martes, 3 de septiembre de 2019

Derecho societario medida cautelar revocada (SENTENCIA NO FIRME)

*10064667377*

BAROTTI, SUSANA LAURA C/ SOS SA Y OTROS S/ JUICIOS ORDINARIOS

21-02892657-7

Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 17ma. Nom.

 583 abril 2019 Rosario,


Y VISTOS: Los presentes autos ”BAROTTI,

SUSANA LAURA C/ SOS SA. Y OTROS S/ JUICIO ORDINARIO ”CUIJ. 21-02892657-7 venidos a despacho a los fines de resolver el planteo de extinción de la acción y del derecho por desistimiento y asimismo la revocatoria de la medida cautelar dictada en autos por la que se ordena el nombramiento de un coadministrador judicial; constancias obrantes y normas pertinentes .-
Y de los que RESULTA : Que por manifestación del 29 de marzo de 2019 el apoderado de la sociedad SOS S.A peticiona al Tribunal que se resuelvan los planteos de desistimiento articulado por su parte por escrito cargo 2087 a fs. 503/509, el que fuera debidamente sustanciado con la contraparte quien evacuó su traslado a fs. 529/541.
Asimismo, peticiona se resuelva el recurso de revocatoria interpuesto por su parte a fs. 503/509 contra la medida cautelar dictada por éste Tribunal a fs. 461/464 por la que se ordena la designación de un interventor judicial con facultades de coadmnistrador de la sociedad . Sustanciado dicho recurso con la contraparte quien evacúa su traslado a fs. 529/541.-
Y CONSIDERANDO: Liminarmente, he de referirme al primer planteo articulado por la sociedad demandada, ésto es, el relativo a tener por desistida a la actora de la acción y del derecho.-
A fs. 223 de los presentes comparecen el Dr. Cristian Lucero en representación de la parte actora y el Dr. Andrés H. Perri en representación de SOS S.A . En dicha pieza procesal en su punto 1 ) la actora manifiesta “ … en este estado el Dr. Cristian Lucero, en su carácter de apoderado del la parte actora, siguiendo expresas y precisas instrucciones de su mandante, viene por la presente a ... DESISTIR DE LA ACCION INCOADA EN AUTO DE MARRAS Y DEL DERECHO EN QUE LA FUNDAMENTA EN FORMA EXPRESA E INCONDICIONADA” . Seguidamente en el punto 2 ) el representante de la sociedad demandada manifiesta que “ … atento lo expresado por la parte actora el Dr. Andrés Horacio Perri en el carácter invocado y asimismo siguiendo expresas y precisas instrucciones de su mandante, por la presente viene a CONSENTIR EN FORMA EXPRESA el DESISTIMIENTO DE LA ACCION formulada por la actora ...” Posteriormente, el Tribunal solicita a fs. 357 que se aclaren los alcances de dicho desistimiento en relación a los sujetos pasivos. Atento ello a fs. 358 el representante de la actora refiere “... que en relación al escrito cargo 9044/18 el desistimiento es sólo contra la codemandada SOS S.A. ...” . Sabido es que en materia procesal el desistimiento configura uno de los modos anormales de extinción del proceso pues importa una manifestación de voluntad de una o ambas partes en litigio de renunciar al derecho sustancial invocado o de no perseguir el litigio pendiente ( v. ALSINA, Hugo, Tratado teórico práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. Edit. Ediar, Bs. As. 1969 , Tomo IV pag . 483/ y sgtes . ) .-
Nuestro Código de forma contempla dos clases de desistimiento : de la acción, y del proceso ( art. 229 , 2° párrafo del CPC ).-El primero de ellos el desistimiento del derecho ( impropiamente denominado de la acción en el Código de rito Santafesino ) y que es el articulado en el sub lite, es el acto en virtud del cual el actor manifiesta su voluntad de renunciar al ejercicio de su derecho material, acción o pretensión jurídica, la que no podrá producir en otro juicio. Constituye una renuncia al derecho subjetivo, regida por el derecho sustancial o de fondo. En la especie y según se desprende del contenido de la pretensión ( derecho ) esbozado en el escrito de demanda ( fs. 19 y sgtes ) se persigue en el punto 4) : a) la nulidad del acta de directorio fechada el 8 de mayo de 2017, b) la remoción con causa de la Directora María Teresa Parodi y su inhabilitación para ser reelegida para los próximos períodos, c) la remoción en contra de los restantes directores que integran la totalidad del directorio de SOS S.A. , d) convocatoria judicial a asamblea y, finalmente, e) medida cautelar de nombramiento de veedor con amplias facultades .Según el contenido de la norma de forma que regula el instituto del “ desistimiento “ ( art. 229 CPC ) la oportunidad para desistir es en cualquier estado del proceso antes de que la sentencia adquiera fuerza de cosa juzgada . El desistimiento de la pretensión o del derecho, se caracteriza por ser expreso, claro, incondicionado y redactado por escrito. La norma no exige expresamente para que resulte operativo como para el supuesto de desistimiento del proceso, la conformidad de la contraria
En la especie, en su escrito de fs. 223 la actora manifiesta expresamente DESISTIR DE LA ACCIÓN y del DERECHO. Es palmaria la voluntad de la actora plasmada en dicho escrito de renunciar a su derecho subjetivo materializado en su escrito de demanda precisado supra . Huelga remarcar que no era necesaria la conformidad de la contraria la que a pesar de ello fue prestada al pie, y es por que así expresamente lo regula nuestro código de forma .
La omisión ( de la conformidad de la contraparte ) no fue involuntaria ni caprichosa por parte del legislador ya que expresamente así lo exige para el desistimiento del proceso . En la misma dirección, Palacios se expresa diciendo que considera irrevocable el desistimiento que del derecho se efectúa luego de iniciado un proceso, de allí su característica de acto “ unilateral “ pues al extinguirse definitivamente aquel derecho sin poder ser ejercido nuevamente en otro proceso, no existe interés alguno en el demandado en ejercer oposición .
En síntesis, en nuestro ordenamiento procesal el desistimiento del derecho sustancial o de la pretensión opera de pleno derecho una vez que la declaración del disistente queda expresada en el expediente, por lo que su retractación no es posible, tornándose en irrevocable.
Si bien en la especie se desiste únicamente de la acción contra la codemandada SOS S.A. circunstancia que determina que el Tribunal solicite una aclaración respecto de los restantes codemandados la que fue expresada a fs. 357, es menester hacer una consideración del alcance de dicho desistimiento en relación a los sujetos pasivos .-
En materia societaria más precisamente en la acción judicial de remoción de uno o varios directores como la que nos ocupa, la legitimada pasiva primaria, es siempre la sociedad. Reviste la naturalezade una acción social y no individual en tanto lo que el actor persigue no es una ventaja personal sino adecuar el funcionamiento de la sociedad a la ley, estatuto, o reglamento desplazando a un administrador que desempeñaba su cargo sin la necesaria lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios, como lo prescribe el art. 59 de la LS . Así es, se demanda primeramente a la sociedad para que proceda a la modificación de uno de sus órganos, y luego al director /directores, como autores materiales de las inconductas que se le imputan al único efecto de garantizar a éstos últimos el derecho de defensa y de un debido proceso . ( NISSEN, Ricardo “ Ley de Sociedades Comerciales pags. 211 y sgtes. Edit. Astrea ) .-
Ergo, nos encontramos procesalmente ante la figura de un “ litisconsorcio pasivo necesario “ , en el que basta el desistimiento contra uno sólo de los codemandados – litisconsortes, para que se “ extinga” su acción contra los restantes. Por ello el hecho de que la actora haya aclarado de manera expresa que su desistimiento lo era únicamente contra la sociedad demandada en autos SOS S.A. carece de eficacia respecto de los restantes litisconsortes que seguirán la misma suerte que la sociedad .-
Sentado ello y refiriéndonos seguidamente a los “ alcances “ del acto procesal en estudio, cabe remarcar, que admitido el desistimiento se extingue para el actor la pretensión jurídica la que no podrá ventilarse en otro juicio posterior . ( ver PEYRANO, Jorge W, “ Explicaciones al Código procesal Civil y Comercial de la Pcia. De santa Fe”, Tomo II, pag. 15).
Entraremos seguidamente en el análisis de la segunda cuestión introducida al proceso por la sociedad demandada y sobre la cual se requiere también que el tribunal se expida, ésto es la revocatoria de la medida cautelar que ordena el nombramiento de un interventor – coadministrador en la sociedad SOS S.A. a fs. 461/464.-
Al respecto entiendo no hay mucho por considerar. Así es, sabido es que uno de los requisitos de las medidas cautelares como la que nos ocupa de remoción de directorio es “ accesoria “ al ejercicio de la acción de fondo, más aún podríamos decir que el inicio o tramitación de la cuestión de fondo es un requisito “ insoslayable “ dentro de su estructura ( CN Com. Sala A 15/10/96, en LL 1997-E-1036 ).-
En efecto, la medida cautelar de intervención judicial, apunta a un reemplazo temporal y preventivo del Organo administrador, mientras que la acción principal de remoción apunta a lograr la concreta y completa acreditación de los supuestos necesarios para obtener una definitiva sustitución del organo cuando éste incurre en actos u omisiones que perjudican el interés social y la consecución de su objeto . No obstante, es inexcusable la promoción de la acción principal de remoción para peticionar como precautoria la intervención judicial que remueva preventivamente el organo de administración, recaudo específico previsto por el art. 114 in fine de la LSC .-
Concluyendo, habiéndose resuelto en la primera parte de la presente declarar extinguido por desistimiento el derecho y la acción de la actora en relación a la pretensión esgrimida en la presente demanda, cae con ella automáticamente la medida cautelar dictada en su consecuencia ( CJ Salta, Sala II, 14/6/74 “ Sarmiento, Carlos c/ Fleming S. “ CNCom. Sala E /8/06, en L.L. 2007-A- 563 ) y por ello deviene abstracto el tratamiento de la revocatoria impetrada .-
Por lo expuesto, RESUELVO : 1°) Haciendo lugar al planteo articulado por la demandada y en consecuencia, declarando extinguidos la acción y el derecho contenido en la pretensión que se ventila en los presentes por desistimiento de la parte actora. 2°) Declarando que por lo aquí resuelto devino abstracto el tratamiento de la revocatoria de la medida cautelar de intervención / nombramiento de coadministrador dictada en los presentes 3°) Costas en el orden causado. Insértese y hágase saber.  2019


DRA. MA. AMALIA LANTERMO (SECRETARIO)  DRA. MA. SILVIA BEDUINO (JUEZ)

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