http://fueradelexpediente.com.ar/2012/11/25/fallo-completo-del-juez-griesa-a-favor-de-los-fondos-buitre-y-contra-argentina/
TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS /
DISTRITO SUR DE NUEVA YORK
NML CAPITAL, LTD., Demandante, Contra
REPÚBLICA ARGENTINA, Demandado
OPINION
08 Civ. 6978 (TPG)
09 Civ. 1707 (TPG)
09 civ. 1708 (TPG)
El 5 de marzo de 2012, este tribunal firmó una orden aplazando la vigencia de
la Orden del 23 de febrero de 2012 hasta la apelación de Argentina.
Específicamente, el aplazamiento debía permanecer en vigor hasta que el
Tribunal de Apelaciones emitiera su mandato decidiendo sobre la apelación de
Argentina. Sin embargo, la Orden del 5 de marzo de 2012 contenía la siguiente
cláusula en el párrafo 2:
2. Con el fin de garantizar los derechos de
los Demandantes mientras esté pendiente la apelación de la República de las
Órdenes del 23 de febrero de 2012 ante el Segundo Circuito, se ordena que,
mientras esté pendiente la apelación ante el Segundo Circuito, la República no
realice ninguna acción para evadir las directivas de las Órdenes del 23 de
febrero de 2012 en el caso de que fueran confirmadas, para dejarlas sin efecto
en el caso de que fueran confirmadas o para limitar la capacidad del Tribunal
para supervisar el cumplimiento de las Órdenes del 23 de febrero de 2012 en el
caso de que fueran confirmadas, incluyendo sin limitación, la modificación o enmienda
de los procesos o mecanismos específicos de transferencia por medio de los
cuales realiza pagos sobre los Bonos del Canje, sin la autorización previa del
Tribunal.
Finalmente, el párrafo 4 y último de la Orden
del 5 de marzo de 2012 disponía:
4. Este tribunal conservará su jurisdicción
para supervisar y hacer cumplir esta ORDEN y, notificando a las partes,
modificarla, enmendarla o ampliarla como lo exija la justicia para cumplir con
sus propósitos de imparcialidad y tomar en cuenta los cambios materiales de las
circunstancias, incluido cualquier incumplimiento por parte de la República del
Párrafo (2) de la presente.
La Orden del 23 de febrero de 2012 fue confirmada por el Tribunal de
Apelaciones el 26 de octubre de 2012, sujeta a devolución al Tribunal de
Distrito para aclaración de dos preguntas específicas. El Tribunal de Distrito
en el día de la fecha presentará una opinión en respuesta a las preguntas
planteadas por el Tribunal de Apelaciones. El asunto ahora volverá al Tribunal
de Apelaciones para tratar las respuestas del Tribunal de Distrito a las
preguntas formuladas. Luego de ello, el Tribunal de Apelaciones dictará un
fallo definitivo. Sin embargo, debe aclararse que las preguntas planteadas al
Tribunal de Distrito no afectaron el fallo básico del Tribunal de Apelaciones
de que no puede haber pagos de Argentina a los bonistas del canje sin un pago
adecuado a los demandantes.
En estas circunstancias, el Tribunal de Distrito comúnmente dejaría en vigencia
el Aplazamiento del 5 de marzo de 2012 hasta que el Tribunal de Apelaciones
hubiese terminado su labor. Sin embargo, se ha presentado una circunstancia
fuera de lo común que claramente exige una medida judicial, y esa medida ahora
sólo puede ser tomada por el Tribunal de Distrito, donde al presente se halla
la causa.
Desde el momento del fallo del Tribunal de Apelaciones del 26 de octubre de
2012, los más altos funcionarios de Argentina declararon que Argentina pagaría
a los bonistas del canje pero no pagaría un solo dólar a los tenedores de los
bonos FAA originales. La presidente Cristina Kirchner efectuó esa declaración.
El ministro de Economía Lorenzino declaró que, pese a cualquier fallo de
cualquier jurisdicción, Argentina no pagaría a los bonistas FAA.
El 9 de noviembre de 2012, el tribunal se reunió con los abogados y preguntó al
letrado de Argentina si los informes de prensa con las declaraciones anteriores
eran correctos. Como respuesta, el abogado pasó a otros temas, dando a entender
que los informes no eran desmentidos. En la reunión del 9 de noviembre de 2012,
el tribunal recordó a todas las partes interesadas que Argentina está sometida
a la jurisdicción de los tribunales federales de Nueva York, a lo que Argentina
dio su consentimiento. En los últimos diez años, Argentina repetidas veces
sometió los asuntos al Tribunal de Distrito y el Tribunal de Apelaciones y
recibió un tratamiento indudablemente imparcial, dado que Argentina se impuso
en la mayoría de las cuestiones. El tribunal luego exhortó a que el gobierno
argentino abandonara esas amenazas poco atinadas de desobedecer los actuales
fallos judiciales y declaró que cualquier incumplimiento de los fallos de los
tribunales no sólo sería ilegal sino que constituiría el peor tipo de irresponsabilidad
en el trato con el poder judicial.
Esto no detuvo a los más altos funcionarios argentinos, quienes hasta el
presente continúan con sus incendiarias declaraciones de que los fallos del
tribunal no serán obedecidos.
Esas declaraciones son una violación del párrafo 2 de la Orden de Aplazamiento
del 5 de marzo de 2012. En ese párrafo, se prohíbe que Argentina, durante la
apelación, tome medida alguna que eluda la Orden del 23 de febrero de 2012 en
el caso de que fuera confirmada, y además se le prohíbe tomar cualquier medida
que limite la capacidad del tribunal para supervisar el cumplimiento de la
Orden del 23 de febrero de 2012 en el caso de que fuera confirmada. Conforme al
párrafo 4 de la Orden de Aplazamiento, el Tribunal mantiene la jurisdicción
para ocuparse del cambio material de las circunstancias, incluido cualquier
incumplimiento del párrafo 2 por parte de Argentina.
Podría argumentarse que las declaraciones de los altos funcionarios argentinos
no constituyen literalmente el tipo de “acción” a que hace referencia el
párrafo 2. Pero la cuestión esencial va más allá de esto.
Sin duda, se presenta una circunstancia fuera de lo común del carácter más
grave con las continuas declaraciones de la presidente de Argentina y los
miembros de gabinete de que Argentina no respetará ni cumplirá los fallos
actuales del Tribunal de Distrito y el Tribunal de Apelaciones en el litigio
del que Argentina es parte.
Es la opinión del Tribunal de Distrito que esas amenazas de incumplimiento no
pueden desoírse y que es necesario tomar medidas.
Después de la debida reflexión, el tribunal ha resuelto que deben tomarse las
siguientes medidas. El tribunal considera que la Orden respecto de los Pagos
Tasables debe entrar en vigencia lo antes posible. Cuanto menos tiempo se dé a
Argentina para idear medios de evasión, más seguridad hay de que no se
realizará tal evasión. Por lo tanto, la cláusula de la Orden del 5 de marzo de
2012 que aplaza el cumplimiento de la Orden del 23 de febrero de 2012 es
anulada y se dispone que la Orden del 23 de febrero de 2012, ahora algo
modificada, se cumpla sin dilación. Esto significa que la Orden del 23 de
febrero de 2012 será aplicable a los pagos de intereses efectuados a los
bonistas en diciembre de 2012. Para evitar confusiones y dar un tiempo
razonable para arreglar la mecánica, el tribunal especifica que el pago de
intereses en cuestión será el del 15 de diciembre de 2012. Al abogado de
Argentina se le ordena consultar con el abogado de los demandantes para
determinar la suma exacta que se pagará a los demandantes y otras mecánicas.
Dado que el Tribunal de Apelaciones no ha dado la palabra final sobre el tema
del cálculo de los pagos a los demandantes, tal pago se efectuará en una cuenta
custodia, para que pueda realizarse cualquier ajuste que exija el fallo
definitivo del Tribunal de Apelaciones. El Tribunal consultará con los abogados
cuál será la institución o parte que tendrá la cuenta custodia.
Copias de esta opinión, junto con copias de la Orden Enmendada del 23 de
febrero de 2012, que llevará la fecha de hoy, se entregarán prontamente a las
partes involucradas en los pagos a los bonistas del canje, quienes serán
notificados de que los pagos de intereses del 15 de diciembre de 2012 debidos a
los bonistas del canje no pueden efectuarse a menos que Argentina certifique
que realizará el pago debido a favor de los demandantes en la cuenta custodia,
ya sea por anticipado o coincidiendo con cualquier pago a los bonistas del
canje.
La Orden Enmendada del 23 de febrero de 2012 se emitirá hoy. Se denominará
“Orden Enmendada del 23 de febrero de 2012” y llevará la fecha de hoy, 21 de
noviembre de 2012.
Fechado: Nueva York, Nueva York
21 de noviembre de 2012
21 de noviembre de 2012
Thomas P. Griesa
Juez de Distrito de los EE.UU.
TRADUCCIÓN: Elisa Carnelli