son integrativos de un condominio integrado a
más del fideicomiso por los hermanos del causante. Que, siendo que el contrato
de fideicomiso se encuentra en plena vigencia y por ende subsistentes sus
obligaciones como fiduciarios, ponen en conocimiento que del producido de la
parte proporcional de la rentas de los inmueble s alquilados y del 100% del
inmueble descripto al punto 10, se reservaron una suma de dinero que a criterio
de ellos es suficiente para garantizar independiente del cobro, o no, de los
alquileres, la cantidad de dinero que mensualmente del 1 al 5 de cada mes deben
depositar para los gastos ya mencionados del menor S.M.O., como : asimismo para
atender todos los gastos, impuestos o cargas de los : inmuebles en condominio,
como atender al pago de honorarios y/u otros gastos inherentes a la gestión de
administración del fideicomiso. No obstante ello y previo al ofrecimiento de
una contra cautela proporcional al fondo de reserva que actualmente asciende a
la suma pesos diecisiete mil veinticuatro con noventa y tres centavos
$17.024,93, procederán - si el tribunal lo dispone¬, a consignarla a la orden
del Tribunal y para los rubrados. A fs. 33 obra deposito por $ 21200. A fs. 38
comparece el apoderado del impugnante Dr Guillermo Martinez Mansilla impugnando
el depósito realizado por los fiduciarios Expresan que los fiduciarios con el
argumento que consignan dicha suma (que en puridad se habían indebidamente
apropiado) no cumplimentaron la orden impartida por el Tribunal, es decir,
dejando a salvo la indemnización que dicen se apropiaron, se han quedado con la
suma de $17024,93 y resulta harto elocuente que se encuentran
injustificadamente reteniendo el dinero que corresponde al menor, por lo que
corresponde y solicita fijación de astreintes desde que fueran intimados,
equivalente al 1% del monto total retenido diario hasta su consignación en este
expediente judicial. En tercer término, que los recibos fueron dados para
cumplir una obligación alimentaria por parte de Rodrigo Ortiz o en su caso en
representación del padre y no del fideicomiso, así se lee claramente en los
recibos y si se trato de un montepío, no puede el deudor luego que abono
imputar el pago en forma distinta, en este caso imputándolo a favor de la
persona jurídica que administra, y así restar del activo que dicen administrar
dinero que no corresponde. Así el razonamiento es simple si tales recibos en su
redacción e imputación, obedecen al fideicomiso o cumplimiento de la manda que
invocan porque se retrotraen al periodo en que el supuesto beneficiario Pablo
Ortiz se encontraba vivo, y además ya han sido expreso objeto de impugnación en
este cuerpo de expedientes, por lo que pretenden reeditar un acto jurídico de
imputación ya rechazado. En consecuencia solicitó se los intime con el mismo
apercibimiento anterior al pago dentro de un día de dichas sumas que retienen por
$ 7250, bajo apercibimiento de formular denuncia penal. El tribunal mediante
decreto del 18/6/2010 -notificado el 01/07/2010 a fs. 52 ¬emplaza a los
administradores del fideicomiso para que en el plazo de tres (3) días depositen
para estos autos y a la orden del tribunal las sumas de pesos diecisiete mil
veinticuatro con noventa y tres centavos ($ 17.024,93.-) Y siete mil doscientos
cincuenta ($ 7.250), bajo apercibimientos de aplicar astreintes en los términos
del arto 666 bis del Código Civil, consistente en una multa de un (1) ius por
día de retardo injustificado. A fs. 115, en para agregar del día 20/08/2010
comparece el Dr Hector Horacio Petroch manifestando que sin perjuicio de
encontrarse en plena vigencia la figura del Fideicomiso, cumplimenta el emplazamiento,
consignando a la orden del Tribunal la suma de $ 17.024,93.- Hace saber que la
consignación la efectúa sin conocimiento de los fundamentos que dan origen a
medida toda vez que no ha podido tener acceso a los presentes autos, y que la
consignación aquí formalizada se corresponde con lo expuesto en el escrito de fs.
34/35 que ratifica en todos sus términos. A fs. 210/211 el Dr Guillermo
Martinez Mansilla solicita la formulación de un cuerpo de ejecución de
astreintes a los fines de correr vista al Sr. Asesor Letrado, para que sean
calculados, determinados y aplicados por auto, tal el camino indicado por V.S.
por decreto del 15.9.2010. Expresa que la petición se funda a los fines de
reordenar el proceso por el indebido incumplimiento reiterado de los obligados.
Adjunta las copias que pide sean autenticadas e incorporadas a los fines de la
formación del Cuerpo de Ejecución de Astreintes, a fin de correr vista al
Ministerio Pupilar.- Que en forma de síntesis expresa lo requerido a V.S. y de
las constancias adjuntadas surge que: a fs. 1 comparece el Fideicomiso
rindiendo cuentas de su gestión, la que es impugnada a fs. 7/9 y decretada a fs.
11. A fs. 13 por decreto del 26.3.2010 se emplazo al Fideicomiso a depositar en
el Tribunal todos los fondos que administran. A fs. 23 por decreto de 30.4.2010
se los emplaza nuevamente a cumplir con el emplazamiento, bajo apercibimiento
de astreintes en los términos del arto 666 bis del Código Civil, consistente en
una multa de un jus por día de retardo injustificado con posibilidad de hacerlo
progresivo.- A fs. 33/35 se consigna parcialmente el dinero, reservándose una
suma según su criterio dicen. A fs. 38 su parte pide se intime a los fines de
abonar $7250 con mas $17.024,93 que provoca el decreto de fs. 47 fechado el
18.6.2010 en virtud del cual se dispuso "… emplácese a los administradores
del fideicomiso para que en el plazo de 3 días depositen para estos autos ya la
orden del tribunal las sumas de $17.024,93 y $7250 bajo apercibimiento de
aplicar astreintes en los términos del arto 666 bis del código Civil,
consistente en una multa de 1 jus por día de retardo injustificado...”. A fs.
52 fueron anoticiados de tal decreto, 1.7.2010, por lo que a fs. 53 se
peticionó la ejecución de tal sentencia decretada a fs. 107 de fecha 9.8.2010,
reiterándose el pedido de ejecutoria con fecha 23.8.2010 punto 2 (vide pág. 111
vita,) formulándose la pertinente planilla. Que a fs. 115, comparecen los
administradores del fideicomiso y abonan el capital histórico a fs. 114 con
fecha 20.8.2010 por $17.024, sin abonar la otra suma ordenada de $7250, y sin
intereses, lo que provoca la instancia en escrito de fs. 119, despachado
favorablemente por el Tribunal a fs. 120 en la que se ordena previo traslado
del Sr. Asesor letrado, autos. Aclara que respecto a los astreintes, los mismos
a razón de un (1) jus por cada día de demora, deben ser aplicados desde que el
decreto que así lo ordena quedara firme, esto es desde el 1.7.2010 a la fecha
que equivale al 18.6.2012 (cargo del escrito) a 668 días- o sea la multa a
imponerse debe ser de 668 Jus y es lo que peticiona. Que formula planilla de
capital e intereses, a la que
oportunamente deberá adicionarse los astreintes, en igual fecha conforme lo
relaciona para mayor ilustración del Sr. Asesor Letrado: (17.024,93 + 2.986,36
+ 8.037,58) = 28.048,87; 7.250+ 1.271,73 +3.422,77) = 11.944,5 -17.024,93 $
-27.290,64; Total = $ 12.702,73.- A fs. 212 adjunta oficio para suscripción. A fs.
216 contesta la vista corrida el Ministerio Público.- Inserto decreto de autos
queda la causa en estado de ser resuelta.
Y CONSIDERANDO: Primero: Que el
Dr Jorge Martinez Mansilla (apoderado de la Sra. Analia Isabel Selvaggi quien
actúa en representación de su hijo S.M.O. DNI 43.604.247) conforme de las
constancias de fs. 5 bis y 5 ter, de la causa que la suscripta tiene a la vista
caratulada "ORTIZ PABLO ANDRÉS DECLARATORIA
DE HEREDEROS - CUERPO Nº 1" tramitada por ante esta misma secretaria,
solicita la aplicación de astreintes atento haber omitido cumplimentar el
decreto del tribunal de fecha 26/03/10 en el que se ordena depositar los fondos
administrados por los administradores (ver fs. 13), incorporando cédula de
notificación diligenciada (ver fs. 19) el mencionado abogado reitera la
petición a fs. 19 vta., por lo que el tribunal mediante decreto del 30/04/10
emplaza a los administradores para que en tres días cumplimenten del decreto de
fs. 13 bajo apercibimiento de aplicación de astreintes en los términos del arto
666 bis del C.Civil consistente en una multa de un (1) lus por día de retardo
injustificado con posibilidad de hacerlo progresivo (ver fs. 23). A fs. 34/35
comparece el Dr Hector Horacio Petroch y el Sr. Rodrigo Adrián Ortiz,
administradores fiduciarios conforme surge de la copia del contrato de
fideicomiso agregada a fs. 6/12 de la mencionada declaratoria, cumpliendo de
manera parcial lo ordenado por el tribunal mediante los decretos de fs. 13 y
23'; por lo que a fs. 38 comparece la actora impugnando el depósito realizado y
resaltando que los administradores retienen injustificadamente dinero que
corresponde al menor fiduciario beneficiario, por lo que reitera nuevamente la
aplicación de astreintes equivalente al 1% del monto total retenido diario
hasta su consignación. A fs. 45 comparece el administrador depositando la nueva
mensualidad asignada para atender los gastos del menor S.M.O. en la suma de
pesos tres mil quinientos ($3500). A fs. 47 el tribunal mediante decreto del
18/6/10 reitera el emplazamiento a los administradores del fideicomiso para que
depositen en el plazo de tres días la suma de pesos diecisiete mil veinticuatro
con noventa y tres centavos (17.024,93) y siete mil doscientos cincuenta
($7250) bajo apercibimiento de aplicar astreintes (ver cédula de notificación a
fs. 52 cuya recepción resulta de fecha 01/07/2010). Que el administrador recién
cumplimenta parcialmente el decreto del tribunal a fs. 114 conforme
surge de la boleta del 20/8/10 por el valor de pesos diecisiete mil veinticuatro
con noventa y tres centavos ($17.024,93) manifestando el desconocimiento del
origen de la medida ordenada toda vez que a esa fecha no pudo acceder a la
causa por lo que la consignación se formaliza conforme escrito presentado con
fecha 06 de mayo de 2010 el que ratifica. Que atento reiteración de la
accionante respecto a la aplicación de astreintes (ver fs. 119) el tribunal
dicta decreto de autos previa vista al Ministerio Pupilar la que es evacuada a fs.
216 en sentido favorable. Cabe decir que la aplicación de
"astreintes" requiere como antecedente lógico, la existencia de una
manda u orden judicial, no sólo fáctica, jurídicamente posible, sino lo
suficientemente clara y especifica, y por cierto, relativa a conductas que
dependan de la exclusiva voluntad del sujeto conminado. Ello porque, se trata
de penas retributivas & la discrecional desobediencia del obligado a la
orden judicial, que son establecidas a instancia de parte. Que así las cosas
resulta que persiste en una actitud renuente en el efectivo acatamiento del
mandato judicial y que tal conducta desplegada muestra claramente
inoperatividad y negligencia, que autorizan la condena pecuniaria que se
solicita, conforme el arto 666 bis del C. Civil (Doctrina Judicial - solución
de casos W 1 Y W 5 Dra. Matilde Zavala de González, pág. 27 Y 37
respectivamente. En el mismo sentido C2a CC Cba 13/02/03 A.L W 18 en autos "Hidalgo
Mabel A. C/ Basilio R. Zebailos -Ejecutivo"). Para establecer el monto de la
penalidad, cabe recordar que se gradúa conforme al prudente arbitrio judicial y
teniendo en cuenta la fortuna del sancionado (arg. del arto 666 bis del C.C.)
procurando armonizar la necesidad de agilizar y moralizar el proceso sin
consagrar un enriquecimiento indebido (art. 1071 del C.C). Que el demandado aduce
no haber podido tener contacto con la causa, surgiendo de la misma que por la
presentación del 06/5/10 tuvo acceso a ella (ver fs. 34/35) y que si bien los
depósitos acompañados consistentes en la mensualidad del menor fueron
efectuadas en "para agregar" de acuerdo a fs. 45/46,49/50, se
encontraba anoticiado mediante cédula de notificación de la orden del tribunal
de depositar las sumas de $ 17.024,93 Y $ 7250 respectivamente bajo aplicación
de astreintes conforme surge de fs. 52, la oportunidad de acceder a la causa la
tiene al incorporar nuevo depósito de la mensualidad del menor correspondiente
al mes de agosto de 2010 (ver fs. 105/106). En consecuencia, en virtud de la
naturaleza del instituto y el comportamiento desplegado por los fiduciarios
administradores en dar cumplimiento a la orden impartida, para el caso
inicialmente se estableció en la suma diaria de un (1) jus por cada día de retardo
(ver decreto del 30/4/10, fs. 23), habiendo transcurrido desde la notificación
(01/07/10- fs. 52) hasta la fecha la cantidad de 475 días hábiles y conforme el
valor del ius brindado por el Portal de Aplicaciones del Poder Judicial de
Córdoba (intranet) cuya tabla a continuación se adjunta:
PERIODO LEGISLACION JUS UNIDAD ECONOMICA
Valor Valor
Variación Parcial
28/07/1997 8226 modif. (art. 34) $
24,51 $ 2.451,20
17/01/2008 9459 (art. 36) $ 50,00 $ 14.497,83
01/04/2008 $
53,41 $15.484,99 6,81%
01/06/2008 $ 57,80 $
16.758,03 8,22%
01/08/2008 $ 62,10 $
18.003,44 7,43%
01/03/2010 $ 69,59 $
20.175,20 12,6%
01/05/2010 $ 73,72 $
21.372,34 5,93%
01/06/2010 $73,74 $
21.385,88 0,02%
01/09/2010 $ 84,80 $
24.590,18 14,98%
01/11/2010 $ 89,74 $
26.024,37 5,82%
01/03/2011 $104,58 $30.330,02 16,54%
01/08/2011 $116,33 $33.740,02 11,24%
01/04/2012 $132,53 $38.434,83 13,92%
01/09/2012 $140,61 $40.782,23 6,10%
Julio/
agosto 2010, 31 días hábiles x $73,74= $2285,94
Septíembre
/ octubre 2010, 18 días hábiles x $84,80=$1526,40
Novíembre
/ diciembre 2010, febrero 2011, 60 días hábiles x 89,74=$5384,4
Marzo/julio
2011, 93 días hábiles x 104,58=$9725,94
Agosto/diciembre
2011, febrero/marzo 2012, 144 días hábiles x $116,33=$16751,52
Abril/
agosto 2012,91 días hábiles x $132,53=$12060,23
Septiembre/
4 de octubre 2012, 23 días hábiles x $140,61 = $3234,03
Total=
$50.968,46.-
Por
todo ello y normas legales citadas, arts. 322 C.P.C., 666 bis del C. Civil.
SE RESUELVE:
I)Atento el apercibimiento desoído
por los administradores, aplicar la sanción de astreintes al Fideicomiso de Protección
Patrimonio Familiar, cuantificando la sanción en la suma total de pesos
cincuenta mil novecientos sesenta y ocho con cuarenta y seis centavos ($50.968,46)
a favor del niño S.M.O. DNI 43.604.247 .-
II) Requerir la acreditación en autos
haber dado satisfecho al emplazamiento exigido por proveído de fecha 18/06/2010
en lo que respecta al depósito de pesos siete mil doscientos cincuenta ($
7250,00) con más los intereses de práctica judicial respectivos, en el plazo de
diez días corridos, bajo apercibimiento de aumentar astreintes a razón de 2 jus
diarios. PROTOCOLÍCESE, HÁGASE SABER y DESE COPIA.
Fdo
Dra.CRISTINA C. COSTE DE HERRERO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CC COSQUIN.-
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