miércoles, 16 de octubre de 2019

COSTAS JUDICIALES Criterios art. 730 CCCN


http://blogs.scba.gov.ar/tribunaltrabajo4mardelplata/2018/08/28/criterios-art-730-cccn-publicado-280818/

Ver ademas dictamen y sentencia de la Corte Suprema en
https://www.diariojudicial.com/nota/83936

Extracto:

"... En forma preliminar, cabe señalar que el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación establece, en lo pertinente, que si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales superan el veinticinco por ciento del monto de la sentencia, el juez debe prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo de ese porcentaje, se tienen en cuenta los honorarios correspondientes a la primera y única instancia, y a todas las profesiones y especialidades, a excepción de los que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas. Esa disposición es análoga a la prevista en los artículos 1 y 8 de la ley 24.432, que modificaron los artículos 505 del Código Civil y 277 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, respectivamente. En ese contexto, considero que la cuestión que se examina en este caso es sustancialmente análoga y, por ende, encuentra adecuada respuesta en las decisiones adoptadas por la Corte Suprema en los precedentes registrados en Fallos: 332:921, "Abdurraman", 332:1118, "Brambilla" y 332:1276, ''Villalba''. En esos casos, el máximo tribunal se expidió a favor de la constitucionalidad de la modificación introducida por la ley 24.432 a los artículos 505 del Código Civil, entonces vigente, y 277 de la ley 20.744. ..."