jueves, 6 de marzo de 2014

Amparo - Medida Cautelar Suspenden por 15 días hábiles el aumento del boleto urbano




  Almeida, German Juez De 1ra. Instancia   
Wermuth De Montserrat, Silvia Inés Secretario Juzgado 1ra. Instancia

EXPEDIENTE: 2530853/36 - RIUTORT, Olga Elena y otros c/ CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CORDOBA y otro - AMPARO
OFICINA: JUZG 1A INST CIV COM 2A NOM-SEC - 277
Córdoba, 07 de Febrero de 2014. Proveyendo al escrito inicial: DEMANDA DE AMPARO: por presentado, por parte y con el domicilio procesal constituido. Por iniciada la presente acción de amparo. Reuniendo prima facie los presupuestos de ley, admítase. Requiérase el informe que prevé el art. 8° de la Ley 4915 a la demandada, quien deberá cumplimentarlo en el término de tres días. Agréguese la documental acompañada. Notifíquese. Emplácese al compareciente para que en el término de tres días reponga aportes de ley, bajo apercibimiento. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Ofíciese al Registro de acciones de amparo. MEDIDA CAUTELAR: es sabido, que para que una medida cautelar como la solicitada en autos sea procedente, deben darse tres requisitos: verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela suficiente que deberá ofrecer el solicitante de la cautelar. Del análisis de la documentación incorporada por los actores a fs. 6/11 y 20/28, la misma acreditaría, prima facie, de manera verosímil, los hechos y derecho invocado por los actores, que obran como causa del presente reclamo, por lo que entiendo que este requisito se encuentra cumplido. En cuanto al peligro en la demora, entiendo que este requisito también se observa en nuestro caso, pues es evidente que de no despacharse la medida cautelar solicitada, comenzaría o tendría principio de ejecución la suba de boleto urbano de pasajeros decidida en la Ordenanza cuestionada; apareciendo como razonable y lógico, la previa dilucidación de la problemática planteada en autos, antes de la entrada en vigencia de la referida normativa, de ahí, la necesidad de ordenar la cautelar. De lo expuesto se desprende que en autos se observan los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, entendiendo que las razones apuntadas, justifican la procedencia de la cautelar solicitada. Ahora bien, también es sabido que toda medida cautelar al ordenarse, se dirige a proteger el derecho de la parte que lo solicita pero con el menor perjuicio posible a la parte contra la que se ordena, por lo que en virtud de ello, decido otorgar la cautelar por el término de quince días ( esto es desde el día 10/02/14 hasta el 28/02/14 inclusive), término éste que considero prudente y suficiente para alcanzar el dictado de una sentencia definitiva, ya que un actuar diligente de las partes del juicio y el carácter sumario del mismo, así lo permitirían. Por lo expuesto: bajo la responsabilidad de la fianza de cinco letrados y previa su ratificación, ordénese la suspensión de la trámite de sanción de la Ordenanza N°12.281, o en su caso, la entrada en vigencia de la misma, por el plazo de 15 días hábiles, debiendo librarse el oficio a la repartición que corresponda de la institución demandada, para que tomen razón y cumplan con la cautelar ordenada, bajo apercibimiento de ley.
Almeida, German Juez De 1ra. Instancia   

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