La empresa deberá pagar a un cliente 13.253 pesos por haber iniciado un juicio por una cifra "insignificante" (71,33 pesos)
La Cámara Tercera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba impuso una multa de 13.253 pesos a la compañía La Capital del Plata Ltda., que emite la tarjeta de crédito Kadicard, por considerar que incurrió en una grave “conducta abusiva”. Esto, porque, invocando una supuesta deuda de 0,25 centavos (por intereses por mora), siguió emitiendo durante más de 12 meses resúmenes de cuenta respecto de un cliente que ya había dado de baja la tarjeta y cancelado el saldo, lo que permitió que se generaran nuevos costos por hasta 71,33 pesos, monto por el que la empresa, finalmente, entabló una demanda contra el usuario.
El tribunal intervino a raíz del recurso de apelación promovido por la firma contra la sentencia del Juzgado de 48° Nominación del fuero, que había hecho lugar a la demanda pero por sólo 6,03 pesos basándose en que, en el momento en que se destruyó el plástico, el 24 de noviembre de 2005, el cliente, si bien había pagado la totalidad de lo que figuraba en el resumen (18,06 pesos), lo había hecho fuera de término.
En su voto, en cambio, el vocal Julio Fontaine esgrimió que, al entablar la demanda, la empresa afirmó que reclamaba el pago del ‘saldo impago por consumos realizados’, pero “en ningún momento señaló concretamente cuál fue el crédito que generó la emisión del primer resumen posterior a la baja de la tarjeta”.
El vocal insistió: “el crédito, supuestamente, nació de un interés de 0,25 pesos pero, por arte de ‘birlibirloque’, termina convertido, en beneficio de la firma y sus abogados, en una cantidad varias miles de veces superior. Y todo esto con la pretensión de usar a los tribunales como ejecutores de esa estafa, algo que no sólo es censurable en términos morales, sino también desde un punto de vista práctico puesto que no se puede motorizar y recargar el aparato judicial con pretensiones a primera vista desprovistas de seriedad y reñidas con las leyes”.
Asimismo, el camarista argumentó que, cuando se dio de baja la tarjeta y se canceló el resumen, la empresa “tenía en su sistema informático incorporado el registro de la deuda por esos intereses”, por lo que “se puede razonablemente suponer que, si no los cobró en ese momento, ni los consignó tampoco cuando emitió el resumen siguiente, es porque renunció a percibirlos por este motivo o porque por su insignificancia carecía de sentido práctico cualquier gestión de cobro”.
El magistrado, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Guillermo Barrera Buteler y Beatriz Mansilla de Mosquera), enfatizó que “lo relevante” es que la demandante generó “una deuda de 71,33 pesos, nacida de la nada”. “Y, peor aún, promovió un juicio declarativo abreviado, que tiene un honorario mínimo de 15 jus (hoy prácticamente 2.000 pesos) para reclamar el pago de ese crédito fantasma. El carácter abusivo de esta conducta es inocultable porque, tras el pretexto del ejercicio de un derecho, lo que en realidad se ha intentado es estafar al usuario de la tarjeta cobrándole un crédito que no es más que un espectro engendrado en la maquinaria administrativa de la demandante”, acotó.
Como consecuencia, teniendo en cuenta “la gravedad de la conducta abusiva y el carácter de entidad financiera de la demandante”, el tribunal consideró razonable imponer una multa de 100 jus a la empresa (límite máximo que autoriza el artículo 83, inc “A” del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba), lo que equivale a 13.253 pesos, que son a favor del usuario.
Causa: "C.C.C. La Capital del Plata Ltda. C/Bustos, Hernán Andrés – Presentación múltiple – Abreviados - (Expte. N°1274346/36). Fecha de la sentencia: 14 de junio de 2012.
El tribunal intervino a raíz del recurso de apelación promovido por la firma contra la sentencia del Juzgado de 48° Nominación del fuero, que había hecho lugar a la demanda pero por sólo 6,03 pesos basándose en que, en el momento en que se destruyó el plástico, el 24 de noviembre de 2005, el cliente, si bien había pagado la totalidad de lo que figuraba en el resumen (18,06 pesos), lo había hecho fuera de término.
En su voto, en cambio, el vocal Julio Fontaine esgrimió que, al entablar la demanda, la empresa afirmó que reclamaba el pago del ‘saldo impago por consumos realizados’, pero “en ningún momento señaló concretamente cuál fue el crédito que generó la emisión del primer resumen posterior a la baja de la tarjeta”.
El vocal insistió: “el crédito, supuestamente, nació de un interés de 0,25 pesos pero, por arte de ‘birlibirloque’, termina convertido, en beneficio de la firma y sus abogados, en una cantidad varias miles de veces superior. Y todo esto con la pretensión de usar a los tribunales como ejecutores de esa estafa, algo que no sólo es censurable en términos morales, sino también desde un punto de vista práctico puesto que no se puede motorizar y recargar el aparato judicial con pretensiones a primera vista desprovistas de seriedad y reñidas con las leyes”.
Asimismo, el camarista argumentó que, cuando se dio de baja la tarjeta y se canceló el resumen, la empresa “tenía en su sistema informático incorporado el registro de la deuda por esos intereses”, por lo que “se puede razonablemente suponer que, si no los cobró en ese momento, ni los consignó tampoco cuando emitió el resumen siguiente, es porque renunció a percibirlos por este motivo o porque por su insignificancia carecía de sentido práctico cualquier gestión de cobro”.
El magistrado, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Guillermo Barrera Buteler y Beatriz Mansilla de Mosquera), enfatizó que “lo relevante” es que la demandante generó “una deuda de 71,33 pesos, nacida de la nada”. “Y, peor aún, promovió un juicio declarativo abreviado, que tiene un honorario mínimo de 15 jus (hoy prácticamente 2.000 pesos) para reclamar el pago de ese crédito fantasma. El carácter abusivo de esta conducta es inocultable porque, tras el pretexto del ejercicio de un derecho, lo que en realidad se ha intentado es estafar al usuario de la tarjeta cobrándole un crédito que no es más que un espectro engendrado en la maquinaria administrativa de la demandante”, acotó.
Como consecuencia, teniendo en cuenta “la gravedad de la conducta abusiva y el carácter de entidad financiera de la demandante”, el tribunal consideró razonable imponer una multa de 100 jus a la empresa (límite máximo que autoriza el artículo 83, inc “A” del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba), lo que equivale a 13.253 pesos, que son a favor del usuario.
Causa: "C.C.C. La Capital del Plata Ltda. C/Bustos, Hernán Andrés – Presentación múltiple – Abreviados - (Expte. N°1274346/36). Fecha de la sentencia: 14 de junio de 2012.
SENTENCIA
NUMERO: OCHENTA Y SEIS.-
En la ciudad de Córdoba a los catorce
días del mes de junio del año dos mil doce, se reúnen en audiencia pública los
señores Vocales de la
Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de
Tercera Nominación Dres. Beatriz Mansilla de Mosquera, Julio L. Fontaine y
Guillermo E. Barrera Buteler y con el objeto de dictar sentencia definitiva en
estos autos caratulados: "C.C.C.
LA CAPITAL DEL
PLATA LTDA. C/ BUSTOS, HERNAN ANDRES – PRESENTACIÓN MÚLTIPLE – ABREVIADOS -
(EXPTE. N°1274346/36)", venidos del Juzgado de Primera
Instancia y 48° Nominación Civil y Comercial, en virtud de los recursos de
apelación interpuestos a fs. 154 por la parte actora y por adhesión a fs.
175/183 por la parte demandada, ambos contra la Sentencia Número Ciento
sesenta y tres, de fecha diecinueve de marzo de dos mil diez (fs. 143/153).--------------------El
Tribunal sienta las siguientes cuestiones a resolver:--------------Primera: ¿ Proceden los recursos de
apelación interpuestos por ambas partes ? -------------------------------------------------------------Segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar ?.-------------------Conforme lo dispuesto previamente por la Sra. Presidente y
de acuerdo al sorteo que en este acto se realiza los señores Vocales emitirán
sus votos en el siguiente orden: Dres. Julio L. Fontaine, Guillermo E. Barrera
Buteler y Beatriz Mansilla de Mosquera.-----------------------
A LA PRIMERA CUESTION:
EL SEÑOR VOCAL DOCTOR JULIO L.
FONTAINE DIJO:------------------------- Ambas
partes, la actora en vía principal y el demandado por adhesión, han apelado la
sentencia en la cual se admite muy parcialmente –por tan solo $ 6,03 más
intereses- la acción por la cual se pretende cobrar el importe adeudado de una
tarjeta de crédito. La actora, emisora de la tarjeta Kadicard, promovió la
demanda por la suma de $ 71,33, importe del último resumen que emitió, que
corresponde a enero de 2007, y que según ella no habría sido satisfecho por el
demandado. Éste, por su parte, al contestar la demanda alegó, y lo comprobó con
documentos que no fueron cuestionados, que dio de baja la tarjeta el 24 de
noviembre de 2005, oportunidad en la cual se destruyó el plástico y se pagó la
totalidad del resumen adeudado a esa fecha -$ 18,06 vencidos el 10.11.05-, de
suerte que no quedó saldo alguno impago que habilitara a la entidad emisora a
emitir nuevos resúmenes.------------------------------------
La
actora apeló el fallo con argumentos muy genéricos, que prácticamente se
resuelven en uno solo: que mes a mes se fueron emitiendo los resúmenes y que
estos no fueron en ningún caso impugnados por el demandado, pese a que los
recibió en su domicilio y que, de no haberlos recibido debió reclamar su
entrega en las oficinas de la entidad emisora. El demandado por su parte, por
vía de adhesión pretende que se revoque la sentencia y se rechace la demanda en
forma total, para lo cual afirma que la mínima suma que pudo haber quedado
pendiente por intereses moratorios –apenas unos pocos centavos- no pudo generar
la emisión de un resumen cuyo costo es infinitamente superior, y mucho menos
dar lugar a la iniciación de una demanda que no tiene otro objetivo que generar
artificialmente un crédito por honorarios. Sostiene que se trata de una
pretensión manifiestamente abusiva que debe ser sancionada en la forma prevista
por el art. 83 CPC. En iguales términos ha dictaminado el Sr. Fiscal de Cámara
señalando que nadie tiene derecho a poner en movimiento el aparato judicial por
un motivo tan nimio y carente de seriedad, como es un crédito de apenas unos
pocos centavos.--------------------------------
Considero
justas y razonables estas dos opiniones. El adagio de minima non curat pretor no tiene consagración en nuestra
legislación, de modo que el exiguo monto de un crédito no es obstáculo para que
sea reclamado en vía judicial si es legítimo. Pero en este caso no parece que
lo sea, ni siquiera en la cantidad admitida en la sentencia apelada. Lo primero
que se debe advertir es que en la demanda se reclama el pago del importe del
último resumen afirmando que proviene del “saldo
impago por consumos realizados”, algo que está desmentido por la realidad
puesto que luego la propia actora, al responder a la oposición del demandado,
admitió en más de una oportunidad que no hubo consumos después que la tarjeta
fue dada de baja.-----------------------------------------------------------------
Pero
lo decisivo es que en ningún momento señaló concretamente la demandante cuál
fue el crédito que generó la emisión del primer resumen posterior a la baja, y
cuál fue exactamente su importe. Tal crédito, por lo demás, no está tampoco
consignado en el resumen de enero de 2007 con el que se promovió la demanda. La
secuencia de débitos que allí figura comienza con los gastos de emisión del
resumen de noviembre de 2005, que fue abonado el 24 de ese mes, para pasar
luego sin solución de continuidad al gasto de emisión del resumen siguiente, el
de diciembre de 2005, más seguro de vida e intereses. Nada que permita verificar
cuál fue ese crédito que quedó pendiente de pago cuando la tarjeta fue dada de
baja y que habilitó a emitir un nuevo resumen.----------------------------------------------
Resulta
pues que la premisa de la cual parte la sentencia apelada, según la cual este
crédito está constituido por los intereses que generó la mora en el pago del
resumen de noviembre, no pasa de ser una conjetura porque el hecho no fue
afirmado en la demanda ni es un dato que pueda extraerse de los documentos
presentados por la entidad emisora de la tarjeta. Por otra parte, esa conjetura
podría relativizarse si se advierte que para la fecha en que el demandado dio
de baja la tarjeta y canceló el resumen de noviembre, el 24 de este mes, ya se
había operado el cierre contable del mes anterior, cosa que ocurrió el día 21.
La actora, por lo tanto, al percibir ese pago, que fue realizado en sus propias
oficinas, ya tenía en su sistema informático incorporado el registro de la
deuda por esos intereses. Se puede razonablemente suponer que si no los cobró
en ese momento, ni los consignó tampoco cuando emitió el resumen siguiente, es
porque renunció a percibirlos, sea por este motivo o porque por su
insignificancia carecía de sentido práctico cualquier gestión de cobro.----------------------------------------------------------------
Lo
relevante en cualquier caso es que la actora no ha demostrado la existencia de
algún crédito que la habilitara a emitir el resumen de diciembre de 2005, y
mucho menos a seguir haciéndolo después durante más de 12 meses cargando en los
sucesivos resúmenes mensuales los gastos, seguro de vida e intereses de cada
uno de los anteriores, hasta generar una deuda de $ 77 y fracción nacida de la
nada. Y peor aún, a promover un juicio declarativo abreviado, que tiene un
honorario mínimo de 15 jus (hoy prácticamente $ 2.000) para reclamar el pago de
ese crédito fantasma. El carácter abusivo de esta conducta es inocultable
porque tras el pretexto del ejercicio de un derecho lo que en realidad se ha
intentado es estafar al usuario de la tarjeta cobrándole un crédito que no es
más que un espectro engendrado en la maquinaria administrativa de la
demandante, crédito supuestamente nacido de un interés de $ 0,25 pero que por
arte de birlibirloque termina convertido, en beneficio de ella y sus abogados,
en una cantidad varias miles de veces superior. Y todo esto con la pretensión
de usar a los tribunales como ejecutores de esa estafa, algo que no sólo es
censurable en términos morales, sino también desde un punto de vista práctico
puesto que, como lo ha puntualizado el Sr. Fiscal de Cámara en su dictamen, no
se puede motorizar y recargar el aparato judicial con pretensiones a primera
vista desprovistas de seriedad y reñidas con las leyes.-------------------------------------
Teniendo
en cuenta la gravedad de esta conducta abusiva y el carácter de entidad
financiera de la demandante, me parece razonable la solicitud del Sr. Fiscal de
que sea sancionada con una multa de cien jus, límite máximo que autoriza el
art. 83 inc. a CPC. Vale la aclaración de que si bien este límite es permitido
en aquellos procesos que no tienen un valor económico, a estos efectos se debe
considerar a este pleito como si no lo tuviera, pues de lo contrario, si
hubiera que aplicar el tope del 30% del valor del juicio, como lo prevé la
norma para los pleitos que sí tienen contenido económico, la ilicitud cometida
por la actora no podría ser sancionada. Imponer a una entidad financiera una
multa equivalente al 30% de $ 77 y sus intereses sería no sólo dejar impune esa
conducta sino caer en una actitud ridícula y absurda.-------------------------------------------
Propongo
entonces que se admita la apelación por adhesión del demandado, se desestime el
recurso principal de la actora y se rechace la demanda en todos sus términos,
imponiendo a esta última las costas del juicio en ambas instancias, con más la
multa a la que me he referido en el párrafo anterior.--------------------------------------
EL SEÑOR VOCAL
DOCTOR GUILLERMO E. BARRERA BUTELER DIJO:--------------
Adhiero
al voto del Dr. Julio L. Fontaine.-----------------LA
SEÑORA VOCAL
DOCTORA BEATRIZ MANSILLA DE MOSQUERA DIJO:------------
Adhiero
a las consideraciones manifestadas por el Sr. Vocal del primer
voto.------------------------------------------------------
A LA SEGUNDA CUESTION:
EL SEÑOR VOCAL
DOCTOR JULIO L. FONTAINE DIJO:-------------------------
Corresponde
rechazar la apelación de la actora, admitir la del demandado, rechazar la
demanda en todos sus términos e imponer a la demandante las costas del juicio
en ambas instancias. Se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios
contenidas en la sentencia apelada, las que deberán practicarse nuevamente. Por
las tareas ejecutadas en esta sede se fijan los honorarios del Dr. Luis Enrique
Calvo en el 42% del término medio de la escala que corresponda a la cuantía del
pleito, sin perjuicio de los mínimos legales (ley 9459 arts. 26, 36, 39 y 40).-----------------------------------------------
Imponer
a la parte actora, y en beneficio de la contraparte, una multa de trece mil
doscientos cincuenta y tres pesos ($ 13.253) que deberán ser abonados en el
término de diez días.-------
EL SEÑOR VOCAL
DOCTOR GUILLERMO E. BARRERA BUTELER DIJO:--------------
Adhiero
al voto del Sr. Vocal preopinante.-----------------
LA SEÑORA
VOCAL DOCTORA BEATRIZ MANSILLA DE MOSQUERA DIJO:------------
Adhiero a la decisión que propone el
Dr. Julio L. Fontaine en su voto.-----------------------------------------------------------
Por el resultado de los votos que
anteceden el Tribunal:--------------
RESUELVE:-------------------------------------------------------------
Rechazar la
apelación de la actora, admitir la del demandado, rechazar la demanda en todos
sus términos e imponer a la demandante las costas del juicio en ambas
instancias. Se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios contenidas en la
sentencia apelada, las que deberán practicarse nuevamente. Por las tareas
ejecutadas en esta sede se fijan los honorarios del Dr. Luis Enrique Calvo en
el 42% del término medio de la escala que corresponda a la cuantía del pleito,
sin perjuicio de los mínimos legales (ley 9459 arts. 26, 36, 39 y 40).-----------------------------------------------
Imponer
a la parte actora, y en beneficio de la contraparte, una multa de trece mil
doscientos cincuenta y tres pesos ($ 13.253) que deberán ser abonados en el
término de diez días.-------
Protocolícese
y bajen.-------------------------------------
Julio L.
Fontaine Guillermo E. Barrera
Buteler Beatriz Mansilla de
Mosquera
Vocal Vocal Presidente
necesito por favor q me expliquen algo, la tarjeta en este caso incumplio alguna ley de defensa al consumidor? por que se habla de caracter abusivo? se puede agrgumentar este fallo citando algunas leyes?
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