lunes, 18 de enero de 2021

Derecho Societario - Medida Cautelar Interventor Veedor Autos De Vertiz Juan Cruz C/ Botánico Fitness SA y Otro Societario Remoción de Administrador Expte 9577581

EXPEDIENTE: 9577581 - - DE VERTIZ, JUAN CRUZ C/ BOTÁNICO FITNESS S.A. Y OTRO - SOCIETARIO CONTENCIOSO - REMOCION DE ADMINISTRADOR Córdoba, 28/12/2020. A la presentación del Dr. Martínez Mansilla: atento el recurso de reposición interpuesto en contra del proveído del 18/12/2020 y atendiendo a la facultad judicial de arbitrar la cautelar del modo que aparezca como más adecuada para resguardar el derecho del peticionante y teniendo en cuenta los hechos reseñados por el actor que hacen aparecer como verosímil su derecho, se considera en el grado de certeza apriorístico y sumario que exige el tipo de medida peticionada, y entendiendo reunidos los recaudos legales y doctrinarios que se establecen para su procedencia, a saber: a) que el peticionante tenga interés legítimo; b) que se resuelva inaudita parte; c) oportunidad; d) que se exprese el derecho que se pretende asegurar, el que debe aparecer como verosímil; e) que existieren peligro en la demora y motivos graves invocados para solicitarla; f) la medida no puede ocasionar perjuicio para terceros y g), ofrecimiento de contracautela, SE RESUELVE: designar un interventor veedor para los presentes obrados. Esto último, no importa en absoluto adelanto de opinión sobre la resolución de fondo, y sólo repara en la función de garantía del derecho contenido en la demanda. Este auxiliar deberá brindar informe sobre: (1) los libros contables, sociales y de otra naturaleza que lleve la sociedad y su regularidad, como el último asiento registrado; (2) si las operaciones comerciales son registradas correctamente en los libros de comercio obligatorios y la existencia de los comprobantes respaldatorios de aquéllas; (3) en relación a los balances, cuál es el último confeccionado en legal forma y las tareas que se desempeñan para -en su caso- poner al día lo atinente a la confección de aquéllos; (4) verificar el fiel reflejo de las operaciones y/o movimientos de fondos en la contabilidad de la sociedad; (5) la correcta adopción e inscripción de las modificaciones societarias en los registros pertinentes (vg. elenco de accionistas, actas de directorio y de asambleas); y (6) dar cuenta de todo lo que pueda influir negativamente en la gestión social, en particular lo atinente a todo aquello que exteriorice un significativo aumento del pasivo o una notoria disminución del activo. Hágase saber al auxiliar, que deberá realizar el informe en una primera oportunidad, a los diez días de aceptado el cargo, y luego mensualmente. Se determina un plazo de duración para el interventor veedor de tres meses contados a partir de la aceptación del cargo, pudiendo ser prorrogado según el resultado de la gestión y por resolución judicial. Repárese, asimismo, que la medida cautelar ordenada resulta provisional, asentada en las expresiones y contracautela de parte interesada, y como tal, susceptible de ampliarse, restringirse o suprimirse en cualquier momento, conforme las circunstancias y datos de la realidad que el actuar de todas las partes involucradas arrimen al desarrollo del proceso. Se dispone como contracautela el ofrecimiento de fianza por cinco letrados del Foro Local, y su debida ratificación de manera remota. Se fija audiencia a los fines de sorteo de interventor veedor para el 10 de febrero del año 2021, a las 11 horas, recurriendo a la lista de ‘Coadministradores’ proporcionada por el Sistema de Administración de Causas (Link "Sorteo de Auxiliares" - opción Coadministradores); con comunicación al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y sin el requisito del art. 155 CPC y C., debiendo despacharse la correspondiente notificación sólo luego del cumplimiento de la contracautela ordenada. Corresponderá a la parte actora optar por el medio de anoticiamiento al ente social a los fines de la eficacia de lo aquí resuelto, sin perjuicio del ejercicio del 'imperium' ante desobediencia comprobada. Texto Firmado digitalmente por: SILVESTRE Saúl Domingo JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA Fecha: 2020.12.28 GIMENEZ Sofia Ines PROSECRETARIO/A LETRADO Fecha: 2020.12.29