viernes, 18 de marzo de 2016

LIQUIDACION CON ADJUDICACION PARCIAL SOCIEDAD DE HECHO


J.1A INST.C.C.FAM.1A-SEC.1 - CRUZ DEL EJE
Protocolo de Autos/Sentencias
Nº Resolución: 83
Año: 2016
Tomo: 1
Folio: 123 - 126
EXPEDIENTE: 774659 - MARTINEZ MANSILLA, GUILLERMO C/ HOTEL RIO CHARACATO S.H., Y OTRO - ORDINARIO - J.1A INST.C.C.FAM.1A-SEC.1 - CRUZ DEL EJE
AUTO NUMERO: OCHENTA Y TRES.-
Cruz del Eje, dieciséis de marzo  de dos mil dieciséis.- Y VISTOS: Los autos caratulados: “MARTINEZ MANSILLA GUILLERMO C/ HOTEL RIO CHARACATO S.H. Y OTRO- ORDINARIO- LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE HECHO”- Expte. Nº 774659, iniciados con fecha 09 de febrero de 2010, y traídos a despacho a los fines de resolver.- DE LOS QUE RESULTA: I) Que a fs. 1336/1338 comparece el actor Dr. Guillermo Martínez Mansilla y dice que viene a ejecutar la sentencia Número Ciento cincuenta y nueve de fecha 08/06/2011 emanada de este Tribunal, que dispuso: "I) Declarar la disolución judicial de Hotel Rio Characato Sociedad de Hecho integrada por los socios Guillermo Martinez Mansilla y Gabriel Maria Mansilla con efecto retroactivo al día 13 de abril de 2010.- II) Disponer la liquidación de Hotel Rio Characato Sociedad de Hecho, a cuyo fin se designara liquidador o liquidadores quienes serán nombrados de conformidad a las prescripciones contenidas por los artículos 102 subsiguientes y concordantes de la LS.- ".- Oportunidad en la que denuncia activos y pasivos a los fines de la liquidación, manifestando que en cumplimiento de lo dispuesto por la LSC, formula inventario de activos compuesto de bienes muebles e inmuebles que corresponden al ente societario, a los fines de que el Sr. Liquidador tome posesión los valúe y luego liquide mediante subasta judicial y son los siguientes Bienes muebles, derechos y acciones y aportes: Ellos surgen detallados en los inventarios de bienes que lucen a fojas 72 y 73 del primer cuerpo; oficio diligenciado de fs. 162/175 (primer cuerpo); 287/350 (segundo cuerpo), y recordando que la prohibición de la LSC de inscripciones de bienes muebles registrables incluye los derechos y acciones que le corresponden a la sociedad por aporte de socio,entre ellos el Automóvil pickup, doble cabina, doble tracción marca Mitsubishi L-200 4x4 modelo 1997, Dominio CIV 499 aportado por U$11.000 por mi parte,que se ha atribuido en forma personal el actor o su hijo Julio Mansilla Figueroa (ver escrito de su contestación de demanda fs. 611) pero corresponde el ente irregular; Tractor Jhoon Deere descripto a fs. 485 (Tercer Cpo.); página web www.riocharacato.com.ar, cuya pertenencia a los fines de la explotación se la atribuye el socio (ver fs. 552 y fs. 574 –tercer cuerpo) como la de ww.hotelriocharacato.com.ar que dice haber aportado a la sociedad  en el registro nacional de dominios Nic Argentina (ver fs. 576 tercer cuerpo); aportes consolidados y no impugnados 680 punto IV); aportes dinerarios para la adquisición de los lotes donde se asienta el fondo de comercio, inventario fs. 683/684 y acta de inspección e inventario de fs. 702/713 –Cuerpo IV-, lotes de terreno bajo número de inscripción en DGR 140206786449 por $ 266.108,00; por; 140230889330 por $ 197,00; 140230889348 por $ 197,00; 140218650283 por $ 639,00 140230889321 por $ 197,00; 140230889313 por $ 197; 140218651999 por $ 197,00 ; SUMA TOTAL por $ 267.535,00, ratificada la compra realizada por el ejecutante (con disidencia del porcentual acreditado en los recibos que adjunta) para el ente societario por el socio Mansilla en escrito de contestación (ver fs. 617 punto III Intitulado “La realidad fáctica” donde dice “… APORTAMOS A DICHA SOCIEDAD EN PRIMER LUGAR LOS DERECHOS POSESORIOS SOBRE EL INMUEBLE EN EL QUE SE ENCUENTRABA ENCLAVADO UN HOTEL QUE A TITULO PERSONAL RECIBIERAMOS DE SU TITULAR REGISTRAL …”, a tales lotes deberá incluirse los derechos posesorios que corresponden a la sociedad de hecho sobre DOS LOTES LINDEROS, uno de donde se recibe el agua de vertiente y el otro –ultimo lote al sur del hotel, que da sobre camino sin nombre que linda con el Rio Characato.- Derechos y acciones sobre el Citroën 3 CV de color negro, por la suma de $1200 (vide foto adjunta), dos generadores solares marca siemens enclavados en el techo del Hotel.- Que se deja advertida la existencia de pasivo que con moratoria vigente hasta el 31.5.2012 alcanza a la suma que surge de la sgte. Planilla especificando número de cuenta valuación fiscal y total, 140206786449, $ 266.108,00, $ 28.750,58; 140230889330, $ 197,00, $ 3.130,50; 140230889348, $ 197,00, $ 3.130,50  ; 140218650283, $ 639,00, $ 3.130,50  ; 140230889321, $ 197,00, $ 3.130,50  ; 140230889313, $ 197,00, $ 3.130,50  ; 140218651999, $ 197,00, $ 3.426,90  SUMA TOTAL, $ 267.535,00, $ 44.403,08 .- Que en definitiva solicitó se diera curso a la ejecutoria, fijando audiencia para el sorteo de liquidador societario, quien luego de aceptar el cargo deberá inscribir la presente disolución en el registro público de comercio y librar oficio a los fines de la toma de posesión de los mismo por parte del liquidador.- II) Fijada audiencia de sorteo fue designado el Cr. Marcelo Pedernera Esquivel con fecha 05/09/2012, el que en audiencia de fecha 01.11.12 aceptara el cargo (ver fojas 1495).- III) Que a fs. 1498 el ejecutante realiza propuesta liquidataria consistente en la cesión de activos del patrimonio societario, consistente en los bienes materiales, inmateriales, muebles, derechos y acciones, como también los bienes registrables al proponente que corresponden al fondo de comercio, asumiendo el ejecutante el pasivo de giro impositivo (DGR judicial y extrajudicial) pues no existen impuestos municipales ni otra deuda declarada, ni acreedor alguno salvo su parte), quedando entonces vigente y confirmada, la escritura traslativa de dominio presentada por ante el Registro pertinente.-Que se describen como bienes inmateriales el nombre del Fondo de Comercio Hotel Rio Characato como así también la pagina webwww.riocharacato.com.ar, cuya pertenencia a los fines de la explotación se la atribuye el socio (ver fs. 552 y fs. 574 –tercer cuerpo) como la deww.hotelriocharacato.com.ar que aporte a la sociedad y se atribuye aportado por su parte, ambos en el registro nacional de dominios Nic Argentina (ver fs. 576 tercer cuerpo); aportes consolidados y no impugnados 680 punto IV); Inventario fs. 683/684 y acta de inspección e inventario de fs. 702/713 –Cuerpo IV-, lotes de terreno bajo número de inscripción en DGR 140206786449 por $ 266.108,00; por; 140230889330 por $ 197,00; 140230889348 por $ 197,00; 140218650283 por $ 639,00 140230889321 por $ 197,00; 140230889313 por $ 197,; 140218651999 por $ 197,00 ; SUMA TOTAL por $ 267.535,00, a tales lotes deberá incluirse los derechos posesorios que corresponden a la sociedad de hecho sobre 2 lotes linderos, uno de donde se recibe el agua de vertiente y el otro –ultimo lote al sur del hotel, que da sobre camino sin nombre que linda con el Rio Characato.- Que deberá incluirse la concesión del teléfono público instalado en el fondo de comercio y sus accesorios.- Que se deja advertida la existencia de pasivo cuya moratoria se ha extinguido con juicios terminados y/o con tramite extrajudicial y deuda vigente.- Que ofrece a favor del accionado los dos automóviles denunciados como integrantes del activo, que se describe como Mitsubishi L-200 4x4 modelo 1997, Dominio CIV 499 y automóvil Citroën de color negro que se encuentran –ambos- depositados en su domicilio particular.- IV)Que a fs. 1499 se ordena por decreto de fecha 15/11/2012 correr vista de la propuesta liquidataria y a fs. 1810/1815 se realizó la pertinente publicación de edictos de la sentencia disolutoria y del nombramiento del liquidador.- A fs.  1586 vta. el socio ejecutado Gabriel Mansilla rechaza la propuesta liquidataria en un todo por absurda y maliciosa, expresando que en tiempo oportuno viene por el presente a evacuar la vista corrida a fs. 1499 sobre la propuesta liquidataria presentada por el actor explicitando su total rechazo por carecer de sustento y seriedad.-  Por su parte el Sr. Liquidador, a fs. 1668 ha prestado conformidad al pedido de liquidación parcial,  expresando que en virtud de lo que se establece la ley de sociedades comerciales más precisamente artículos 105, 106 y 107 ss y cc de la LSC, que la parte actora asume las obligaciones del caso, actuando como liquidador judicial de Hotel Rio Characato SH - en liquidación- no se opone a la partición y distribución parcial prevista en la ley societaria de aplicación al caso.- V) Que firme y consentido el decreto de autos, habiéndose cumplimentado con las medidas ordenadas por decreto de fecha 22/10/2016 a fs. 1987, conforme surge de las constancias obrantes en autos, queda la presente incidencia en estado de ser resuelta.- Y CONSIDERANDO: I) Que encontrándose disuelta la sociedad de hecho, la ejecutante requiere la liquidación societaria y a tal fin se designó un liquidador societario quien es el que representa la sociedad de hecho disuelta (conf. art. 105 párr. 1 LSC); que el procedimiento de liquidación de la sociedad es insustituible, así como las etapas previstas por los arts. 101 a 112 de la Ley 19.550, pues ellas le han sido impuestas fundamentalmente en resguardo de los derechos de terceros (Curso de Derecho Societario, 2da. Ed., Ricardo A. Nissen, pág. 188).- El artículo 107 de la LSC establece "Si todas las obligaciones sociales estuvieren suficientemente garantizadas, podrá hacerse partición parcial. Los accionistas  que representen la décima parte del capital social en las sociedades por acciones y cualquier socio en los demás tipos, pueden requerir en esas condiciones la distribución parcial. En caso de negativa de los liquidadores la incidencia será resuelta judicialmente. El acuerdo de distribución parcial se publicara en la misma forma y con los mismos efectos que el acuerdo de reducción de capital....".-  II) Que según surge de autos el ejecutante propuso una distribución con adjudicación parcial y asunción de obligaciones (fs. 1498.), que si bien no fue aceptada por el ejecutado, el propio Liquidador lo aceptó en los términos que da cuenta su presentación de fojas 1668.- Es decir no ha existido controversia ni negativa de liquidación parcial, al asumir el ejecutante expresamente las obligaciones que da cuenta su presentación.  III) Se trata en el sub-examen,  de la distribución parcial que autoriza el art. 107 de LSC, aunque todavía no haya concluido la liquidación; esto implica la asignación y distribución a cada uno de los socios de lo producido. Para ello se requiere: 1) Que se realice a pedido de los socios, 2) Que todas las obligaciones de la sociedad estén suficientemente garantizadas, es decir que se deben garantizar a los acreedores el pago de sus créditos.- Conforme tal dispositivo, el liquidador deberá efectuar la publicación edictal del acuerdo de distribución parcial, a fin de que los acreedores puedan ejercer su derecho de oposición.- Dicha publicación como se ha relacionado, ha sido efectuada sin que se presentara acreedor alguno con reclamo al domicilio del Liquidador Judicial designado.- Así las cosas, habiendo el ejecutante requerido la distribución parcial, sin objeción del liquidador, con asunción de todas las obligaciones que detalla, pero impugnado por el otro socio, sin que exista controversia entre la propuesta y el órgano liquidador, ni acreedores o terceros, corresponde hacer lugar al pedido requerido adjudicando al proponente Dr. Guillermo Martínez Mansilla los activos y pasivos reclamados.- Como activos se adjudican bienes materiales, inmateriales, muebles, derechos y acciones, como también los bienes registrables que corresponden al fondo de comercio, asumiendo el ejecutante el pasivo de giro impositivo; se detallancomo bienes inmateriales el nombre del Fondo de Comercio Hotel Rio Characato como así también la página web www.riocharacato.com.ar, cuya pertenencia a los fines de la explotación se la atribuye el socio(vide fs. 552 y fs. 574 –tercer cuerpo) como la de ww.hotelriocharacato.com.ar que aporte a la sociedad y se atribuye aportado por su parte, ambos en el registro nacional de dominios Nic Argentina (vide fs. 576 tercer cuerpo); aportes consolidados y no impugnados 680 punto IV); Inventario fs. 683/684 y acta de inspección e inventario de fs. 702/713 –Cuerpo IV-, lotes de terreno bajo número de inscripción en DGR 140206786449 por $ 266.108,00; por; 140230889330 por $ 197,00; 140230889348 por $ 197,00; 140218650283 por $ 639,00 140230889321 por $ 197,00; 140230889313 por $ 197,; 140218651999 por $ 197,00 ; SUMA TOTAL por $ 267.535,00, a tales lotes deberá incluirse los derechos posesorios que corresponden a la sociedad de hecho sobre 2 lotes linderos, uno de donde se recibe el agua de vertiente y el otro –ultimo lote al sur del hotel, que da sobre camino sin nombre que linda con el Rio Characato.- Incluyendo la concesión del teléfono público instalado en el fondo de comercio y sus accesorios. Que se deja advertida la existencia de pasivo cuya moratoria se ha extinguido con juicios terminados y/o con tramite extrajudicial y deuda vigente.- A favor del accionado, los dos automóviles denunciados como integrantes del activo, que se describe como Mitsubishi L-200 4x4 modelo 1997, Dominio CIV 499 y automóvil Citroën de color negro.-IV) Publicados los edictos sin oposición en forma previa, deberá el Sr. Perito liquidador, previo deposito en su domicilio legal constituido de la propuesta y aceptación, publicar por tres días en el Boletín Oficial la presente resolución (conf. art. 107 in fine LSC) a los fines de que de existir otros acreedores atento la asunción de obligaciones del proponente sean presentados, debiendo en el edicto denunciar el domicilio especial fijado en la instancia y a dichos fines.- Que todo ello es sin perjuicio de la obligación que tendrá el Sr. Perito de confeccionar el balance de patrimonio social remanente que deberá poner a disposición de los socios conforme los arts. 110 y sgtes del mismo cuerpo legal. V) Costas y honorarios: Las costas serán impuestas al ejecutado vencido, en virtud del principio objetivo de la derrota, previsto por el art. 130 del CPCC.- La regulación de honorarios se hará conforme lo dispuesto por el art. 83 inc.1 último supuesto de la ley 9459, en virtud de tratarse de una cuestión incidental con contenido económico propio, sustanciado con traslado entre las partes, encuadrable en la escala del inc. b) del art. 36 y en consonancia con el art. 83, se regulará  aplicando el veinte  (20 %) y de la escala del 36 de dicha ley el veinte por ciento (20%) .- Que a los fines de determinar la base económica la misma resulta del informe técnico realizado por el perito liquidador a fs. 1867/1877, teniendo en cuenta de lo que parcialmente se adjudica (bienes inmuebles $ 1.250.000 - bienes inmateriales valor probable de mercado $ 5000- importe de realización en conjunto de lotes de bienes muebles $ 20000- camioneta Mitsubishi L-200 4x4 modelo 1997 valor probable $ 100.000- un automóvil Citroën 3 CV valuado en $ 40. 000)  lo que hace un total de pesos un millón cuatrocientos quince mil ($ 1.415.000), Por todo ello y normativas legales citadas.- RESUELVO:  I)  Hacer lugar el pedido de distribución parcial requerido por el proponente y adjudicar a su favor los bienes propuestos, con la respectiva asunción de obligaciones relacionadas en el considerando respectivo.- II) A tal fin ordenar la publicación edictal por tres días en el Boletín Oficial, vencido el plazo se procederá a librar los correspondientes oficios.- III) Costas a cargo del ejecutado Sr. Gabriel María Mansilla a cuyo fin regulo los honorarios del Dr. Fernando Iván Álvarez en la suma de pesos cincuenta mil seiscientos  ($56.600,oo ).- Protocolícese, hágase saber y dese copia.-



ZELLER de KONICOFF, Ana Rosa
JUEZ DE 1RA. INSTANCIA

miércoles, 16 de marzo de 2016

Y.P.F.Pantallas jurídicas offshore regidas por el Estado de Nueva York

Las cuatro empresas offshore detrás de YPF-Chevron


Las cuatro empresas offshore detrás de YPF-Chevron

16.03.2016 - Argentina Redacción Chile

Las cuatro empresas offshore detrás de YPF-Chevron
(Imagen de Martín Barzilai/Sub.coop)

Uno de los temas centrales de debate en estos días es la transparencia del Estado, en particular sobre si el contrato entre YPF y Chevron debe ser secreto o no. Una atenta lectura a diversa documentación pública¹ permite componer parte lo que el acuerdo oculta, aportando elementos que refuerzan su pronta publicación. Entre los diversos puntos, encontramos que se creó un complejo entramado de compañías radicadas en paraísos fiscales y que el marco jurídico que se aplica es el del Estado de Nueva York. ¿Las implicancias? Hasta tanto y en cuanto se cumpla con el fallo de la Corte Suprema de Justicia, la publicación íntegra del contrato entre YPF y Chevron, se desconocen a ciencia cierta.
Los hechos: pantallas jurídicas offshore regidas por el Estado de Nueva York
El supuesto acuerdo entre YPF y Chevron fue firmado el 16 de julio de 2013 tras muchos meses de negociación. Pero, al revisar la documentación, lo primero que salta a la vista es que en el contrato de explotación sobre el área Loma Campana, Chevron no figura: la concesión se reparte en partes iguales entre YPF S.A. y la ignota Compañía de Hidrocarburo No Convencional SRL (en adelante CHNC). ¿Qué es CHNC? Un “tercer actor” que, si bien es propiedad de YPF, la empresa no controla. Creada días previos a la firma del contrato, CHNC es el nudo del acuerdo ya que es la pantalla por la cual Chevron operaría.
Para ocultar a la firma norteamericana, se crearon las siguientes estructuras:
  • El 1 de julio de 2013, YPF creó en el Estado de Delaware (EE.UU.), reconocido paraíso fiscal, a las empresas YPF Shale Oil Investment I e YPF Shale Oil Investment II. El agente de registración de dichas estructuras jurídicas offshore fue Corporate Service Company, mismo representante de Chevron en el Estado de Delaware.
  • El 8 julio de 2013, YPF creó CHNC en la Argentina, firma que es controlada por YPF Shale Oil Investment I y II.
  • El 16 de julio de 2013, YPF anuncia públicamente que firmó el supuesto contrato con Chevron.
  • Chevron crea Chevron Overseas Finance I en Islas Bermudas, otro paraíso fiscal.
  • En diciembre, YPF le transfirió el 50% de la concesión de Loma Campana a CHNC fruto de un acuerdo firmado por YPF Shale Oil Investment I y Chevron Overseas Finance I.
  • En marzo de 2014, la provincia del Neuquén convalida el nuevo acuerdo (YPF y CHNC) mediante el decreto 2420/13 (publicado en el Boletín Oficial con un retraso de casi tres meses).
Chevron controla CHNC a través de un préstamo prendario entre Chevron Overseas Finance I y la subsidiaria de YPF en Delaware, las que efectivamente firmaron el acuerdo y que tiene a la misma CHNC como garantía. Entonces, si bien YPF posee indirectamente el 100% de CHNC no posee la potestad sobre su destino, ni percibe ningún beneficio. Así lo define en su último Balance Contable:
“La Sociedad [YPF] mantiene indirectamente el 100% del capital social de CHNC, pero dado que en virtud de los acuerdos contractuales existentes, no ejerce las decisiones financieras y operativas relevantes de CHNC ni financia sus actividades, no se encuentra expuesta a riesgos ni beneficios por su participación en CHNC”².
La arquitectura jurídica permite el flujo de capital entre las sociedades, que fue en aumento en los últimos tiempos. Según el Boletín Oficial, el capital social de CHNC se incrementó de los $100.000 iniciales a $6.464,64 millones en octubre de 2014 (U$S1.200 millones a tasa de 2013), misma cifra que Chevron prometió invertir en la primera fase de desarrollo del proyecto Loma Campana. Por otro lado, el Balance Contable de YPF menciona, como si se tratase de una sociedad separada, millonarias transferencias por compras a CHNC: $3.556 millones (2015), $2.311 millones (2014) y $50 millones (2013). Más allá de los números, el destino final de estos montos se desconoce pero se intuye.
Otro de los elementos que emergen es que el marco jurídico aplicable es el del Estado de Nueva York, según el informe remitido por YPF al ex senador nacional Rubén Giustiniani y publicado por la Oficina Anticorrupción. A esto hay que sumar, como ya figuraba en el contrato de agosto de 2013 entre YPF y Neuquén, que el arbitraje internacional se radica en la Cámara de Comercio Internacional, con sede en París. Ambos puntos quitan injerencia a los tribunales argentinos en el mentado proyecto.
Por último, es importante decir que este mapa no es completo. Según la base de datos de subsidiarias en paraísos fiscales OpenCorporate.com, en Bermudas hay otras dos estructuras offshore creadas en noviembre de 2013, llamadas YPF Shale Oil Investment II e YPF Shale Oil Holding. Por las fechas, es probable que estén relacionadas con Chevron, pero no figuran en los documentos consultados.
Daniel Poneman, Ex Secretario adjunto de Energía de los Estados Unidos.en visita oficial a Vaca Muerta. (febrero 2014). Foto de la Embajada de Estados Unidos en la Argentina.
Daniel Poneman, Ex Secretario adjunto de Energía de los Estados Unidos, en visita oficial a Vaca Muerta. (Febrero 2014). Foto de la Embajada de Estados Unidos en la Argentina.
Más allá de YPF-Chevron en Loma Campana, peligroso modus operandi
La cantidad de subsidiarias que YPF ha creado en paraísos fiscales parecerían hablar de un modus operandi. En abril de 2014, YPF firmó otro contrato con Chevron para la explotación del área Narambuena, también localizada en la provincia del Neuquén. Para ello, creó en febrero de 2014 dos nuevas estructuras offshore en Delaware y, jugando con la creatividad, las nombró YPF Shale Oil Investment III y IV. Paralelamente, en la Argentina, creó en marzo de 2014 la Compañía de Desarrollo No Convencional SRL (CDNC), controlada por las dos estructuras offshore antes mencionadas. Con la misma operatoria, YPF transfirió el 50% del área Narambuena a CDNC mientras aclaró que no ejerce ninguna potestad sobre CDNC ni percibe beneficio alguno, a pesar de ser de su propiedad. Pero, ¿la práctica es algo exclusivo de la relación con Chevron? No. Una operatoria similar se utilizó en 2013 con Dow Chemical para la explotación del área El Orejano (Neuquén) y también se han creado subsidiarias offshore cuando YPF compró los activos de Apache en la Argentina: YSUR Argentina Corporation (Islas Caimán), YPF Europa B.V. (Países Bajos) e YSUR Argentina Investment SARL (Luxemburgo) e YSUR Argentina Holding SARL (Luxemburgo).
En suma, en la información parcial sobre el proyecto Loma Campana aparecen por lo menos 4 subsidiarias offshore directamente vinculadas y otras dos potenciales pero, si lo extendemos a otras subsidiarias derivadas de Vaca Muerta, la lista supera las diez.
Las figuras cambian, el secreto permanece impune
La ingeniería jurídica presentada es no solo poco transparente sino además de responsabilidad difusa. Con arquitecturas montadas en paraísos fiscales, las empresas esquivan necesarios controles fiscales y regulatorios en actividades de interés público, como es el caso de la industria hidrocarburífera. Al mismo tiempo, la utilización masiva de técnicas controversiales y experimentales, como la fractura hidráulica o fracking, hacen perentorio conocer a fondo quiénes son responsables de forma clara y directa. Que, entre las diversas razones mencionadas por Chevron para promover estos esquemas, una sea esquivar potenciales embargos por los afectados de la Amazonía ecuatoriana, agrava aún más el panorama de responsabilidad ambiental.
La férrea defensa del gobierno nacional, anterior y vigente, de negar el contrato por razones comerciales atenta contra el ejercicio efectivo de derechos colectivos y con la administración plena de justicia. Más allá de si pudiera haber alguna razón de índole comercial, lo que se oculta es un entramado empresarial global estructurado a partir de la explotación de hidrocarburos en el norte de la Patagonia argentina. El reciente dictamen de la Oficina Anticorrupción, que tendría que velar por la ética en los actos públicos, muestra un escenario preocupante para el pueblo argentino como también flexible para los intereses concentrados, sean nacionales o extranjeros. Por su parte, YPF S.A., con su mayoría accionaria en manos del Estado argentino, debería publicar integralmente la estructura vigente y, a futuro, prescindir de este tipo de mecanismos.
A 40 años de un nuevo aniversario de la peor dictadura cívico-militar que sufrió nuestro país, con visita de Obama y rumores sobre un Tratado de Libre Comercio mediante, reclamamos una vez más que se dé a conocer el contrato entre YPF y Chevron debido al carácter estratégico para el pueblo argentino. Esperamos que el viernes 18 de marzo de 2016, nueva fecha dictada por la jueza federal María Cristina Carrión de Lorenzo, sea el fin de casi tres años de secreto e impunidad.
14 de marzo de 2016, Rosario, Neuquén y Buenos Aires, Argentina.
¹ Inspección General de Justicia, Boletín Oficial, escrito presentado por YPF en la causa impulsada por Rubén Giustiniani balances y comunicaciones en la Comisión Nacional de Valores y en su homóloga norteamericana Securities and Exchange Commission).
² Balance Contable Consolidado de YPF, al 31 de diciembre de 2015, pág. 103.
Contactos: Gustavo García / gustavo.d.garcia89@gmail.com / +54 (0341) 156707483. Pablo Bertinat / pablobertinat@gmail.com / +54 (0341) 155429278. Sergio Arelovich / arelovich@yahoo.com.ar / + 54 (0341) 155018232.
Para más información y fuentes: Frack Inc.: Tensión entre lo estatal, lo público, lo privado, y el futuro energético. Informe publicado por Taller Ecologista en 2015 que analiza en profundidad los diversos acuerdos celebrados por las empresas para explorar y explotar Vaca Muerta.

Sobre los Jueces "Factores sociales y decisiones judiciales César Manzanos Bilbao"