miércoles, 13 de noviembre de 2019

DERECHO SOCIETARIO - RECUSACION CON CAUSA - RECHAZO



Así, expuso la Corte Suprema que “Las opiniones  vertidas por los magistrados en la debida oportunidad procesal, sobre los puntos sometidos a su consideración, de ningún modo implican pre-juzgamiento, toda vez que no se trata de opinión anticipada, sino directa y claramente del
cumplimiento del deber de proveer a las cuestiones pendientes. Es que para que se configure una situación de pre-juzgamiento es necesario que haya habido un indebido aporte subjetivo del juez, o que se haya pronunciado fuera de la oportunidad procesal correspondiente, o fuera de su marco jurisdiccional” (CSJSF, 23-02-2011, A. y S. 239-13)

Resolución del Juez