viernes, 18 de marzo de 2016

LIQUIDACION CON ADJUDICACION PARCIAL SOCIEDAD DE HECHO


J.1A INST.C.C.FAM.1A-SEC.1 - CRUZ DEL EJE
Protocolo de Autos/Sentencias
Nº Resolución: 83
Año: 2016
Tomo: 1
Folio: 123 - 126
EXPEDIENTE: 774659 - MARTINEZ MANSILLA, GUILLERMO C/ HOTEL RIO CHARACATO S.H., Y OTRO - ORDINARIO - J.1A INST.C.C.FAM.1A-SEC.1 - CRUZ DEL EJE
AUTO NUMERO: OCHENTA Y TRES.-
Cruz del Eje, dieciséis de marzo  de dos mil dieciséis.- Y VISTOS: Los autos caratulados: “MARTINEZ MANSILLA GUILLERMO C/ HOTEL RIO CHARACATO S.H. Y OTRO- ORDINARIO- LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE HECHO”- Expte. Nº 774659, iniciados con fecha 09 de febrero de 2010, y traídos a despacho a los fines de resolver.- DE LOS QUE RESULTA: I) Que a fs. 1336/1338 comparece el actor Dr. Guillermo Martínez Mansilla y dice que viene a ejecutar la sentencia Número Ciento cincuenta y nueve de fecha 08/06/2011 emanada de este Tribunal, que dispuso: "I) Declarar la disolución judicial de Hotel Rio Characato Sociedad de Hecho integrada por los socios Guillermo Martinez Mansilla y Gabriel Maria Mansilla con efecto retroactivo al día 13 de abril de 2010.- II) Disponer la liquidación de Hotel Rio Characato Sociedad de Hecho, a cuyo fin se designara liquidador o liquidadores quienes serán nombrados de conformidad a las prescripciones contenidas por los artículos 102 subsiguientes y concordantes de la LS.- ".- Oportunidad en la que denuncia activos y pasivos a los fines de la liquidación, manifestando que en cumplimiento de lo dispuesto por la LSC, formula inventario de activos compuesto de bienes muebles e inmuebles que corresponden al ente societario, a los fines de que el Sr. Liquidador tome posesión los valúe y luego liquide mediante subasta judicial y son los siguientes Bienes muebles, derechos y acciones y aportes: Ellos surgen detallados en los inventarios de bienes que lucen a fojas 72 y 73 del primer cuerpo; oficio diligenciado de fs. 162/175 (primer cuerpo); 287/350 (segundo cuerpo), y recordando que la prohibición de la LSC de inscripciones de bienes muebles registrables incluye los derechos y acciones que le corresponden a la sociedad por aporte de socio,entre ellos el Automóvil pickup, doble cabina, doble tracción marca Mitsubishi L-200 4x4 modelo 1997, Dominio CIV 499 aportado por U$11.000 por mi parte,que se ha atribuido en forma personal el actor o su hijo Julio Mansilla Figueroa (ver escrito de su contestación de demanda fs. 611) pero corresponde el ente irregular; Tractor Jhoon Deere descripto a fs. 485 (Tercer Cpo.); página web www.riocharacato.com.ar, cuya pertenencia a los fines de la explotación se la atribuye el socio (ver fs. 552 y fs. 574 –tercer cuerpo) como la de ww.hotelriocharacato.com.ar que dice haber aportado a la sociedad  en el registro nacional de dominios Nic Argentina (ver fs. 576 tercer cuerpo); aportes consolidados y no impugnados 680 punto IV); aportes dinerarios para la adquisición de los lotes donde se asienta el fondo de comercio, inventario fs. 683/684 y acta de inspección e inventario de fs. 702/713 –Cuerpo IV-, lotes de terreno bajo número de inscripción en DGR 140206786449 por $ 266.108,00; por; 140230889330 por $ 197,00; 140230889348 por $ 197,00; 140218650283 por $ 639,00 140230889321 por $ 197,00; 140230889313 por $ 197; 140218651999 por $ 197,00 ; SUMA TOTAL por $ 267.535,00, ratificada la compra realizada por el ejecutante (con disidencia del porcentual acreditado en los recibos que adjunta) para el ente societario por el socio Mansilla en escrito de contestación (ver fs. 617 punto III Intitulado “La realidad fáctica” donde dice “… APORTAMOS A DICHA SOCIEDAD EN PRIMER LUGAR LOS DERECHOS POSESORIOS SOBRE EL INMUEBLE EN EL QUE SE ENCUENTRABA ENCLAVADO UN HOTEL QUE A TITULO PERSONAL RECIBIERAMOS DE SU TITULAR REGISTRAL …”, a tales lotes deberá incluirse los derechos posesorios que corresponden a la sociedad de hecho sobre DOS LOTES LINDEROS, uno de donde se recibe el agua de vertiente y el otro –ultimo lote al sur del hotel, que da sobre camino sin nombre que linda con el Rio Characato.- Derechos y acciones sobre el Citroën 3 CV de color negro, por la suma de $1200 (vide foto adjunta), dos generadores solares marca siemens enclavados en el techo del Hotel.- Que se deja advertida la existencia de pasivo que con moratoria vigente hasta el 31.5.2012 alcanza a la suma que surge de la sgte. Planilla especificando número de cuenta valuación fiscal y total, 140206786449, $ 266.108,00, $ 28.750,58; 140230889330, $ 197,00, $ 3.130,50; 140230889348, $ 197,00, $ 3.130,50  ; 140218650283, $ 639,00, $ 3.130,50  ; 140230889321, $ 197,00, $ 3.130,50  ; 140230889313, $ 197,00, $ 3.130,50  ; 140218651999, $ 197,00, $ 3.426,90  SUMA TOTAL, $ 267.535,00, $ 44.403,08 .- Que en definitiva solicitó se diera curso a la ejecutoria, fijando audiencia para el sorteo de liquidador societario, quien luego de aceptar el cargo deberá inscribir la presente disolución en el registro público de comercio y librar oficio a los fines de la toma de posesión de los mismo por parte del liquidador.- II) Fijada audiencia de sorteo fue designado el Cr. Marcelo Pedernera Esquivel con fecha 05/09/2012, el que en audiencia de fecha 01.11.12 aceptara el cargo (ver fojas 1495).- III) Que a fs. 1498 el ejecutante realiza propuesta liquidataria consistente en la cesión de activos del patrimonio societario, consistente en los bienes materiales, inmateriales, muebles, derechos y acciones, como también los bienes registrables al proponente que corresponden al fondo de comercio, asumiendo el ejecutante el pasivo de giro impositivo (DGR judicial y extrajudicial) pues no existen impuestos municipales ni otra deuda declarada, ni acreedor alguno salvo su parte), quedando entonces vigente y confirmada, la escritura traslativa de dominio presentada por ante el Registro pertinente.-Que se describen como bienes inmateriales el nombre del Fondo de Comercio Hotel Rio Characato como así también la pagina webwww.riocharacato.com.ar, cuya pertenencia a los fines de la explotación se la atribuye el socio (ver fs. 552 y fs. 574 –tercer cuerpo) como la deww.hotelriocharacato.com.ar que aporte a la sociedad y se atribuye aportado por su parte, ambos en el registro nacional de dominios Nic Argentina (ver fs. 576 tercer cuerpo); aportes consolidados y no impugnados 680 punto IV); Inventario fs. 683/684 y acta de inspección e inventario de fs. 702/713 –Cuerpo IV-, lotes de terreno bajo número de inscripción en DGR 140206786449 por $ 266.108,00; por; 140230889330 por $ 197,00; 140230889348 por $ 197,00; 140218650283 por $ 639,00 140230889321 por $ 197,00; 140230889313 por $ 197,; 140218651999 por $ 197,00 ; SUMA TOTAL por $ 267.535,00, a tales lotes deberá incluirse los derechos posesorios que corresponden a la sociedad de hecho sobre 2 lotes linderos, uno de donde se recibe el agua de vertiente y el otro –ultimo lote al sur del hotel, que da sobre camino sin nombre que linda con el Rio Characato.- Que deberá incluirse la concesión del teléfono público instalado en el fondo de comercio y sus accesorios.- Que se deja advertida la existencia de pasivo cuya moratoria se ha extinguido con juicios terminados y/o con tramite extrajudicial y deuda vigente.- Que ofrece a favor del accionado los dos automóviles denunciados como integrantes del activo, que se describe como Mitsubishi L-200 4x4 modelo 1997, Dominio CIV 499 y automóvil Citroën de color negro que se encuentran –ambos- depositados en su domicilio particular.- IV)Que a fs. 1499 se ordena por decreto de fecha 15/11/2012 correr vista de la propuesta liquidataria y a fs. 1810/1815 se realizó la pertinente publicación de edictos de la sentencia disolutoria y del nombramiento del liquidador.- A fs.  1586 vta. el socio ejecutado Gabriel Mansilla rechaza la propuesta liquidataria en un todo por absurda y maliciosa, expresando que en tiempo oportuno viene por el presente a evacuar la vista corrida a fs. 1499 sobre la propuesta liquidataria presentada por el actor explicitando su total rechazo por carecer de sustento y seriedad.-  Por su parte el Sr. Liquidador, a fs. 1668 ha prestado conformidad al pedido de liquidación parcial,  expresando que en virtud de lo que se establece la ley de sociedades comerciales más precisamente artículos 105, 106 y 107 ss y cc de la LSC, que la parte actora asume las obligaciones del caso, actuando como liquidador judicial de Hotel Rio Characato SH - en liquidación- no se opone a la partición y distribución parcial prevista en la ley societaria de aplicación al caso.- V) Que firme y consentido el decreto de autos, habiéndose cumplimentado con las medidas ordenadas por decreto de fecha 22/10/2016 a fs. 1987, conforme surge de las constancias obrantes en autos, queda la presente incidencia en estado de ser resuelta.- Y CONSIDERANDO: I) Que encontrándose disuelta la sociedad de hecho, la ejecutante requiere la liquidación societaria y a tal fin se designó un liquidador societario quien es el que representa la sociedad de hecho disuelta (conf. art. 105 párr. 1 LSC); que el procedimiento de liquidación de la sociedad es insustituible, así como las etapas previstas por los arts. 101 a 112 de la Ley 19.550, pues ellas le han sido impuestas fundamentalmente en resguardo de los derechos de terceros (Curso de Derecho Societario, 2da. Ed., Ricardo A. Nissen, pág. 188).- El artículo 107 de la LSC establece "Si todas las obligaciones sociales estuvieren suficientemente garantizadas, podrá hacerse partición parcial. Los accionistas  que representen la décima parte del capital social en las sociedades por acciones y cualquier socio en los demás tipos, pueden requerir en esas condiciones la distribución parcial. En caso de negativa de los liquidadores la incidencia será resuelta judicialmente. El acuerdo de distribución parcial se publicara en la misma forma y con los mismos efectos que el acuerdo de reducción de capital....".-  II) Que según surge de autos el ejecutante propuso una distribución con adjudicación parcial y asunción de obligaciones (fs. 1498.), que si bien no fue aceptada por el ejecutado, el propio Liquidador lo aceptó en los términos que da cuenta su presentación de fojas 1668.- Es decir no ha existido controversia ni negativa de liquidación parcial, al asumir el ejecutante expresamente las obligaciones que da cuenta su presentación.  III) Se trata en el sub-examen,  de la distribución parcial que autoriza el art. 107 de LSC, aunque todavía no haya concluido la liquidación; esto implica la asignación y distribución a cada uno de los socios de lo producido. Para ello se requiere: 1) Que se realice a pedido de los socios, 2) Que todas las obligaciones de la sociedad estén suficientemente garantizadas, es decir que se deben garantizar a los acreedores el pago de sus créditos.- Conforme tal dispositivo, el liquidador deberá efectuar la publicación edictal del acuerdo de distribución parcial, a fin de que los acreedores puedan ejercer su derecho de oposición.- Dicha publicación como se ha relacionado, ha sido efectuada sin que se presentara acreedor alguno con reclamo al domicilio del Liquidador Judicial designado.- Así las cosas, habiendo el ejecutante requerido la distribución parcial, sin objeción del liquidador, con asunción de todas las obligaciones que detalla, pero impugnado por el otro socio, sin que exista controversia entre la propuesta y el órgano liquidador, ni acreedores o terceros, corresponde hacer lugar al pedido requerido adjudicando al proponente Dr. Guillermo Martínez Mansilla los activos y pasivos reclamados.- Como activos se adjudican bienes materiales, inmateriales, muebles, derechos y acciones, como también los bienes registrables que corresponden al fondo de comercio, asumiendo el ejecutante el pasivo de giro impositivo; se detallancomo bienes inmateriales el nombre del Fondo de Comercio Hotel Rio Characato como así también la página web www.riocharacato.com.ar, cuya pertenencia a los fines de la explotación se la atribuye el socio(vide fs. 552 y fs. 574 –tercer cuerpo) como la de ww.hotelriocharacato.com.ar que aporte a la sociedad y se atribuye aportado por su parte, ambos en el registro nacional de dominios Nic Argentina (vide fs. 576 tercer cuerpo); aportes consolidados y no impugnados 680 punto IV); Inventario fs. 683/684 y acta de inspección e inventario de fs. 702/713 –Cuerpo IV-, lotes de terreno bajo número de inscripción en DGR 140206786449 por $ 266.108,00; por; 140230889330 por $ 197,00; 140230889348 por $ 197,00; 140218650283 por $ 639,00 140230889321 por $ 197,00; 140230889313 por $ 197,; 140218651999 por $ 197,00 ; SUMA TOTAL por $ 267.535,00, a tales lotes deberá incluirse los derechos posesorios que corresponden a la sociedad de hecho sobre 2 lotes linderos, uno de donde se recibe el agua de vertiente y el otro –ultimo lote al sur del hotel, que da sobre camino sin nombre que linda con el Rio Characato.- Incluyendo la concesión del teléfono público instalado en el fondo de comercio y sus accesorios. Que se deja advertida la existencia de pasivo cuya moratoria se ha extinguido con juicios terminados y/o con tramite extrajudicial y deuda vigente.- A favor del accionado, los dos automóviles denunciados como integrantes del activo, que se describe como Mitsubishi L-200 4x4 modelo 1997, Dominio CIV 499 y automóvil Citroën de color negro.-IV) Publicados los edictos sin oposición en forma previa, deberá el Sr. Perito liquidador, previo deposito en su domicilio legal constituido de la propuesta y aceptación, publicar por tres días en el Boletín Oficial la presente resolución (conf. art. 107 in fine LSC) a los fines de que de existir otros acreedores atento la asunción de obligaciones del proponente sean presentados, debiendo en el edicto denunciar el domicilio especial fijado en la instancia y a dichos fines.- Que todo ello es sin perjuicio de la obligación que tendrá el Sr. Perito de confeccionar el balance de patrimonio social remanente que deberá poner a disposición de los socios conforme los arts. 110 y sgtes del mismo cuerpo legal. V) Costas y honorarios: Las costas serán impuestas al ejecutado vencido, en virtud del principio objetivo de la derrota, previsto por el art. 130 del CPCC.- La regulación de honorarios se hará conforme lo dispuesto por el art. 83 inc.1 último supuesto de la ley 9459, en virtud de tratarse de una cuestión incidental con contenido económico propio, sustanciado con traslado entre las partes, encuadrable en la escala del inc. b) del art. 36 y en consonancia con el art. 83, se regulará  aplicando el veinte  (20 %) y de la escala del 36 de dicha ley el veinte por ciento (20%) .- Que a los fines de determinar la base económica la misma resulta del informe técnico realizado por el perito liquidador a fs. 1867/1877, teniendo en cuenta de lo que parcialmente se adjudica (bienes inmuebles $ 1.250.000 - bienes inmateriales valor probable de mercado $ 5000- importe de realización en conjunto de lotes de bienes muebles $ 20000- camioneta Mitsubishi L-200 4x4 modelo 1997 valor probable $ 100.000- un automóvil Citroën 3 CV valuado en $ 40. 000)  lo que hace un total de pesos un millón cuatrocientos quince mil ($ 1.415.000), Por todo ello y normativas legales citadas.- RESUELVO:  I)  Hacer lugar el pedido de distribución parcial requerido por el proponente y adjudicar a su favor los bienes propuestos, con la respectiva asunción de obligaciones relacionadas en el considerando respectivo.- II) A tal fin ordenar la publicación edictal por tres días en el Boletín Oficial, vencido el plazo se procederá a librar los correspondientes oficios.- III) Costas a cargo del ejecutado Sr. Gabriel María Mansilla a cuyo fin regulo los honorarios del Dr. Fernando Iván Álvarez en la suma de pesos cincuenta mil seiscientos  ($56.600,oo ).- Protocolícese, hágase saber y dese copia.-



ZELLER de KONICOFF, Ana Rosa
JUEZ DE 1RA. INSTANCIA

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