jueves, 2 de junio de 2016

Inclusión y Exclusión Hereditaria


EXPEDIENTE: 2444465 - CEJAS URQUIA, XXX - INCLUSION/EXCLUSION DE HEREDEROS - 36

SENTENCIA NÚMERO:218


Córdoba, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.-----------------------------------


Y VISTOS:---------------------------------------------------------------------------------

Estos autos caratulados “Cejas Urquía, XXX  Inclusión/Exclusión de herederos” (Expte. 2444465/36), fecha de inicio: 24.06.2013 y sus autos conexos “Cejas, José Alberto Declaratoria de herederos” (Expte. 1149118/36) y “Navarro, Norma Aida Declaratoria de herederos” (Expte. 1905505/36) que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia y Vigésimo Segunda Nominación en lo Civil y Comercial, traídos a despacho para resolver y de los que resulta:
A fs. 1/2 comparece la Dra. María Fernanda Martínez, con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Martínez Mansilla, en representación de la Sra. Natalia Mariela Urquía quien actúa en nombre y representación de la menor XXX Urquía y relata que conforme surge de las partidas y resolución dictada en los autos a los que hace referencia, la Srta. XXX resultó declarada hija del Sr. José Alberto Cejas en los autos rotulados “Urquía, Magalí María c/ Sucesores de Cejas, José Alberto s/ Filiación” (Expte. 1689710/36) por Sentencia Número Uno de fecha 05.02.2013 en la que se hizo lugar a la demanda de reclamación de estado de hijo extrapatrimonial post mortem interpuesta declarando que José Alberto Cejas (fallecido el día 13.09.2006 en Malagueño, Provincia de Córdoba, conforme partida de defunción Tomo 3 Acta 498 año 2006) es el padre biológico de la menor XXX  Urquía DNI XXX nacida el día 13.12.2006 según certificado de nacimiento que adjunta, y se ordenó en tal resolución la anotación correspondiente en el Registro Nacional de las Personas.
Dice que siendo la misma menor de edad, ésta es representada por su madre Natalia Mariela Urquía DNI 27.114.927 la que a su vez otorga poder general para juicios a favor de la compareciente. Refiere que corresponde que esta causa sea tramitada por ante este tribunal, pues aquí por conexidad se encuentran ambas declaratorias de herederos “Cejas, José Alberto s/ Declaratoria de Herederos” (Expte. 1149118/36) y “Navarro, Norma s/ Declaratoria de Herederos” (Expte. 1905505/36) y la acción de filiación “Urquía, Magalí María c/ Sucesores de Cejas, José Alberto s/ Filiación (Expte. 1689710/36).
En relación al objeto de su pretensión, dice que viene a requerir la petición de herencia de la menor de edad en los autos caratulados “Cejas, José Alberto s/ Declaratoria de herederos” (Expte. 1149118/36), sucesión en la que resultara declarada heredera la madre del de-cujus Sra. Norma Aida Navarro DNI 4.938.925 por Auto Nº 222 fechado el 20.04.2007. Que en consecuencia, habiéndose declarado la filiación de la menor como hija del fallecido José Alberto Cejas, corresponde la exclusión de la Sra. Navarro como heredera y la inclusión de la menor de edad como heredera universal. En tal dirección, además, dice, deberá excluirse como heredera a la Sra. Mariela del Valle Cejas (tía de la menor y hermana del de-cujus) DNI 27.078.313, quien presentándose como única y universal heredera de la abuela de la menor en autos “Navarro, Norma s/ Declaratoria de herederos” (Expte. 1905505/36) fuera reconocida por Auto Número 638 del 16.09.2008, pidió ser declarada universal heredera del padre de la menor, a quien corresponde, en consecuencia, sea excluida.
También peticiona la inclusión y petición de herencia de la menor en los autos rotulados “Navarro, Norma s/ Declaratoria de herederos” (Expte. 1905505/36), proceso en que se declara como única y universal heredera a la tía de la menor María del Valle Cejas por Auto Número 638 del 16.09.2008, correspondiendo en virtud de la acción de filiación rotulada “Urquía, Magalí María c/ Sucesores de Cejas, José Alberto s/ Filiación” (Expte. 1689710/36) en la que fue reconocida la menor, que por representación de su padre pre-muerto sea declarada heredera conjuntamente con su tía Mariela del Valle Cejas.
Funda lo solicitado en lo dispuesto por el art. 666 cc. y corr. del CPCC. Solicita se tenga por iniciada la acción de petición y exclusión de herencia en el sucesorio del padre de la menor y por interpuesta la demanda de petición en la de la abuela de la menor, solicitando que así sea declarada. A fs. 111 vta. toma intervención la Sra. Asesora Civil del Octavo Turno, Dra. Magdalena De Elías, como representante promiscua de la menor XXX Urquía.
A fs. 116 comparece el Dr. Guillermo Martínez Mansilla, patrocinante de la parte actora, y aclara que la acción incoada persigue excluir como heredera a la Sra. Mariela del Valle Cejas (tía de la menor y hermana del cujus) DNI 27.078.313, quien se presentó como única y universal heredera de la abuela de la menor en autos “Navarro, Norma s/ Declaratoria de herederos” (Expte. 1905505/36) que tramitan por ante este mismo juzgado.
Que la fallecida Sra. Norma Aida Navarro DNI 4.938.925 fue declarada heredera del Sr. José Alberto Cejas, por lo tanto también debe ser excluida, quedando a su deceso su hija Sra. Mariela del Valle Cejas como única heredera por representación, lo que se pretende también la exclusión de la misma al existir una hija biológica del Sr. José Alberto Cejas.  A fs. 117 se imprime a la demanda el trámite de juicio ordinario. Asimismo se ordena dar intervención al Ministerio Público Fiscal.-
A fs. 124 comparece la Sra. Fiscal, Civil, Comercial y Laboral de Segunda Nominación, quien toma intervención y hace presente que espera la etapa procesal oportuna para emitir opinión.
A fs. 132, a solicitud de la parte actora, se declara rebelde a la demandada Sra. Mariela del Valle Cejas.- A fs. 137 se corre traslado de la demanda.
A fs. 139 se le da por decaído el derecho dejado de usar a la demandada rebelde al no evacuar el traslado corrido de la demanda.-
A fs. 140 comparece el Dr. Guillermo Martínez Mansilla, patrocinante de la parte actora, y dice que tratándose de una cuestión de puro derecho solicita se omita la apertura a prueba y pasen los presentes a despacho a los fines de dictar resolución.-
Corrida vista a las Sras. Asesora y Fiscal intervinientes, y habiendo prestado éstas conformidad a la omisión de apertura a prueba (conf. fs. 141 vta. y 142), a fs. 145 se dicta el decreto de autos. Firme y consentido el mismo queda la presente causa en estado de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

I. Que la Sra. Natalia Mariela Urquía, en nombre y representación de su hija XXX Urquía promueve demanda de exclusión e inclusión hereditaria en contra de la Sra. Mariela del Valle Cejas, fundada en las consideraciones de hecho y de derecho que expone en sus escritos de fs. 1/2 y 116.
Siendo que tales escritos han sido adecuadamente relacionados en los Vistos que anteceden, a ellos cabe remitirse en honor a la brevedad.- Corrido traslado de la demanda, la demandada deja vencer el término sin evacuarlo, dándosele por decaído el derecho dejado de usar al efecto (conf. fs. 139). Queda así planteado el asunto litigioso.-

1. Cabe reseñar que conforme surge de las constancias de autos, la Srta. XXX Urquía, a través de su representante legal, acciona en contra de la demandada Sra. Mariela del Valle Cejas promoviendo formal demanda de exclusión e inclusión hereditaria. Funda su pretensión la parte actora aduciendo haber sido declarada hija del Sr. José Alberto Cejas. Por tal motivo, entiende que, por un lado, debe excluirse a la demandada – hermana del Sr. Cejas y tía de la actora- del carácter de única heredera por representación de la Sra. Norma Aida Navarro –madre del Sr. Cejas- en la sucesión de su padre, Sr. José Alberto Cejas y, por otro lado, incluirse a la peticionante como heredera en representación de su padre pre fallecido en la sucesión de su abuela, Sra. Norma Aida Navarro.- 

2. En relación a la acción de exclusión de herencia, tiene dicho la doctrina que es una acción que se otorga a un coheredero o a un heredero de grado sucesivo para que, en virtud de las causales previstas por la ley, solicite la separación de su coheredero, o del heredero de grado preferente de la sucesión, y la pérdida a consecuencia de ello de los derechos que como tal le correspondían (Goyena Copello, Héctor Roberto, Curso de Procedimiento Sucesorio, Ed. La Ley, 8va. ed., Buenos Aires, 2005, p. 287). El artículo 3567 del Código Civil vigente al tiempo de promoción de la demanda, expresamente dispone que “A falta de hijos y descendientes heredan los ascendientes, sin perjuicio de los derechos declarados en este Título al cónyuge sobreviniente” .- 
En idéntico sentido, el artículo 2431 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “A falta de descendientes, heredan los ascendientes más próximos en grado, quienes dividen la herencia por partes iguales” . Se advierte así que los ascendientes constituyen el segundo orden sucesorio y sólo heredan a falta de descendientes del causante.- En autos, reitero, la parte actora alega haber obtenido sentencia favorable en la acción de reclamación de estado de hijo extramatrimonial post mortem y, en consecuencia, haber sido declarada hija del Sr. José Alberto Cejas. Por tal motivo solicita la exclusión de su abuela paterna (Sra. Norma Aída Navarro) de la sucesión de su padre y su inclusión como coheredera en representación de su padre prefallecido en la sucesión de su abuela paterna (Sra. Norma Aída Navarro). Pues bien, de las constancias de los autos conexos caratulados “Cejas, José Alberto – Declaratoria de herederos” (Expte. 1149118/36) –los que tengo a la vista- se desprende que por Auto Nº 222 de fecha 20.04.2007 se resolvió declarar en cuanto por derecho corresponda y sin perjuicio de terceros, única y universal heredera del Sr. José Alberto Cejas, a su madre Sra. Norma Aida Navarro, reconociéndole la posesión de herencia que detenta por el sólo ministerio de la ley (conf. fs. 21 de aquellos obrados).-
Que, por su parte, en los autos caratulados “Navarro, Norma Aida – Declaratoria de herederos” (Expte. 1905505/36) –los que tengo a la vista- mediante Auto Nº 638 de fecha 16.09.2008 se resolvió declarar única y universal heredera de la Sra. Norma Aida Navarro, a su hija Sra. Mariela del Valle Cejas, reconociéndole la posesión de herencia que detenta por el sólo ministerio de la ley (conf. fs. 27 de aquellos obrados).-
Asimismo, en los autos caratulados “Urquía, Magalí María c/ Sucesores de Cejas, José Alberto – Ordinarios – Otros” (Expte. 1689710/36) mediante Sentencia Nº 1 de fecha 05.02.2013 se resolvió “I) Hacer lugar a la demanda de reclamación de estado de hijo extramatrimonial post mortem interpuesta, y en consecuencia, declarar que José Alberto Cejas (fallecido el día 13 de septiembre de 2006 en la localidad de Malagueño, Dpto. Santa María – Provincia de Córdoba, conforme partida de defunción –tomo 3, Acta 498 – año 2006 – de Malagueño, Dpto. Santa María – Prov. de Córdoba de fecha 16.09.2006) es el padre biológico de la menor XXXUrquía, DNI XXX, nacida en el Hospital Municipal Gumersindo Sayago sito en calle Brasil y Perón s/n, Barrio Textil de la localidad de Carlos Paz, Departamento Punilla – Pcia. de Córdoba, con fecha 13 de diciembre de 2006 (conforme Certificado de nacimiento para inscripción en Registro Civil otorgado por dicho establecimiento y partida de nacimiento (Tomo I, Acta 70, año 2009) de fecha 06.11.2009 de la localidad de San Antonio de Arredondo, Punilla, Córdoba). II) Ordenar la anotación correspondiente en la partida de nacimiento de XXXUrquía DNI XXX a cuyo fin, oportunamente deberá oficiarse al Registro de Civil y Capacidad de la Personas de Córdoba” (conf. fs. 308/314 de aquellos obrados, resolución que se encuentra firme). De lo reseñado, surge evidente que la petición de la parte accionante debe prosperar.
Pues siendo la actora, XXX Urquía, hija del Sr. José Alberto Cejas, corresponde, por un lado, excluir a la Sra. Norma Aida Navarro de la sucesión de su hijo (Sr. José Alberto Cejas) y, por otro lado, incluir a la actora (Srta. XXX Urquía) en la sucesión de su abuela paterna (Norma Aida Navarro) en representación de su padre prefallecido (José Alberto Cejas). -

3. Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el Auto Nº 222 de fecha 20.04.2007 dictado en autos “Cejas, José Alberto – Declaratoria de herederos” (Expte. 1149118/36) por el que se resolvió declarar única y universal heredera del causante a su madre, Sra. Norma Aida Navarro, a cuyo fin deberá certificarse por Secretaría en el Protocolo de Autos de este tribunal -y mediante nota marginal- la existencia del presente decisorio, debiendo oficiarse al Archivo General de Tribunales, a sus efectos, lo que así decido. Y en consecuencia, corresponde declarar, en aquellos obrados, en cuanto por derecho corresponda y sin perjuicio de terceros, única y universal heredera del Sr. José Alberto Cejas DNI 22.775.603 – fallecido el día 13.09.2006- a su hija, XXX Urquía DNI XXX, reconociéndole la posesión de la herencia que detenta por el solo ministerio de la ley.- Asimismo, corresponde rectificar el Auto Nº 638 de fecha 16.09.2008 dictado en autos “Navarro, Norma Aida – Declaratoria de herederos” (Expte. 1905505/36) por el que se resolvió declarar única y universal heredera de la causante a su hija, Mariela del Valle Cejas, a cuyo fin deberá certificarse por Secretaría en el Protocolo de Autos y mediante nota marginal, la existencia del presente decisorio, debiendo exhortarse al Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la ciudad de Alta Gracia, a sus efectos, a mérito de haber sido el tribunal que dictó la referida resolución, lo que así decido.

Y en consecuencia, corresponde ampliar la resolución referida y declarar en cuanto por derecho corresponda y sin perjuicio de terceros, heredera de la Sra. Norma Aida Navarro LC 4.938.925 –fallecida el día 30.07.2007- también a su nieta, XXX Urquía DNI XXX, en representación de su padre prefallecido, Sr. José Alberto Cejas DNI 22.775.603, reconociéndole la posesión de la herencia que detenta por el solo ministerio de la ley. -

 II. Costas. Las costas se imponen a la parte demandada vencida, Sra. Mariela del Valle Cejas, a tenor del principio sentado por el art. 130 del CPCC.- En cuanto a la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. María Fernanda Martínez, Guillermo Martínez Mansilla y Gabriel E. Bernal Cornejo, tratándose la acción de exclusión hereditaria de un incidente dentro del juicio sucesorio del causante, siendo uno de aquellos que carecen de contenido económico propio y en virtud de que se ha tramitado como juicio declarativo, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 83 inc. 2, 1ª parte y art. 36 (punto medio de las escalas) de la ley 9459, tomando como base regulatoria el activo a dividir en el juicio sucesorio de ambos causantes a mérito de lo dispuesto por el art. 51 del mismo cuerpo legal, sin perjuicio del mínimo legal. No encontrándose determinada la base regulatoria del juicio principal, corresponde regular provisoriamente los honorarios en la suma equivalente a veinte jus al tiempo de esta regulación (arg. art. 36, ley 9459).- Por todo lo expuesto y normas legales citadas,-

RESUELVO:-

I. Hacer lugar a la demanda exclusión e inclusión hereditaria promovida por XXX Urquía DNI XXX, por medio de su representante legal, en contra de la Sra. Mariela del Valle Cejas y, en consecuencia:- 

a) Dejar sin efecto el Auto Nº 222 de fecha 20.04.2007 dictado en autos “Cejas, José Alberto – Declaratoria de herederos” (Expte. 1149118/36), a cuyo fin deberá certificarse por Secretaría en el Protocolo de Autos de este tribunal y mediante nota marginal, la existencia del presente decisorio, debiendo oficiarse al Archivo General de Tribunales, a sus efectos. En consecuencia, declarar, en cuanto por derecho corresponda y sin perjuicio de terceros, única y universal heredera del Sr. José Alberto Cejas DNI 22.775.603 –fallecido el día 13.09.2006- a su hija, XXX Urquía DNI XXX, reconociéndole la posesión de la herencia que detenta por el sólo ministerio de la ley. - -

b) Rectificar el Auto Nº 638 de fecha 16.09.2008 dictado en autos “Navarro, Norma Aida – Declaratoria de herederos” (Expte. 1905505/36), a cuyo fin deberá certificarse por Secretaría en el Protocolo de Autos y mediante nota marginal, la existencia del presente decisorio, debiendo exhortarse al Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la ciudad de Alta Gracia, a sus efectos, a mérito de haber sido el tribunal que dictó la referida resolución.

En consecuencia, ampliar la resolución referida y declarar también en cuanto por derecho corresponda y sin perjuicio de terceros, heredera de la Sra. Norma Aida Navarro LC 4.938.925 –fallecida el día 30.07.2007- a su nieta, XXX Urquía DNI XXX, en representación de su padre prefallecido, Sr. José Alberto Cejas DNI 22.775.603, reconociéndole la posesión de la herencia que detenta por el sólo ministerio de la ley.  

II. Imponer las costas a la parte demandada vencida, Sra. Mariela del Valle Cejas DNI 27.078.313. 

III. Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. María Fernanda Martínez, Guillermo Martínez Mansilla y Gabriel E. Bernal Cornejo, en conjunto y proporción de ley, en la suma de pesos ocho mil novecientos dieciséis con sesenta centavos ($8.916,60).- - Protocolícese, hágase saber y dese copia.
Fdo. Dra. Patricia Asrin Juez en lo Civil