EXPEDIENTE: 2444465
- CEJAS URQUIA, XXX -
INCLUSION/EXCLUSION DE HEREDEROS - 36
SENTENCIA NÚMERO:218
Córdoba, veintisiete de mayo de dos mil
dieciséis.-----------------------------------
Y VISTOS:---------------------------------------------------------------------------------
Estos autos caratulados “Cejas Urquía, XXX – Inclusión/Exclusión de herederos” (Expte.
2444465/36), fecha de inicio:
24.06.2013 y sus autos
conexos “Cejas, José Alberto – Declaratoria de herederos”
(Expte. 1149118/36) y “Navarro,
Norma Aida – Declaratoria de herederos” (Expte. 1905505/36) que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia y Vigésimo
Segunda Nominación en lo Civil y Comercial, traídos a despacho para resolver y
de los que resulta:
A fs. 1/2 comparece la Dra. María Fernanda Martínez, con el patrocinio
letrado del Dr. Guillermo Martínez Mansilla, en representación de la Sra.
Natalia Mariela Urquía quien actúa en nombre y representación de la menor XXX Urquía
y relata que conforme surge de las partidas y resolución dictada en los autos a
los que hace referencia, la Srta. XXX resultó declarada hija del Sr. José
Alberto Cejas en los autos rotulados “Urquía, Magalí María c/ Sucesores de
Cejas, José Alberto s/ Filiación” (Expte. 1689710/36) por Sentencia Número Uno
de fecha 05.02.2013 en la que se hizo lugar a la demanda de reclamación de
estado de hijo extrapatrimonial post mortem interpuesta declarando que José
Alberto Cejas (fallecido el día 13.09.2006 en Malagueño, Provincia de Córdoba,
conforme partida de defunción Tomo 3 Acta 498 año 2006) es el padre biológico
de la menor XXX Urquía DNI XXX nacida el
día 13.12.2006 según certificado de nacimiento que adjunta, y se ordenó en tal
resolución la anotación correspondiente en el Registro Nacional de las
Personas.
Dice que siendo la misma menor de edad, ésta es representada por su
madre Natalia Mariela Urquía DNI 27.114.927 la que a su vez otorga poder
general para juicios a favor de la compareciente. Refiere que corresponde que
esta causa sea tramitada por ante este tribunal, pues aquí por conexidad se
encuentran ambas declaratorias de herederos “Cejas, José Alberto s/
Declaratoria de Herederos” (Expte. 1149118/36) y “Navarro, Norma s/
Declaratoria de Herederos” (Expte. 1905505/36) y la acción de filiación
“Urquía, Magalí María c/ Sucesores de Cejas, José Alberto s/ Filiación (Expte.
1689710/36).
En relación al objeto de su pretensión, dice que viene a requerir la
petición de herencia de la menor de edad en los autos caratulados “Cejas, José
Alberto s/ Declaratoria de herederos” (Expte. 1149118/36), sucesión en la que
resultara declarada heredera la madre del de-cujus Sra. Norma Aida Navarro DNI
4.938.925 por Auto Nº 222 fechado el 20.04.2007. Que en consecuencia,
habiéndose declarado la filiación de la menor como hija del fallecido José
Alberto Cejas, corresponde la exclusión de la Sra. Navarro como heredera y la
inclusión de la menor de edad como heredera universal. En tal dirección,
además, dice, deberá excluirse como heredera a la Sra. Mariela del Valle Cejas
(tía de la menor y hermana del de-cujus) DNI 27.078.313, quien presentándose
como única y universal heredera de la abuela de la menor en autos “Navarro,
Norma s/ Declaratoria de herederos” (Expte. 1905505/36) fuera reconocida por
Auto Número 638 del 16.09.2008, pidió ser declarada universal heredera del
padre de la menor, a quien corresponde, en consecuencia, sea excluida.
También peticiona la inclusión y petición de herencia de la menor en los
autos rotulados “Navarro, Norma s/ Declaratoria de herederos” (Expte.
1905505/36), proceso en que se declara como única y universal heredera a la tía
de la menor María del Valle Cejas por Auto Número 638 del 16.09.2008,
correspondiendo en virtud de la acción de filiación rotulada “Urquía, Magalí
María c/ Sucesores de Cejas, José Alberto s/ Filiación” (Expte. 1689710/36) en
la que fue reconocida la menor, que por representación de su padre pre-muerto
sea declarada heredera conjuntamente con su tía Mariela del Valle Cejas.
Funda lo solicitado en lo dispuesto por el art. 666 cc. y corr. del
CPCC. Solicita se tenga por iniciada la acción de petición y exclusión de
herencia en el sucesorio del padre de la menor y por interpuesta la demanda de
petición en la de la abuela de la menor, solicitando que así sea declarada. A
fs. 111 vta. toma intervención la Sra. Asesora Civil del Octavo Turno, Dra.
Magdalena De Elías, como representante promiscua de la menor XXX Urquía.
A fs. 116 comparece el Dr. Guillermo Martínez Mansilla, patrocinante de
la parte actora, y aclara que la acción incoada persigue excluir como heredera
a la Sra. Mariela del Valle Cejas (tía de la menor y hermana del cujus) DNI
27.078.313, quien se presentó como única y universal heredera de la abuela de
la menor en autos “Navarro, Norma s/ Declaratoria de herederos” (Expte.
1905505/36) que tramitan por ante este mismo juzgado.
Que la fallecida Sra. Norma Aida Navarro DNI 4.938.925 fue declarada
heredera del Sr. José Alberto Cejas, por lo tanto también debe ser excluida,
quedando a su deceso su hija Sra. Mariela del Valle Cejas como única heredera
por representación, lo que se pretende también la exclusión de la misma al
existir una hija biológica del Sr. José Alberto Cejas. A fs. 117 se imprime a la demanda el trámite
de juicio ordinario. Asimismo se ordena dar intervención al Ministerio Público
Fiscal.-
A fs. 124 comparece la Sra. Fiscal, Civil, Comercial y Laboral de
Segunda Nominación, quien toma intervención y hace presente que espera la etapa
procesal oportuna para emitir opinión.
A fs. 132, a solicitud de la parte actora, se declara rebelde a la
demandada Sra. Mariela del Valle Cejas.- A fs. 137 se corre traslado de la
demanda.
A fs. 139 se le da por decaído el derecho dejado de usar a la demandada
rebelde al no evacuar el traslado corrido de la demanda.-
A fs. 140 comparece el Dr. Guillermo Martínez Mansilla, patrocinante de
la parte actora, y dice que tratándose de una cuestión de puro derecho solicita
se omita la apertura a prueba y pasen los presentes a despacho a los fines de
dictar resolución.-
Corrida vista a las Sras. Asesora y Fiscal intervinientes, y habiendo
prestado éstas conformidad a la omisión de apertura a prueba (conf. fs. 141
vta. y 142), a fs. 145 se dicta el decreto de autos. Firme y consentido el
mismo queda la presente causa en estado de ser resuelta.
Y CONSIDERANDO:
I. Que la Sra. Natalia Mariela Urquía, en nombre y representación de su
hija XXX Urquía promueve demanda de exclusión e inclusión hereditaria en contra
de la Sra. Mariela del Valle Cejas, fundada en las consideraciones de hecho y
de derecho que expone en sus escritos de fs. 1/2 y 116.
Siendo que tales escritos han sido adecuadamente relacionados en los
Vistos que anteceden, a ellos cabe remitirse en honor a la brevedad.- Corrido
traslado de la demanda, la demandada deja vencer el término sin evacuarlo,
dándosele por decaído el derecho dejado de usar al efecto (conf. fs. 139).
Queda así planteado el asunto litigioso.-
1. Cabe reseñar que conforme surge de las constancias de autos, la Srta. XXX
Urquía, a través de su representante legal, acciona en contra de la demandada
Sra. Mariela del Valle Cejas promoviendo formal demanda de exclusión e
inclusión hereditaria. Funda su pretensión la parte actora aduciendo haber sido
declarada hija del Sr. José Alberto Cejas. Por tal motivo, entiende que, por un
lado, debe excluirse a la demandada – hermana del Sr. Cejas y tía de la actora-
del carácter de única heredera por representación de la Sra. Norma Aida Navarro
–madre del Sr. Cejas- en la sucesión de su padre, Sr. José Alberto Cejas y, por
otro lado, incluirse a la peticionante como heredera en representación de su
padre pre fallecido en la sucesión de su abuela, Sra. Norma Aida Navarro.-
2. En relación a la acción de exclusión de herencia, tiene dicho la
doctrina que es una acción que se otorga a un coheredero o a un heredero de
grado sucesivo para que, en virtud de las causales previstas por la ley,
solicite la separación de su coheredero, o del heredero de grado preferente de
la sucesión, y la pérdida a consecuencia de ello de los derechos que como tal
le correspondían (Goyena Copello, Héctor Roberto, Curso de Procedimiento
Sucesorio, Ed. La Ley, 8va. ed., Buenos Aires, 2005, p. 287). El artículo 3567
del Código Civil vigente al tiempo de promoción de la demanda, expresamente
dispone que “A falta
de hijos y descendientes heredan los ascendientes, sin perjuicio de los
derechos declarados en este Título al cónyuge sobreviniente” .-
En idéntico sentido, el artículo 2431 del Código Civil y Comercial de la
Nación establece que “A falta
de descendientes, heredan los ascendientes más próximos en grado, quienes
dividen la herencia por partes iguales” . Se advierte así que los ascendientes constituyen el segundo orden
sucesorio y sólo heredan a falta de descendientes del causante.- En autos,
reitero, la parte actora alega haber obtenido sentencia favorable en la acción
de reclamación de estado de hijo extramatrimonial post mortem y, en
consecuencia, haber sido declarada hija del Sr. José Alberto Cejas. Por tal
motivo solicita la exclusión de su abuela paterna (Sra. Norma Aída Navarro) de
la sucesión de su padre y su inclusión como coheredera en representación de su
padre prefallecido en la sucesión de su abuela paterna (Sra. Norma Aída
Navarro). Pues bien, de las constancias de los autos conexos caratulados
“Cejas, José Alberto – Declaratoria de herederos” (Expte. 1149118/36) –los que
tengo a la vista- se desprende que por Auto Nº 222 de fecha 20.04.2007 se
resolvió declarar en cuanto por derecho corresponda y sin perjuicio de
terceros, única y universal heredera del Sr. José Alberto Cejas, a su madre
Sra. Norma Aida Navarro, reconociéndole la posesión de herencia que detenta por
el sólo ministerio de la ley (conf. fs. 21 de aquellos obrados).-
Que, por su parte, en los autos caratulados “Navarro, Norma Aida –
Declaratoria de herederos” (Expte. 1905505/36) –los que tengo a la vista-
mediante Auto Nº 638 de fecha 16.09.2008 se resolvió declarar única y universal
heredera de la Sra. Norma Aida Navarro, a su hija Sra. Mariela del Valle Cejas,
reconociéndole la posesión de herencia que detenta por el sólo ministerio de la
ley (conf. fs. 27 de aquellos obrados).-
Asimismo, en los autos caratulados “Urquía, Magalí María c/ Sucesores de
Cejas, José Alberto – Ordinarios – Otros” (Expte. 1689710/36) mediante
Sentencia Nº 1 de fecha 05.02.2013 se resolvió “I) Hacer lugar a la demanda de
reclamación de estado de hijo extramatrimonial post mortem interpuesta, y en
consecuencia, declarar que José Alberto Cejas (fallecido el día 13 de
septiembre de 2006 en la localidad de Malagueño, Dpto. Santa María – Provincia
de Córdoba, conforme partida de defunción –tomo 3, Acta 498 – año 2006 – de
Malagueño, Dpto. Santa María – Prov. de Córdoba de fecha 16.09.2006) es el padre biológico de la menor XXXUrquía, DNI XXX, nacida en el Hospital Municipal
Gumersindo Sayago sito en calle Brasil y Perón s/n, Barrio Textil de la
localidad de Carlos Paz, Departamento Punilla – Pcia. de Córdoba, con fecha 13
de diciembre de 2006 (conforme Certificado de nacimiento para inscripción en
Registro Civil otorgado por dicho establecimiento y partida de nacimiento (Tomo
I, Acta 70, año 2009) de fecha 06.11.2009 de la localidad de San Antonio de
Arredondo, Punilla, Córdoba). II) Ordenar la anotación correspondiente en la
partida de nacimiento de XXXUrquía DNI XXX a cuyo fin, oportunamente deberá
oficiarse al Registro de Civil y Capacidad de la Personas de Córdoba” (conf. fs. 308/314 de aquellos obrados, resolución que
se encuentra firme). De lo reseñado, surge evidente que la petición de la parte
accionante debe prosperar.
Pues siendo la actora, XXX Urquía, hija del Sr. José Alberto Cejas,
corresponde, por un lado, excluir a la Sra. Norma Aida Navarro de la sucesión
de su hijo (Sr. José Alberto Cejas) y, por otro lado, incluir a la actora
(Srta. XXX Urquía) en la sucesión de su abuela paterna (Norma Aida Navarro) en
representación de su padre prefallecido (José Alberto Cejas). -
3. Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el Auto Nº 222 de fecha
20.04.2007 dictado en autos “Cejas, José Alberto – Declaratoria de herederos” (Expte. 1149118/36) por el que se resolvió declarar única y universal
heredera del causante a su madre, Sra. Norma Aida Navarro, a cuyo fin deberá
certificarse por Secretaría en el Protocolo de Autos de este tribunal -y
mediante nota marginal- la existencia del presente decisorio, debiendo
oficiarse al Archivo General de Tribunales, a sus efectos, lo que así decido. Y
en consecuencia, corresponde declarar, en aquellos obrados, en cuanto por derecho
corresponda y sin perjuicio de terceros, única y universal heredera del Sr.
José Alberto Cejas DNI 22.775.603 – fallecido el día 13.09.2006- a su hija, XXX
Urquía DNI XXX, reconociéndole la posesión de la herencia que detenta por el
solo ministerio de la ley.-
Asimismo, corresponde rectificar el Auto Nº 638 de fecha 16.09.2008 dictado en autos “Navarro, Norma Aida – Declaratoria de herederos”
(Expte. 1905505/36) por el que se
resolvió declarar única y universal heredera de la causante a su hija, Mariela
del Valle Cejas, a cuyo fin deberá certificarse por Secretaría en el Protocolo
de Autos y mediante nota marginal, la existencia del presente decisorio,
debiendo exhortarse al Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la
ciudad de Alta Gracia, a sus efectos, a mérito de haber sido el tribunal que
dictó la referida resolución, lo que así decido.
Y en consecuencia, corresponde ampliar la resolución referida y declarar en cuanto por
derecho corresponda y sin perjuicio de terceros, heredera de la Sra. Norma Aida
Navarro LC 4.938.925 –fallecida el día 30.07.2007- también a su nieta, XXX Urquía
DNI XXX, en representación de su padre prefallecido, Sr. José Alberto Cejas DNI
22.775.603, reconociéndole la posesión de la herencia que detenta por el solo ministerio
de la ley. -
II. Costas. Las costas se imponen a la parte demandada vencida, Sra. Mariela del
Valle Cejas, a tenor del principio sentado por el art. 130 del CPCC.- En cuanto
a la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. María
Fernanda Martínez, Guillermo Martínez Mansilla y Gabriel E. Bernal Cornejo,
tratándose la acción de exclusión hereditaria de un incidente dentro del juicio
sucesorio del causante, siendo uno de aquellos que carecen de contenido
económico propio y en virtud de que se ha tramitado como juicio declarativo,
resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 83 inc. 2, 1ª parte y art. 36
(punto medio de las escalas) de la ley 9459, tomando como base regulatoria el
activo a dividir en el juicio sucesorio de ambos causantes a mérito de lo
dispuesto por el art. 51 del mismo cuerpo legal, sin perjuicio del mínimo
legal. No encontrándose determinada la base regulatoria del juicio principal,
corresponde regular provisoriamente los honorarios en la suma equivalente a veinte
jus al tiempo de esta regulación (arg. art. 36, ley 9459).- Por todo lo
expuesto y normas legales citadas,-
RESUELVO:-
I. Hacer lugar a la demanda exclusión e inclusión hereditaria promovida por
XXX Urquía DNI XXX, por medio de su representante legal, en contra de la Sra.
Mariela del Valle Cejas y, en consecuencia:-
a) Dejar sin efecto el Auto Nº 222 de fecha 20.04.2007
dictado en autos “Cejas, José Alberto –
Declaratoria de herederos” (Expte. 1149118/36), a cuyo fin deberá certificarse por Secretaría en el
Protocolo de Autos de este tribunal y mediante nota marginal, la existencia del
presente decisorio, debiendo oficiarse al Archivo General de Tribunales, a sus
efectos. En consecuencia, declarar, en cuanto por derecho corresponda y sin perjuicio de terceros,
única y universal heredera del Sr. José Alberto Cejas DNI 22.775.603 –fallecido
el día 13.09.2006- a su hija, XXX Urquía DNI XXX, reconociéndole la posesión de
la herencia que detenta por el sólo ministerio de la ley. - -
b)
Rectificar el Auto Nº 638 de fecha 16.09.2008 dictado en autos “Navarro, Norma Aida –
Declaratoria de herederos” (Expte. 1905505/36), a cuyo fin deberá certificarse por Secretaría en el
Protocolo de Autos y mediante nota marginal, la existencia del presente
decisorio, debiendo exhortarse al Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y
Familia de la ciudad de Alta Gracia, a sus efectos, a mérito de haber sido el
tribunal que dictó la referida resolución.
En consecuencia, ampliar la resolución referida y declarar también en cuanto por derecho
corresponda y sin perjuicio de terceros, heredera de la Sra. Norma Aida Navarro
LC 4.938.925 –fallecida el día 30.07.2007- a su nieta, XXX Urquía DNI XXX, en
representación de su padre prefallecido, Sr. José Alberto Cejas DNI 22.775.603,
reconociéndole la posesión de la herencia que detenta por el sólo ministerio de
la ley.
II. Imponer las costas a la parte demandada vencida, Sra. Mariela del Valle
Cejas DNI 27.078.313.
III. Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. María
Fernanda Martínez, Guillermo Martínez Mansilla y Gabriel E. Bernal Cornejo, en
conjunto y proporción de ley, en la suma de pesos ocho mil novecientos
dieciséis con sesenta centavos ($8.916,60).- - Protocolícese, hágase saber y
dese copia.
Fdo. Dra. Patricia Asrin Juez en lo
Civil