http://blogs.scba.gov.ar/tribunaltrabajo4mardelplata/2018/08/28/criterios-art-730-cccn-publicado-280818/
Ver ademas dictamen y sentencia de la Corte Suprema en
https://www.diariojudicial.com/nota/83936
Extracto:
"... En forma preliminar, cabe señalar que el artículo 730 del
Código Civil y Comercial de la Nación establece, en lo pertinente, que si las
regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos
locales superan el veinticinco por ciento del monto de la sentencia, el juez debe
prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo de ese porcentaje, se
tienen en cuenta los honorarios correspondientes a la primera y única instancia, y
a todas las profesiones y especialidades, a excepción de los que han representado,
patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.
Esa disposición es análoga a la prevista en los artículos 1 y 8
de la ley 24.432, que modificaron los artículos 505 del Código Civil y 277 de la Ley
20.744 de Contrato de Trabajo, respectivamente.
En ese contexto, considero que la cuestión que se examina en
este caso es sustancialmente análoga y, por ende, encuentra adecuada respuesta
en las decisiones adoptadas por la Corte Suprema en los precedentes registrados
en Fallos: 332:921, "Abdurraman", 332:1118, "Brambilla" y 332:1276, ''Villalba''.
En esos casos, el máximo tribunal se expidió a favor de la
constitucionalidad de la modificación introducida por la ley 24.432 a los artículos
505 del Código Civil, entonces vigente, y 277 de la ley 20.744. ..."