domingo, 5 de octubre de 2014

EL EMBRION Y LA CAJA DE PANDORA DEL NUEVO CODIGO CIVIL



LA CAJA DE PANDORA DEL PROYECTO DEL CODIGO CIVIL

El Código Civil en su artículo 2279, establece entre otros, que también serán sucesores de una persona fallecida, aquellas nacidas después de su muerte mediante técnicas de reproducción humana asistida, con los requisitos previstos en el artículo 563.-

Así la filiación post-mortem, no tiene limitación temporal, en cuanto la utilización de tal técnica, y su consecuencia, es decir que la implantación del embrión realizado en forma posterior al fallecimiento del marido, tenga como consecuencia el nacimiento de un hijo de esa persona y en consecuencia tambien su sucesor.-

Es que dicho dispositivo no pone limites temporales a la transferencia del embrión a la mujer.
Si la ley autoriza expresamente la fecundación post mortem, con mayor razón autoriza la transferencia post mortem del embrión preconstituido. Para producir tal estado filiatorio, la ley exige que debió en vida del marido, dar éste una autorización regulada por la ley. Pero existe un vacio legal, en cuanto no existe limite temporal para que dicho embrión pueda ser implantado luego de la muerte del marido en la mujer.

Se plantea que, con independencia de las razones de orden técnico que al carecer de tales límites temporales a la implantación, cuanto mas tiempo transcurra mayor será la subversión del orden natural

Abierta asi la caja de Pandora en la reproducción humana, sólo queda centrarnos en la procreación post mortem, que  consiste en la posibilidad de que la esposa o compañera del varón fallecido pueda utilizar los embriones originados in vitro con los gametos de ambos, con el fin de engendrar un hijo.

La cuestión relativa a la filiación de la descendencia que surge de estas prácticas no es un asunto menor, pues tenemos que determinar si el hijo lo será también del padre difunto o sólo de la mujer que se vale del material genético. Evidentemente, la irrupción de un hijo en forma póstuma, afecta la seguridad jurídica, sobre todo cuando se produce cierto tiempo después del fallecimiento del padre.
Ello es asi, por cuanto si el nacimiento se produce en un alongado término, afecta contra la identidad del propio menor, de los intereses incluso de terceros, o de eventuales herederos declarados al tiempo del deceso, ya que tambien afectara las operaciones particionarias o hereditarias que se hayan realizado.

Asi entonces la utilización de los embriones en tratamientos de reproducción asistida, sin que estén vivos sus progenitores, nos enfrenta a un delicado debate ético-legal en el que deberemos valorar los intereses de todas las partes implicadas, incluyendo los intereses de la persona muerta, del futuro recién nacido, de la mujer que solicita el tratamiento y los intereses de la sociedad que deberá regular esta práctica incluyéndola dentro de su marco legal.

Tal postura se asienta en cuanto el Código Civil establece o adhiere a la teoría de la fecundacion en cuanto la vida humana tiene su inicio desde la fecundación fuera o dentro del seno materno. La unión del óvulo y el espermatozoide crea una nueva vida, distinta de la de sus padres, por lo que el embrión como sujeto de derecho es titular de un complejo conjunto de derechos: derecho a la vida, derecho a la dignidad, derecho a la integridad física y psíquica, derecho a la salud, derecho a tener una familia, derecho a la identidad consagrado en la Convención de los derechos del Niño e incorporado a nuestra Constitución.-


De la lectura de la compilación normativa se desprende entonces que el nuevo código civil, si bien regula los efectos filiatorios de las técnicas de fecundación artificial casi sin poner límites, estableciendo la voluntad procreacional como criterio rector,  no se preocupa de proteger al embrión y están redactados dando prioridad a los deseos de los adultos, lo cual es incongruente y contradictorio, en cuanto toma como premisa la existencia de la vida humana desde la union de gametos generando un embrion, con todas las consecuencias que ello conlleva, entre ellas, incluso el alquiler de vientres a tal fin, que no ha sido regulado.-

 (imagenhttp://www.imagui.com/a/dibujos-embrion-cLLrdy4nE)

No hay comentarios:

Publicar un comentario