jueves, 15 de octubre de 2015

Derechos del Niño - Regimen de Visitas - Retiro - Medida Cautelar Régimen de Comunicación




La forma, modo y tiempo del ejercicio del derecho de visitas reconocido a los progenitores debe hallarse siempre subordinado al supremo interés del menor que debe prevalecer frente a cualquiera otra circunstancia, quedando así relativizadas aquellas posturas y situaciones subjetivas concernientes a las restantes personas involucradas, que deben adaptarse en un todo a aquel principio superior
Dependencia: JUZG DE FAMILIA 6A NOM.
Expediente: 2215044 - C, M N C/ A, F I - MEDIDAS URGENTES (Art. 21 inc. 4 Ley 7676)
Operación: DECRETO

CORDOBA, 09/10/2015.- Incorpórese para agregar de fecha 02-10-2015.- Proveyendo a fs. 363: Por evacuada la vista. Téngase presente. Atento constancias de autos, de las que surge que a fs. 234 se ordenó requerir al SARVIC la realización de un informe vincular, que mediante proveído de fecha 7/07/2015 (fs. 295) se dispuso además y a los fines que garantizar el efectivo cumplimiento del régimen comunicacional vigente en autos, en razón de la conflictiva familiar planteada y la actitud asumida por ambas partes desde el comienzo de la crisis de la pareja, que el retiro del pequeño Simón tenga lugar en la Sede del mencionado equipo técnico. Que incorporado en autos a fs. 320/323 el informe elaborado por las profesionales intervinientes, se dispuso mediante proveído de fecha 27/08/2015 correr vista a las partes y al Ministerio Público. Que al evacuar la vista la Sra. C.... a fs. 330/336 solicita que por el momento no se amplie el régimen ni se lleve a cabo en los espacios y con la modalidad propuesta por el SARVIC, hasta que se acredite por parte del progenitor el cumplimiento del tratamiento psicoterapeútico y se vuelva a evaluar a partir de alli la mejor modalidad para el fortalecimiento y ampliación progresiva del tiempo junto a su papá. Que a fs. 359/360 comparece el Sr. A... solicitando la ampliación de los tiempos de permanencia de su hijo con su padre desde el jueves al mediodía hasta el sábado a las 20 hs, realizando la entrega del niño a traves de un tercero. Que a fs. 363 evacua la vista la Sra. Asesora de Familia interviniente expresando que nada tiene que observar a la ampliación de los tiempos de permanencia del niño con su progenitor conforme la sugerencia profesional realizada. Considerando que el régimen comunicacional parte del criterio esencial de que el niño es sujeto y no objeto de las controversias que se susciten entre los adultos, por lo que redundará en su beneficio toda acción o medida que tienda a respetarlos y a garantizar su efectivo ejercicio, máxime si se tiene en cuenta que el contacto materno – paterno filial  apunta en esencia a atender las necesidades afectivas del niño favoreciendo y promoviendo el desarrollo armónico e integral de su personalidad.En este sentido, jurisprudencialmente se ha sostenido que “La forma, modo y tiempo del ejercicio del derecho de visitas reconocido a los progenitores debe hallarse siempre subordinado al supremo interés del menor que debe prevalecer frente a cualquiera otra circunstancia, quedando así relativizadas aquellas posturas y situaciones subjetivas concernientes a las restantes personas involucradas, que deben adaptarse en un todo a aquel principio superior”.  (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal de Pergamino (CcivComyGarantiasenloPenalPergamino; 1999/11/16; H., E. A. y otro c. S., A. L.; LLBA, 2000-68). Que resulta procedente la fijación de un régimen de contacto y comunicación paterno –materno filial en aquellos casos en que quebrada la unión de la pareja, uno de los progenitores no tiene a su cargo el cuidado personal del hijo y si lo tiene, no lo es por el tiempo principal, de modo que a través de relaciones personales y regulares se consolide un vínculo afectivo con el progenitor no conviviente con la mayor plenitud factible que robustezca la relación, permitiendo asimismo que ambos padres puedan ejercer su rol y función de manera más eficaz (Confr. MIZRAHI, Mauricio L. “Régimen de comunicación de los padres con los hijos”, La Ley, 2014, B, Bs. As. 10/03/2014). Que del informe vincular incorporado se desprende que “Las dificultades asociadas al régimen comunicacional paterno filial, se encuentran condicionadas por la sobrecarga emocional que inviste y subyace a la separación, por lo que la posibilidad de acuerdos se ve entorpecida prioritariamente al actualizarse de modo permanente los aspectos irresueltos individuales y de pareja, con afección directa en el ejercicio de la función parental (…) Se estima conveniente continuar con la modalidad de retiros desde el espacio de este Equipo Técnico (…) Sugerir ampliación de los tiempos de permanencia de S... con su progenitor, desde el jueves al mediodía (horario actual 13,00 hs.) hasta el sábado a las 20,00 hs. (…) En ocasión del retiro, se considera conveniente respetar los horarios indicados como así también que el responsable de entregar a Simón sea mediatizado por un tercero y no por la prognitora…”. En virtud de lo precedentemente expuesto, lo dictaminado por la Sra. Asesora de Familia interviniente,  y lo dispuesto por los arts. 638, 639, 648 y ss del C.C.y C, RESUELVO: Ampliar el régimen comunicacional establecido en autos entre el Sr. F... A y su pequeño hijo S..., el que se llevará a cabo desde el jueves a las 13,00 hs. hasta el sábado a las 20,00 hs. manteniendo la modalidad de retiro y reintegro oportunamente dispuesta mediante proveído de fecha 07/07/2015. A fs. 364: Téngase presente lo manifestado en cuanto por derecho pudiere corresponder. Agréguese las constancias acompañadas. A fs. 371: Téngase presente lo manifestado en cuanto por derecho pudiere corresponder con noticia. Estése a lo ut supra dispuesto. Agréguese las constancias acompañadas.  Notifíquese.-
Fdo.

ESLAVA, Gabriela Lorena
JUEZ DE 1RA. INSTANCIA
LOPEZ MINUET, María Pamela
SECRETARIO JUZGADO 1RA. INSTANCIA