miércoles, 28 de diciembre de 2016

Es improcedente declarar de oficio la nulidad de un pagaré de consumo

Documento extractado de Justicia Córdoba


http://www.justiciacordoba.gob.ar/justiciacordoba/fileAdjunto.aspx?id=904


Camaristas esgrimieron que tal declaración solo es posible cuando está comprometido el orden público y cuando el instrumento no contiene los requisitos que tornan hábil su ejecución

En un caso en el que el juez de primera instancia había declarado de oficio la nulidad absoluta de un pagaré de consumo, la Cámara 1.º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba dejó sin efecto lo resuelto. Esto, por considerar que los vicios que hubieran autorizado semejante declaración no lucían patentes en el instrumento.

En la resolución, el vocal Julio Sánchez Torres esgrimió: “Si tenemos presente las constancias de autos, referidas al pagaré con cláusula ‘sin protesto’ que se ejecuta, se advertirá claramente que el vicio o defecto que tornaría nulo al instrumento que se adjunta no aparece visible, patente”.

En la misma línea, el camarista precisó que “la clasificación de ‘nulo’ o ‘anulable’ en el ordenamiento sustancial derogado (en alusión al Código Civil y Comercial) se apoya en cómo se muestra el defecto en el acto. Si a simple vista se puede constatar, se dirá que hay ‘acto nulo’; si, por el contrario, hay que realizar una investigación de hecho, se trata de un ‘acto anulable’”.

En tal dirección, argumentó: “el demandado ejecutado, consumidor para el juez, no realizó ninguna petición de nulidad y los requisitos enumerados rápidamente, que menciona el art. 36 de la Ley de Defensa de Consumidor (LDC), difícilmente puedan consignarse en el título cambiario que se ejecuta”. “De tal modo, si el pagaré no puede contener aquellos requisitos y se presumía que el actor no había cumplido con el estatuto del consumidor, debió haberse solicitado a tal parte, como medida para mejor proveer, que acreditara el cumplimiento (o no) de aquellos requisitos”, agregó.

Con todos los elementos necesarios 
El camarista planteó como interrogante cuál es la razón para declarar la nulidad de un pagaré de consumo cuando el vicio no se encuentra en el acto o en el instrumento que se acompaña, y además se reconoce que los contenidos que exige el art. 36 de la Ley 26361 (LDC) no pueden condensarse en el título que se ejecuta.

De acuerdo con el vocal, en primera instancia, “sin conocer con certidumbre la posible omisión de la parte actora, por las dudas, se declaró la nulidad del pagaré, con base en el art. 36, más una lectura rápida del 65 del mismo ordenamiento, apoyado claro está en el art. 42 de la Constitución Nacional”. Pero, a su entender, en el caso, no se configura “el supuesto de un acto nulo, ya que el pagaré contiene todos los elementos que lo tornan hábil para perseguir la ejecución, lo cual resulta presupuesto para que el juzgador pueda declarar de oficio la nulidad cuando se encontrara afectado el orden público (art. 1047 del Código Civil derogado”, circunstancia que no se advierte en la causa.

Necesaria armonización 
Por su parte, al adherir al primer voto, el vocal Guillermo Tinti ratificó que “es procedente la ejecución del pagaré acompañado, toda vez que, tratándose de títulos autónomos y abstractos, no puede indagarse en la causa de la obligación”. En todo caso, según añadió, debe “buscarse la compatibilidad entre el art. 36 de la LDC con la ley de títulos de crédito y las normas procesales que rigen el juicio ejecutivo”.

Finalmente, en la misma dirección, el vocal Leonardo González Zamar expresó que en la ejecución de un pagaré, instrumento que se caracteriza por su abstracción, autonomía, literalidad, formalidad e independencia, si bien el tribunal tiene atribuciones para examinar -aun de oficio- la habilidad del título ejecutivo base de la demanda, se encuentra vedada la posibilidad de indagar acerca de la causa de la obligación. Esto último sólo resulta viable con carácter restrictivo.

En tal línea, el camarista argumentó que la procedencia de la ejecución, cuando lo reclamado es el cobro de un pagaré y no se han opuesto excepciones, “se supedita a que el título contenga los requisitos exigidos por el decreto ley que los regula –que no ha sido derogado ni por el Código Civil y Comercial, ni por las leyes del consumidor-” y no resulta “viable una investigación causal”.

La causa tuvo por origen el juicio ejecutivo promovido por una financiera contra un particular con el fin de perseguir el cobro de un pagaré con cláusula “sin protesto” por la suma de 3.294 pesos (más intereses). El Juzgado de 30.º Nominación, de oficio –sin que mediara planteo de excepciones por parte del demandado-, había declarado nulo el instrumento, por entender que mediaba una relación de consumo y basándose en los artículos 35 y 36 de la LDC, resolución que ahora fue revocada.


Fecha: 6 de octubre de 2016. 
 Causa: "Mas Beneficios S.A. c/Santillán, Rodolfo Antonio – Ejecutivo por cobro de cheques, letras o pagarés – Recurso de apelación".


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