martes, 11 de noviembre de 2014

Globalización del Discovery del Common Law Americano

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Alessandro Spinillo. Abogado en ejercicio en España y Argentina
Estados Unidos ha abierto su sistema judicial federal al resto de la comunidad jurídica internacional. El Título 28 Sección 1782 del Código de EE.UU (“Sección1782”) tiene como propósito mejorar la cooperación judicial internacional en materia de obtención de prueba.La Sección1782 entró en vigor en 1964 pero su impacto recién comenzó a percibirse en la última década en consonancia con la creciente globalización del comercio y la inversión.
La Sección1782 confiere autoridad discrecional a los jueces federales estadounidenses (US district courts) para obtener prueba en Estados Unidos que pueda ser utilizada por  jueces extranjeros o tribunales internacionales.
Dicha prueba consistirá en la exhibición de documentos (discovery) o la toma de testimonios orales o escritos (testimony or statement) de personas que residan o se encuentren en Estados Unidos.
Cualquier parte interesada en un procedimiento contencioso fuera de Estados Unidos podrá personarse directamente ante un juez federal estadounidense para solicitarle su asistencia en la obtención de  prueba.La Sección1782 no requiere de engorrosos y obsoletos mecanismos de rogatorias o exhortos intergubernamentales como los de la “Convención deLa Hayade 1970 sobre Obtención de Prueba en el Extranjero en Materia Civil y Comercial” u otros tratados similares. El juez o autoridad fuera de Estados Unidos tendrá amplia discreción para valorar o aún inadmitir la prueba obtenida en ese país.
La Corte Supremade Estados Unidos, en el caso “Intel” (US 241-2004), abrió la puerta para que sus jueces federales puedan asistir a tribunales arbitrales comerciales internacionales. En este sentido, por ejemplo,la Sección1782 fue utilizada en un reciente arbitraje internacional CCI con sede en España en una controversia surgida de  un contrato de distribución. El tribunal CCI autorizó a una de las partes a presentar solicitudes bajola Sección1782 ante los jueces federales de Minnesota y Norte de Georgia como último recurso para obtener documentos indispensables de personas residentes en esas jurisdicciones de Estados Unidos que no eran parte del arbitraje.
Asimismola Sección1782 sirve para auxiliar a procesos o investigaciones penales o fiscales fuera de Estados Unidos. Mediante esta vía, el Ministerio Fiscal de Chile (Consejo de Defensa del Estado) obtuvo documentos y testimonios de bancos situados en Miami, Florida, que permitieron identificar cuentas bancarias opacas del  ex-dictador Augusto Pinochet y recuperar importantes cantidades para el fisco chileno.
Pero Estados Unidos también necesita que sus socios comerciales dispongan de mecanismos judiciales eficientes para obtener prueba que pueda ser utilizada por los jueces estadounidenses. Estados Unidos les propone la adopción de mecanismos similares a los previstos en la Sección 1782.
Estados Unidos, en efecto, está comprometido a prevenir y combatir la corrupción de funcionarios públicos, el fraude financiero, lavado de dinero y crimen organizado, dentro y fuera de sus fronteras. Para ello ha adoptado legislación vanguardista como, por ejemplo, laForeign Corruption Practices Act (FCPA), Racketeered Influenced Corrupt Organizations Act (RICO), Securities Fraud Act, Patriot Act, existiendo numerosos supuestos para la aplicación extraterritorial de estas normas.
Como resultado es frecuente que multinacionales estadounidenses, o con actividades en ese país, ordenen investigaciones a escala global con el objeto de verificar el efectivo cumplimiento de tales normas (compliance). Esta es una buena fuente de facturación para los especialistas estadounidenses en penal económico (white collar crime). Pero también puede serlo para aquellos despachos fuera de Estados Unidos, incluyendo España obviamente, que dispongan de la capacidad para asistir a sus colegas estadounidenses en los respectivos tramos locales de tales investigaciones. Son nuevas necesidades legales que surgen en un mundo crecientemente interconectado.