miércoles, 18 de junio de 2014

FONDOS BUITRES SENTENCIA DE GRIESA ... AHORA VEAN POR QUE!



http://fueradelexpediente.com.ar/2012/11/25/fallo-completo-del-juez-griesa-a-favor-de-los-fondos-buitre-y-contra-argentina/

TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS / DISTRITO SUR DE NUEVA YORK
NML CAPITAL, LTD., Demandante, Contra REPÚBLICA ARGENTINA, Demandado
OPINION
08 Civ. 6978 (TPG)
09 Civ. 1707 (TPG)
09 civ. 1708 (TPG)

            El 5 de marzo de 2012, este tribunal firmó una orden aplazando la vigencia de la Orden del 23 de febrero de 2012 hasta la apelación de Argentina. Específicamente, el aplazamiento debía permanecer en vigor hasta que el Tribunal de Apelaciones emitiera su mandato decidiendo sobre la apelación de Argentina. Sin embargo, la Orden del 5 de marzo de 2012 contenía la siguiente cláusula en el párrafo 2:
2. Con el fin de garantizar los derechos de los Demandantes mientras esté pendiente la apelación de la República de las Órdenes del 23 de febrero de 2012 ante el Segundo Circuito, se ordena que, mientras esté pendiente la apelación ante el Segundo Circuito, la República no realice ninguna acción para evadir las directivas de las Órdenes del 23 de febrero de 2012 en el caso de que fueran confirmadas, para dejarlas sin efecto en el caso de que fueran confirmadas o para limitar la capacidad del Tribunal para supervisar el cumplimiento de las Órdenes del 23 de febrero de 2012 en el caso de que fueran confirmadas, incluyendo sin limitación, la modificación o enmienda de los procesos o mecanismos específicos de transferencia por medio de los cuales realiza pagos sobre los Bonos del Canje, sin la autorización previa del Tribunal.
Finalmente, el párrafo 4 y último de la Orden del 5 de marzo de 2012 disponía:
4. Este tribunal conservará su jurisdicción para supervisar y hacer cumplir esta ORDEN y, notificando a las partes, modificarla, enmendarla o ampliarla como lo exija la justicia para cumplir con sus propósitos de imparcialidad y tomar en cuenta los cambios materiales de las circunstancias, incluido cualquier incumplimiento por parte de la República del Párrafo (2) de la presente.

            La Orden del 23 de febrero de 2012 fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones el 26 de octubre de 2012, sujeta a devolución al Tribunal de Distrito para aclaración de dos preguntas específicas. El Tribunal de Distrito en el día de la fecha presentará una opinión en respuesta a las preguntas planteadas por el Tribunal de Apelaciones.  El asunto ahora volverá al Tribunal de Apelaciones para tratar las respuestas del Tribunal de Distrito a las preguntas formuladas. Luego de ello, el Tribunal de Apelaciones dictará un fallo definitivo. Sin embargo, debe aclararse que las preguntas planteadas al Tribunal de Distrito no afectaron el fallo básico del Tribunal de Apelaciones de que no puede haber pagos de Argentina a los bonistas del canje sin un pago adecuado a los demandantes.

            En estas circunstancias, el Tribunal de Distrito comúnmente dejaría en vigencia el Aplazamiento del 5 de marzo de 2012 hasta que el Tribunal de Apelaciones hubiese terminado su labor. Sin embargo, se ha presentado una circunstancia fuera de lo común que claramente exige una medida judicial, y esa medida ahora sólo puede ser tomada por el Tribunal de Distrito, donde al presente se halla la causa.

            Desde el momento del fallo del Tribunal de Apelaciones del 26 de octubre de 2012, los más altos funcionarios de Argentina declararon que Argentina pagaría a los bonistas del canje pero no pagaría un solo dólar a los tenedores de los bonos FAA originales. La presidente Cristina Kirchner efectuó esa declaración. El ministro de Economía Lorenzino declaró que, pese a cualquier fallo de cualquier jurisdicción, Argentina no pagaría a los bonistas FAA.

            El 9 de noviembre de 2012, el tribunal se reunió con los abogados y preguntó al letrado de Argentina si los informes de prensa con las declaraciones anteriores eran correctos. Como respuesta, el abogado pasó a otros temas, dando a entender que los informes no eran desmentidos. En la reunión del 9 de noviembre de 2012, el tribunal recordó a todas las partes interesadas que Argentina está sometida a la jurisdicción de los tribunales federales de Nueva York, a lo que Argentina dio su consentimiento. En los últimos diez años, Argentina repetidas veces sometió los asuntos al Tribunal de Distrito y el Tribunal de Apelaciones y recibió un tratamiento indudablemente imparcial, dado que Argentina se impuso en la mayoría de las cuestiones. El tribunal luego exhortó a que el gobierno argentino abandonara esas amenazas poco atinadas de desobedecer los actuales fallos judiciales y declaró que cualquier incumplimiento de los fallos de los tribunales no sólo sería ilegal sino que constituiría el peor tipo de irresponsabilidad en el trato con el poder judicial.

            Esto no detuvo a los más altos funcionarios argentinos, quienes hasta el presente continúan con sus incendiarias declaraciones de que los fallos del tribunal no serán obedecidos.

            Esas declaraciones son una violación del párrafo 2 de la Orden de Aplazamiento del 5 de marzo de 2012. En ese párrafo, se prohíbe que Argentina, durante la apelación, tome medida alguna que eluda la Orden del 23 de febrero de 2012 en el caso de que fuera confirmada, y además se le prohíbe tomar cualquier medida que limite la capacidad del tribunal para supervisar el cumplimiento de la Orden del 23 de febrero de 2012 en el caso de que fuera confirmada. Conforme al párrafo 4 de la Orden de Aplazamiento, el Tribunal mantiene la jurisdicción para ocuparse del cambio material de las circunstancias, incluido cualquier incumplimiento del párrafo 2 por parte de Argentina.
            Podría argumentarse que las declaraciones de los altos funcionarios argentinos no constituyen literalmente el tipo de “acción” a que hace referencia el párrafo 2. Pero la cuestión esencial va más allá de esto.

            Sin duda, se presenta una circunstancia fuera de lo común del carácter más grave con las continuas declaraciones de la presidente de Argentina y los miembros de gabinete de que Argentina no respetará ni cumplirá los fallos actuales del Tribunal de Distrito y el Tribunal de Apelaciones en el litigio del que Argentina es parte.

            Es la opinión del Tribunal de Distrito que esas amenazas de incumplimiento no pueden desoírse y que es necesario tomar medidas.
            Después de la debida reflexión, el tribunal ha resuelto que deben tomarse las siguientes medidas. El tribunal considera que la Orden respecto de los Pagos Tasables debe entrar en vigencia lo antes posible. Cuanto menos tiempo se dé a Argentina para idear medios de evasión, más seguridad hay de que no se realizará tal evasión. Por lo tanto, la cláusula de la Orden del 5 de marzo de 2012 que aplaza el cumplimiento de la Orden del 23 de febrero de 2012 es anulada y se dispone que la Orden del 23 de febrero de 2012, ahora algo modificada, se cumpla sin dilación. Esto significa que la Orden del 23 de febrero de 2012 será aplicable a los pagos de intereses efectuados a los bonistas en diciembre de 2012. Para evitar confusiones y dar un tiempo razonable para arreglar la mecánica, el tribunal especifica que el pago de intereses en cuestión será el del 15 de diciembre de 2012. Al abogado de Argentina se le ordena consultar con el abogado de los demandantes para determinar la suma exacta que se pagará a los demandantes y otras mecánicas.

            Dado que el Tribunal de Apelaciones no ha dado la palabra final sobre el tema del cálculo de los pagos a los demandantes, tal pago se efectuará en una cuenta custodia, para que pueda realizarse cualquier ajuste que exija el fallo definitivo del Tribunal de Apelaciones. El Tribunal consultará con los abogados cuál será la institución o parte que tendrá la cuenta custodia.
            Copias de esta opinión, junto con copias de la Orden Enmendada del 23 de febrero de 2012, que llevará la fecha de hoy, se entregarán prontamente a las partes involucradas en los pagos a los bonistas del canje, quienes serán notificados de que los pagos de intereses del 15 de diciembre de 2012 debidos a los bonistas del canje no pueden efectuarse a menos que Argentina certifique que realizará el pago debido a favor de los demandantes en la cuenta custodia, ya sea por anticipado o coincidiendo con cualquier pago a los bonistas del canje.

            La Orden Enmendada del 23 de febrero de 2012 se emitirá hoy. Se denominará “Orden Enmendada del 23 de febrero de 2012” y llevará la fecha de hoy, 21 de noviembre de 2012.

Fechado: Nueva York, Nueva York
21 de noviembre de 2012

                                        Thomas P. Griesa
                                Juez de Distrito de los EE.UU.

TRADUCCIÓN: Elisa Carnelli