miércoles, 7 de septiembre de 2011

DEFENSA DEL CONSUMIDOR - CLAUSULA DE PRORROGA DE COMPETENCIA


Defensa del consumidor:
Jurisprudencia Sintetizada. CNACom Año 2009.-
Ref. Fallos Sumarios Oficiales. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – BOLETÍN DE JURISPRUDENCIA 5-09. Voces: 1270. DEFENSA DEL CONSUMIDOR: ACCIONES JUDICIALES. NORMAS DEL PROCESO. EJECUCION PRENDARIA. COMPETENCIA. INHIBITORIA PROCEDENCIA. PRORROGA. CLAUSULA ABUSIVA. NULIDAD. LEY 24240: 36 -TEXTO SEGUN LEY 26631-.
DOCTRINA DE LA CSJN. 6. Cabe hacer lugar a la inhibitoria para entender en una ejecución prendaria, en virtud de la cláusula de prórroga de jurisdicción contenida en el contrato base de la ejecución; toda vez que. 1. La CSJN, en un caso análogo hizo lugar a una inhibitoria, con sustento en la nulidad de la cláusula de prórroga de jurisdicción contenido en una ejecución prendaria, con fundamento en que, tratándose de una compraventa de automotores -cuyo presunto incumplimiento dio lugar a la ejecución prendariainstrumentada en un formulario pre-impreso, ese contrato podía considerarse de adhesión, por lo que sus cláusulas generales predispuestas -entre las que se encontraba la prórroga de jurisdicción- debían interpretarse en el sentido más favorable a la parte más débil, cual es, el consumidor (artículo 3°, L ey 24240); y que, dada la naturaleza del contrato expuesta, la adquirente pudo desconocer su eventual sometimiento a litigar en extraña jurisdicción con la posible afectación a su derecho de defensa en juicio, en violación de los principios contenidos en el artículo 37, apartado b, de la Ley 24240; sentando doctrina a ese respecto (cfr. “Plan Ovalo SA de Ahorro para fines determinados c/Giménez Carmen Élida”, Fallos: 329:4403). 2. Razones de economía procesal imponen aplicar las pautas y lineamientos establecidos por el Alto Tribunal, aun cuando sus sentencias no sean obligatorias para los tribunales inferiores; pues sólo corresponde alejarse de tal doctrina cuando este apartamiento esté expresamente fundado en razones diversas de las consideradas en los precedentes de que se trate, o bien sobre la base de “nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte Suprema en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia” (Fallos: 307:1097), situaciones que no se aprecian configuradas en la especie. 3. Asimismo, cuando una cláusula de prórroga de jurisdicción predispuesta, es decir, sin posibilidad alguna de discusión por parte del aceptante, tiene por efecto colocar a éste último en un estado de indefensión cierto y concreto, es nula, debiendo así declararse sobre la base de los principios del abuso del derecho y la lesión (cfr. Heredia, “Cláusulas y términos abusivos en los contratos de consumo” y sus citas, en Tinti, G. (Coord), “El abuso en los contratos”, p. 126, Buenos Aires, 2002); y que esa nulidad parcial y absoluta, en tanto surge de violaciones del orden público contractual, es aplicable de oficio o a petición de parte y sería “ab initio” imprescriptible (Lorenzetti, “Tratado de los Contratos”, Parte General, p. 710, Santa Fe, 2004). 4. Finalmente, sin entrar a analizar su aplicación al caso, vale mencionar -como expresión de la reciente evolución en esta materia- que la Ley de Defensa del Consumidor en su actual redacción establece que “(s)erá competente, para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor” (Ley 24240: 36 modif. Ley 26361). VOLKSWAGEN SA DE AHORRO P/F DETERMINADOS C/ MARTIN EMILIANO EDUARDO S/ EJECUCION PRENDARIA. Heredia – Dieuzeide – Vassallo. Cámara Comercial: D., 20090915 Ficha Nro.: 000054288 UTSUPRA: A00275811753.-
Fuente: Boletines Oficiales de Jurisprudencia – PJN Autor: Boletines Oficiales de Jurisprudencia – PJN

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