jueves, 26 de julio de 2012

Multan a tarjeta de crédito por su “conducta abusiva”


La empresa deberá pagar a un cliente 13.253 pesos por haber iniciado un juicio por una cifra "insignificante" (71,33 pesos)

La Cámara Tercera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba impuso una multa de 13.253 pesos a la compañía La Capital del Plata Ltda., que emite la tarjeta de crédito Kadicard, por considerar que incurrió en una grave “conducta abusiva”. Esto, porque, invocando una supuesta deuda de 0,25 centavos (por intereses por mora), siguió emitiendo durante más de 12 meses resúmenes de cuenta respecto de un cliente que ya había dado de baja la tarjeta y cancelado el saldo, lo que permitió que se generaran nuevos costos por hasta 71,33 pesos, monto por el que la empresa, finalmente, entabló una demanda contra el usuario.
El tribunal intervino a raíz del recurso de apelación promovido por la firma contra la sentencia del Juzgado de 48° Nominación del fuero, que había hecho lugar a la demanda pero por sólo 6,03 pesos basándose en que, en el momento en que se destruyó el plástico, el 24 de noviembre de 2005, el cliente, si bien había pagado la totalidad de lo que figuraba en el resumen (18,06 pesos), lo había hecho fuera de término.
En su voto, en cambio, el vocal Julio Fontaine esgrimió que, al entablar la demanda, la empresa afirmó que reclamaba el pago del ‘saldo impago por consumos realizados’, pero “en ningún momento señaló concretamente cuál fue el crédito que generó la emisión del primer resumen posterior a la baja de la tarjeta”.
El vocal insistió: “el crédito, supuestamente, nació de un interés de 0,25 pesos pero, por arte de ‘birlibirloque’, termina convertido, en beneficio de la firma y sus abogados, en una cantidad varias miles de veces superior. Y todo esto con la pretensión de usar a los tribunales como ejecutores de esa estafa, algo que no sólo es censurable en términos morales, sino también desde un punto de vista práctico puesto que no se puede motorizar y recargar el aparato judicial con pretensiones a primera vista desprovistas de seriedad y reñidas con las leyes”.
Asimismo, el camarista argumentó que, cuando se dio de baja la tarjeta y se canceló el resumen, la empresa “tenía en su sistema informático incorporado el registro de la deuda por esos intereses”, por lo que “se puede razonablemente suponer que, si no los cobró en ese momento, ni los consignó tampoco cuando emitió el resumen siguiente, es porque renunció a percibirlos por este motivo o porque por su insignificancia carecía de sentido práctico cualquier gestión de cobro”.
El magistrado, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Guillermo Barrera Buteler y Beatriz Mansilla de Mosquera), enfatizó que “lo relevante” es que la demandante generó “una deuda de 71,33 pesos, nacida de la nada”. “Y, peor aún, promovió un juicio declarativo abreviado, que tiene un honorario mínimo de 15 jus (hoy prácticamente 2.000 pesos) para reclamar el pago de ese crédito fantasma. El carácter abusivo de esta conducta es inocultable porque, tras el pretexto del ejercicio de un derecho, lo que en realidad se ha intentado es estafar al usuario de la tarjeta cobrándole un crédito que no es más que un espectro engendrado en la maquinaria administrativa de la demandante”, acotó.
Como consecuencia, teniendo en cuenta “la gravedad de la conducta abusiva y el carácter de entidad financiera de la demandante”, el tribunal consideró razonable imponer una multa de 100 jus a la empresa (límite máximo que autoriza el artículo 83, inc “A” del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba), lo que equivale a 13.253 pesos, que son a favor del usuario.

Causa: "C.C.C. La Capital del Plata Ltda. C/Bustos, Hernán Andrés – Presentación múltiple – Abreviados - (Expte. N°1274346/36). Fecha de la sentencia: 14 de junio de 2012.
SENTENCIA NUMERO: OCHENTA Y SEIS.-
En la ciudad de Córdoba a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce, se reúnen en audiencia pública los señores Vocales de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación Dres. Beatriz Mansilla de Mosquera, Julio L. Fontaine y Guillermo E. Barrera Buteler y con el objeto de dictar sentencia definitiva en estos autos caratulados: "C.C.C. LA CAPITAL DEL PLATA LTDA. C/ BUSTOS, HERNAN ANDRES – PRESENTACIÓN MÚLTIPLE – ABREVIADOS - (EXPTE. N°1274346/36)", venidos del Juzgado de Primera Instancia y 48° Nominación Civil y Comercial, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 154 por la parte actora y por adhesión a fs. 175/183 por la parte demandada, ambos contra la Sentencia Número Ciento sesenta y tres, de fecha diecinueve de marzo de dos mil diez (fs. 143/153).--------------------El Tribunal sienta las siguientes cuestiones a resolver:--------------Primera: ¿ Proceden los recursos de apelación interpuestos por ambas partes ? -------------------------------------------------------------Segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar ?.-------------------Conforme lo dispuesto previamente por la Sra. Presidente y de acuerdo al sorteo que en este acto se realiza los señores Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dres. Julio L. Fontaine, Guillermo E. Barrera Buteler y Beatriz Mansilla de Mosquera.-----------------------
 A                    LA                  PRIMERA            CUESTION:
EL SEÑOR VOCAL DOCTOR JULIO L. FONTAINE DIJO:-------------------------            Ambas partes, la actora en vía principal y el demandado por adhesión, han apelado la sentencia en la cual se admite muy parcialmente –por tan solo $ 6,03 más intereses- la acción por la cual se pretende cobrar el importe adeudado de una tarjeta de crédito. La actora, emisora de la tarjeta Kadicard, promovió la demanda por la suma de $ 71,33, importe del último resumen que emitió, que corresponde a enero de 2007, y que según ella no habría sido satisfecho por el demandado. Éste, por su parte, al contestar la demanda alegó, y lo comprobó con documentos que no fueron cuestionados, que dio de baja la tarjeta el 24 de noviembre de 2005, oportunidad en la cual se destruyó el plástico y se pagó la totalidad del resumen adeudado a esa fecha -$ 18,06 vencidos el 10.11.05-, de suerte que no quedó saldo alguno impago que habilitara a la entidad emisora a emitir nuevos resúmenes.------------------------------------
            La Juez de primer grado aceptó este planteo del demandado pero con una salvedad, cual es que al 24 de noviembre de 2005, cuando dio de baja la tarjeta y pagó el saldo de $ 18,06 existente en ese momento, el demandado se hallaba en mora porque el vencimiento se había producido el 10 de ese mes. Esta mora generó intereses y la existencia de estos intereses habilitó a la actora a emitir un nuevo resumen para cobrarlos, con los costos consiguientes que son $ 5,90 por gastos de emisión y $ 0,13 por seguro de vida. Lo que no pudo hacer la demandante, agregó la a quo, es seguir emitiendo nuevos resúmenes en los meses subsiguientes y durante más de un año cargando en cada uno el costo del anterior, más el seguro de vida, más nuevos intereses, porque la tarjeta ya había sido dada de baja. Todo lo que pudo hacer la entidad es requerir el pago de aquel primer resumen por $ 6,03. Y es consecuentemente por este importe con más sus intereses que la Juez hizo lugar a la demanda.----------------------------------
            La actora apeló el fallo con argumentos muy genéricos, que prácticamente se resuelven en uno solo: que mes a mes se fueron emitiendo los resúmenes y que estos no fueron en ningún caso impugnados por el demandado, pese a que los recibió en su domicilio y que, de no haberlos recibido debió reclamar su entrega en las oficinas de la entidad emisora. El demandado por su parte, por vía de adhesión pretende que se revoque la sentencia y se rechace la demanda en forma total, para lo cual afirma que la mínima suma que pudo haber quedado pendiente por intereses moratorios –apenas unos pocos centavos- no pudo generar la emisión de un resumen cuyo costo es infinitamente superior, y mucho menos dar lugar a la iniciación de una demanda que no tiene otro objetivo que generar artificialmente un crédito por honorarios. Sostiene que se trata de una pretensión manifiestamente abusiva que debe ser sancionada en la forma prevista por el art. 83 CPC. En iguales términos ha dictaminado el Sr. Fiscal de Cámara señalando que nadie tiene derecho a poner en movimiento el aparato judicial por un motivo tan nimio y carente de seriedad, como es un crédito de apenas unos pocos centavos.--------------------------------
            Considero justas y razonables estas dos opiniones. El adagio de minima non curat pretor no tiene consagración en nuestra legislación, de modo que el exiguo monto de un crédito no es obstáculo para que sea reclamado en vía judicial si es legítimo. Pero en este caso no parece que lo sea, ni siquiera en la cantidad admitida en la sentencia apelada. Lo primero que se debe advertir es que en la demanda se reclama el pago del importe del último resumen afirmando que proviene del “saldo impago por consumos realizados”, algo que está desmentido por la realidad puesto que luego la propia actora, al responder a la oposición del demandado, admitió en más de una oportunidad que no hubo consumos después que la tarjeta fue dada de baja.-----------------------------------------------------------------
            Pero lo decisivo es que en ningún momento señaló concretamente la demandante cuál fue el crédito que generó la emisión del primer resumen posterior a la baja, y cuál fue exactamente su importe. Tal crédito, por lo demás, no está tampoco consignado en el resumen de enero de 2007 con el que se promovió la demanda. La secuencia de débitos que allí figura comienza con los gastos de emisión del resumen de noviembre de 2005, que fue abonado el 24 de ese mes, para pasar luego sin solución de continuidad al gasto de emisión del resumen siguiente, el de diciembre de 2005, más seguro de vida e intereses. Nada que permita verificar cuál fue ese crédito que quedó pendiente de pago cuando la tarjeta fue dada de baja y que habilitó a emitir un nuevo resumen.----------------------------------------------
            Resulta pues que la premisa de la cual parte la sentencia apelada, según la cual este crédito está constituido por los intereses que generó la mora en el pago del resumen de noviembre, no pasa de ser una conjetura porque el hecho no fue afirmado en la demanda ni es un dato que pueda extraerse de los documentos presentados por la entidad emisora de la tarjeta. Por otra parte, esa conjetura podría relativizarse si se advierte que para la fecha en que el demandado dio de baja la tarjeta y canceló el resumen de noviembre, el 24 de este mes, ya se había operado el cierre contable del mes anterior, cosa que ocurrió el día 21. La actora, por lo tanto, al percibir ese pago, que fue realizado en sus propias oficinas, ya tenía en su sistema informático incorporado el registro de la deuda por esos intereses. Se puede razonablemente suponer que si no los cobró en ese momento, ni los consignó tampoco cuando emitió el resumen siguiente, es porque renunció a percibirlos, sea por este motivo o porque por su insignificancia carecía de sentido práctico cualquier gestión de cobro.----------------------------------------------------------------
            Lo relevante en cualquier caso es que la actora no ha demostrado la existencia de algún crédito que la habilitara a emitir el resumen de diciembre de 2005, y mucho menos a seguir haciéndolo después durante más de 12 meses cargando en los sucesivos resúmenes mensuales los gastos, seguro de vida e intereses de cada uno de los anteriores, hasta generar una deuda de $ 77 y fracción nacida de la nada. Y peor aún, a promover un juicio declarativo abreviado, que tiene un honorario mínimo de 15 jus (hoy prácticamente $ 2.000) para reclamar el pago de ese crédito fantasma. El carácter abusivo de esta conducta es inocultable porque tras el pretexto del ejercicio de un derecho lo que en realidad se ha intentado es estafar al usuario de la tarjeta cobrándole un crédito que no es más que un espectro engendrado en la maquinaria administrativa de la demandante, crédito supuestamente nacido de un interés de $ 0,25 pero que por arte de birlibirloque termina convertido, en beneficio de ella y sus abogados, en una cantidad varias miles de veces superior. Y todo esto con la pretensión de usar a los tribunales como ejecutores de esa estafa, algo que no sólo es censurable en términos morales, sino también desde un punto de vista práctico puesto que, como lo ha puntualizado el Sr. Fiscal de Cámara en su dictamen, no se puede motorizar y recargar el aparato judicial con pretensiones a primera vista desprovistas de seriedad y reñidas con las leyes.-------------------------------------
            Teniendo en cuenta la gravedad de esta conducta abusiva y el carácter de entidad financiera de la demandante, me parece razonable la solicitud del Sr. Fiscal de que sea sancionada con una multa de cien jus, límite máximo que autoriza el art. 83 inc. a CPC. Vale la aclaración de que si bien este límite es permitido en aquellos procesos que no tienen un valor económico, a estos efectos se debe considerar a este pleito como si no lo tuviera, pues de lo contrario, si hubiera que aplicar el tope del 30% del valor del juicio, como lo prevé la norma para los pleitos que sí tienen contenido económico, la ilicitud cometida por la actora no podría ser sancionada. Imponer a una entidad financiera una multa equivalente al 30% de $ 77 y sus intereses sería no sólo dejar impune esa conducta sino caer en una actitud ridícula y absurda.-------------------------------------------
            Propongo entonces que se admita la apelación por adhesión del demandado, se desestime el recurso principal de la actora y se rechace la demanda en todos sus términos, imponiendo a esta última las costas del juicio en ambas instancias, con más la multa a la que me he referido en el párrafo anterior.--------------------------------------
EL SEÑOR VOCAL DOCTOR GUILLERMO E. BARRERA BUTELER DIJO:--------------
            Adhiero al voto del Dr. Julio L. Fontaine.-----------------LA SEÑORA VOCAL DOCTORA BEATRIZ MANSILLA DE MOSQUERA DIJO:------------
            Adhiero a las consideraciones manifestadas por el Sr. Vocal del primer voto.------------------------------------------------------
A                     LA                 SEGUNDA             CUESTION:
EL SEÑOR VOCAL DOCTOR JULIO L. FONTAINE DIJO:-------------------------
            Corresponde rechazar la apelación de la actora, admitir la del demandado, rechazar la demanda en todos sus términos e imponer a la demandante las costas del juicio en ambas instancias. Se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios contenidas en la sentencia apelada, las que deberán practicarse nuevamente. Por las tareas ejecutadas en esta sede se fijan los honorarios del Dr. Luis Enrique Calvo en el 42% del término medio de la escala que corresponda a la cuantía del pleito, sin perjuicio de los mínimos legales (ley 9459 arts. 26, 36, 39 y 40).-----------------------------------------------
                  Imponer a la parte actora, y en beneficio de la contraparte, una multa de trece mil doscientos cincuenta y tres pesos ($ 13.253) que deberán ser abonados en el término de diez días.------- 
EL SEÑOR VOCAL DOCTOR GUILLERMO E. BARRERA BUTELER DIJO:--------------
            Adhiero al voto del Sr. Vocal preopinante.-----------------
LA SEÑORA VOCAL DOCTORA BEATRIZ MANSILLA DE MOSQUERA DIJO:------------
            Adhiero a la decisión que propone el Dr. Julio L. Fontaine en su voto.-----------------------------------------------------------
Por el resultado de los votos que anteceden el Tribunal:--------------
RESUELVE:-------------------------------------------------------------
                        Rechazar la apelación de la actora, admitir la del demandado, rechazar la demanda en todos sus términos e imponer a la demandante las costas del juicio en ambas instancias. Se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios contenidas en la sentencia apelada, las que deberán practicarse nuevamente. Por las tareas ejecutadas en esta sede se fijan los honorarios del Dr. Luis Enrique Calvo en el 42% del término medio de la escala que corresponda a la cuantía del pleito, sin perjuicio de los mínimos legales (ley 9459 arts. 26, 36, 39 y 40).-----------------------------------------------
            Imponer a la parte actora, y en beneficio de la contraparte, una multa de trece mil doscientos cincuenta y tres pesos ($ 13.253) que deberán ser abonados en el término de diez días.-------
            Protocolícese y bajen.-------------------------------------



Julio L. Fontaine  Guillermo E. Barrera Buteler   Beatriz Mansilla de Mosquera                         
     Vocal                   Vocal                           Presidente

1 comentario:

  1. necesito por favor q me expliquen algo, la tarjeta en este caso incumplio alguna ley de defensa al consumidor? por que se habla de caracter abusivo? se puede agrgumentar este fallo citando algunas leyes?

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