*10064667377*
BAROTTI, SUSANA
LAURA C/ SOS SA Y OTROS S/ JUICIOS ORDINARIOS
21-02892657-7
Juzg. 1ra. Inst.
Civil y Comercial 17ma. Nom.
Nº 583 abril 2019 Rosario,
Y VISTOS: Los presentes autos ”BAROTTI,
SUSANA LAURA C/ SOS
SA. Y OTROS S/ JUICIO ORDINARIO ”, CUIJ. 21-02892657-7
venidos a despacho a los fines de resolver el planteo de extinción de la acción
y del derecho por desistimiento y asimismo la revocatoria de la medida cautelar
dictada en autos por la que se ordena el nombramiento de un coadministrador
judicial; constancias obrantes y normas pertinentes .-
Y de los que RESULTA : Que por
manifestación del 29 de marzo de 2019 el apoderado de la sociedad
SOS S.A peticiona al Tribunal que se resuelvan los planteos de desistimiento
articulado por su parte por escrito cargo 2087 a fs. 503/509, el que fuera
debidamente sustanciado con la contraparte quien evacuó su traslado a fs.
529/541.
Asimismo, peticiona
se resuelva el recurso de revocatoria interpuesto por su parte a fs. 503/509
contra la medida cautelar dictada por éste Tribunal a fs. 461/464 por la que se
ordena la designación de un interventor judicial con facultades de
coadmnistrador de la sociedad . Sustanciado dicho recurso con la contraparte
quien evacúa su traslado a fs. 529/541.-
Y CONSIDERANDO: Liminarmente, he de referirme al
primer planteo articulado por la sociedad demandada, ésto es, el relativo a
tener por desistida a la actora de la acción y del derecho.-
A fs. 223 de los presentes comparecen el Dr. Cristian Lucero en
representación de la parte actora y el Dr. Andrés H. Perri en representación de
SOS S.A . En dicha pieza procesal en su punto 1 ) la actora manifiesta “ … en
este estado el Dr. Cristian Lucero, en su carácter de apoderado del la parte
actora, siguiendo expresas y precisas instrucciones de su mandante, viene por
la presente a ... DESISTIR DE LA ACCION INCOADA
EN AUTO DE MARRAS Y DEL DERECHO EN QUE LA FUNDAMENTA EN
FORMA EXPRESA E INCONDICIONADA” . Seguidamente en el
punto 2 ) el representante de la sociedad demandada manifiesta que “ … atento
lo expresado por la parte actora el Dr. Andrés Horacio Perri en el carácter
invocado y asimismo siguiendo expresas y precisas instrucciones de su mandante,
por la presente viene a CONSENTIR EN FORMA
EXPRESA el DESISTIMIENTO DE LA ACCION formulada por la actora
...” Posteriormente, el Tribunal solicita a fs. 357 que se aclaren los
alcances de dicho desistimiento en relación a los sujetos pasivos. Atento ello
a fs. 358 el representante de la actora refiere “... que en relación al escrito
cargo 9044/18 el desistimiento es sólo contra la codemandada SOS S.A. ...” . Sabido es que en
materia procesal el desistimiento configura uno de los modos anormales de
extinción del proceso pues importa una manifestación de voluntad de una o ambas
partes en litigio de renunciar al derecho sustancial invocado o de no perseguir
el litigio pendiente ( v. ALSINA, Hugo, Tratado teórico práctico de Derecho
Procesal Civil y Comercial. Edit. Ediar, Bs. As. 1969 , Tomo IV pag . 483/ y
sgtes . ) .-
Nuestro Código de forma contempla dos clases de desistimiento : de la
acción, y del proceso ( art. 229 , 2° párrafo del CPC ).-El primero de
ellos el desistimiento del derecho ( impropiamente denominado de la acción
en el Código de rito Santafesino ) y que es el articulado en el sub lite, es el
acto en virtud del cual el actor manifiesta su voluntad de renunciar al
ejercicio de su derecho material, acción o pretensión jurídica, la que no podrá
producir en otro juicio. Constituye una renuncia al derecho
subjetivo, regida por el derecho sustancial o de fondo. En la especie
y según se desprende del contenido de la pretensión ( derecho ) esbozado en el
escrito de demanda ( fs. 19 y sgtes ) se persigue en el punto 4) : a) la
nulidad del acta de directorio fechada el 8 de mayo de 2017, b) la remoción con
causa de la Directora María Teresa Parodi y su inhabilitación para ser
reelegida para los próximos períodos, c) la remoción en contra de los restantes
directores que integran la totalidad del directorio de SOS S.A. , d)
convocatoria judicial a asamblea y, finalmente, e) medida cautelar de
nombramiento de veedor con amplias facultades .Según el contenido de la norma
de forma que regula el instituto del “ desistimiento “ ( art. 229 CPC ) la
oportunidad para desistir es en cualquier estado del proceso antes de que la
sentencia adquiera fuerza de cosa juzgada . El desistimiento de la pretensión o
del derecho, se caracteriza por ser expreso, claro, incondicionado y redactado
por escrito. La norma no exige expresamente para que resulte operativo como
para el supuesto de desistimiento del proceso, la conformidad de la contraria
En la especie, en su escrito de fs. 223 la actora manifiesta
expresamente DESISTIR DE LA ACCIÓN y del DERECHO. Es palmaria la voluntad de la
actora plasmada en dicho escrito de renunciar a su derecho subjetivo
materializado en su escrito de demanda precisado supra . Huelga remarcar que no
era necesaria la conformidad de la contraria la que a pesar de ello fue
prestada al pie, y es por que así expresamente lo regula nuestro código de
forma .
La omisión ( de la conformidad de la contraparte ) no fue involuntaria
ni caprichosa por parte del legislador ya que expresamente así lo exige para el
desistimiento del proceso . En la misma dirección, Palacios se expresa diciendo
que considera irrevocable el desistimiento que del derecho se efectúa luego de
iniciado un proceso, de allí su característica de acto “ unilateral “ pues al
extinguirse definitivamente aquel derecho sin poder ser ejercido nuevamente en
otro proceso, no existe interés alguno en el demandado en ejercer oposición .
En síntesis, en nuestro ordenamiento procesal el desistimiento del
derecho sustancial o de la pretensión opera de pleno derecho una
vez que la declaración del disistente queda expresada en el expediente,
por lo que su retractación no es posible, tornándose en irrevocable.
Si bien en la especie se desiste únicamente de la acción contra la
codemandada SOS S.A. circunstancia que determina que el Tribunal solicite una
aclaración respecto de los restantes codemandados la que fue expresada a fs.
357, es menester hacer una consideración del alcance de dicho desistimiento en
relación a los sujetos pasivos .-
En materia societaria más precisamente en la acción judicial de remoción
de uno o varios directores como la que nos ocupa, la legitimada pasiva
primaria, es siempre la sociedad. Reviste la naturalezade una acción social y
no individual en tanto lo que el actor persigue no es una ventaja personal sino
adecuar el funcionamiento de la sociedad a la ley, estatuto, o reglamento
desplazando a un administrador que desempeñaba su cargo sin la necesaria
lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios, como lo prescribe el art.
59 de la LS . Así es, se demanda primeramente a la sociedad para que proceda a
la modificación de uno de sus órganos, y luego al director /directores, como
autores materiales de las inconductas que se le imputan al único efecto de
garantizar a éstos últimos el derecho de defensa y de un debido proceso . (
NISSEN, Ricardo “ Ley de Sociedades Comerciales pags. 211 y sgtes. Edit. Astrea
) .-
Ergo, nos encontramos procesalmente ante la figura de un “
litisconsorcio pasivo necesario “ , en el que basta el desistimiento contra uno
sólo de los codemandados – litisconsortes, para que se “ extinga” su acción
contra los restantes. Por ello el hecho de que la actora haya aclarado de
manera expresa que su desistimiento lo era únicamente contra la sociedad
demandada en autos SOS S.A. carece de eficacia respecto de los restantes
litisconsortes que seguirán la misma suerte que la sociedad .-
Sentado ello y refiriéndonos seguidamente a los “ alcances “ del acto
procesal en estudio, cabe remarcar, que admitido el desistimiento se extingue
para el actor la pretensión jurídica la que no podrá ventilarse en otro juicio
posterior . ( ver PEYRANO, Jorge W, “ Explicaciones al Código procesal Civil y
Comercial de la Pcia. De santa Fe”, Tomo II, pag. 15).
Entraremos seguidamente en el análisis de la segunda cuestión
introducida al proceso por la sociedad demandada y sobre la cual se requiere
también que el tribunal se expida, ésto es la revocatoria de la medida cautelar
que ordena el nombramiento de un interventor – coadministrador en la sociedad
SOS S.A. a fs. 461/464.-
Al respecto entiendo no hay mucho por considerar. Así es, sabido es que
uno de los requisitos de las medidas cautelares como la que nos ocupa de
remoción de directorio es “ accesoria “ al ejercicio de la acción de fondo, más
aún podríamos decir que el inicio o tramitación de la cuestión de fondo es un
requisito “ insoslayable “ dentro de su estructura ( CN Com. Sala A 15/10/96,
en LL 1997-E-1036 ).-
En efecto, la medida cautelar de intervención judicial, apunta a un
reemplazo temporal y preventivo del Organo administrador, mientras que la
acción principal de remoción apunta a lograr la concreta y completa
acreditación de los supuestos necesarios para obtener una definitiva
sustitución del organo cuando éste incurre en actos u omisiones que perjudican
el interés social y la consecución de su objeto . No obstante, es inexcusable
la promoción de la acción principal de remoción para peticionar como
precautoria la intervención judicial que remueva preventivamente el organo de
administración, recaudo específico previsto por el art. 114 in fine de la LSC
.-
Concluyendo, habiéndose resuelto en la primera parte de la presente
declarar extinguido por desistimiento el derecho y la acción de la actora en
relación a la pretensión esgrimida en la presente demanda, cae con ella
automáticamente la medida cautelar dictada en su consecuencia ( CJ Salta, Sala
II, 14/6/74 “ Sarmiento, Carlos c/ Fleming S. “ CNCom. Sala E /8/06, en L.L.
2007-A- 563 ) y por ello deviene abstracto el tratamiento de la revocatoria
impetrada .-
Por lo expuesto, RESUELVO : 1°) Haciendo lugar al
planteo articulado por la demandada y en consecuencia, declarando extinguidos
la acción y el derecho contenido en la pretensión que se ventila en los
presentes por desistimiento de la parte actora. 2°) Declarando que por lo aquí
resuelto devino abstracto el tratamiento de la revocatoria de la medida
cautelar de intervención / nombramiento de coadministrador dictada en los
presentes 3°) Costas en el orden causado. Insértese y hágase saber. 2019
DRA. MA. AMALIA LANTERMO (SECRETARIO) DRA. MA. SILVIA BEDUINO (JUEZ)
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