EXPEDIENTE: 2530853/36
- RIUTORT, Olga Elena y otros c/ CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CORDOBA
y otro - AMPARO
OFICINA: JUZG
1A INST CIV COM 2A NOM-SEC - 277
Córdoba, 07 de
Febrero de 2014. Proveyendo al escrito inicial: DEMANDA DE AMPARO: por
presentado, por parte y con el domicilio procesal constituido. Por iniciada
la presente acción de amparo. Reuniendo prima facie los presupuestos de ley,
admítase. Requiérase el informe que prevé el art. 8° de la Ley 4915 a la demandada, quien
deberá cumplimentarlo en el término de tres días. Agréguese la documental
acompañada. Notifíquese. Emplácese al compareciente para que en el término de
tres días reponga aportes de ley, bajo apercibimiento. Téngase presente la
prueba ofrecida para su oportunidad. Ofíciese al Registro de acciones de
amparo. MEDIDA CAUTELAR: es sabido, que para que una medida cautelar
como la solicitada en autos sea procedente, deben darse tres requisitos: verosimilitud
del derecho, peligro en la demora y contracautela suficiente que deberá
ofrecer el solicitante de la cautelar. Del análisis de la documentación
incorporada por los actores a fs. 6/11 y 20/28, la misma acreditaría, prima
facie, de manera verosímil, los hechos y derecho invocado por los
actores, que obran como causa del presente reclamo, por lo que entiendo que
este requisito se encuentra cumplido. En cuanto al peligro en la demora,
entiendo que este requisito también se observa en nuestro caso, pues es
evidente que de no despacharse la medida cautelar solicitada, comenzaría o
tendría principio de ejecución la suba de boleto urbano de pasajeros decidida
en la Ordenanza cuestionada; apareciendo como razonable y lógico, la previa
dilucidación de la problemática planteada en autos, antes de la entrada en
vigencia de la referida normativa, de ahí, la necesidad de ordenar la
cautelar. De lo expuesto se desprende que en autos se observan los requisitos
de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, entendiendo que las
razones apuntadas, justifican la procedencia de la cautelar solicitada. Ahora
bien, también es sabido que toda medida cautelar al ordenarse, se dirige a
proteger el derecho de la parte que lo solicita pero con el menor perjuicio
posible a la parte contra la que se ordena, por lo que en virtud de ello,
decido otorgar la cautelar por el término de quince días ( esto es desde el
día 10/02/14 hasta el 28/02/14 inclusive), término éste que considero prudente
y suficiente para alcanzar el dictado de una sentencia definitiva, ya que
un actuar diligente de las partes del juicio y el carácter sumario del mismo,
así lo permitirían. Por lo expuesto: bajo la responsabilidad de la fianza de
cinco letrados y previa su ratificación, ordénese la suspensión de la trámite
de sanción de la Ordenanza N°12.281, o en su caso, la entrada en vigencia de
la misma, por el plazo de 15 días hábiles, debiendo librarse el oficio a la
repartición que corresponda de la institución demandada, para que tomen razón
y cumplan con la cautelar ordenada, bajo apercibimiento de ley.
Almeida, German Juez De 1ra. Instancia
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