martes, 4 de diciembre de 2012

LA SAGA CONTINUA 505 CC LIMITACIÓN A LAS COSTAS JUDICIALES

Ver anterior publicación en mi blog del 9.10.2012

Nueva sentencia, hace lugar a consignación judicial por invocación del art. 505 Código Civil:


EXPEDIENTE: 1700433/36 - HORMI BLOCK S.A. c/ FIDEICOMISO RICHARDSON - ORDINARIO - COBRO DE PESOS
AUTO NÚMERO: OCHOCIENTOS SESENTA

Córdoba,  tres de diciembre de dos mil doce. Y VISTOSEstos autos caratulados: “HORMI BLOCK S.A. C/ FIDEICOMISO RICHARDSON-ORDINARIO-COBRO DE PESOS-EXPTE. 1700433/36-Iniciado 24/07/2009”, traídos a despacho para resolver, de los que resulta: I. Que a fojas 139/140 comparece la administradora del Fideicomiso accionado y solicita la aplicación del art. 505 del C.C., por lo que peticiona que se reajuste la planilla y en definitiva, la condena proporcional a dicha suma. Formula consignación.--------------------------II. Que a fojas 293 se provee autos y habiendo sido consentido dicho proveído, pasan los presentes a resolver.------------------------------------------------
Y CONSIDERANDOI. Que los presentes han sido pasados a los fines de resolver si resulta de aplicación el art. 505 del C. Civil y de la consignación efectuada a fs. 137. Respecto del primer tema debe decirse que en los presentes ya ha sido resuelta la constitucionalidad de la norma mencionada mediante resolución de fecha cuatro de octubre del presente año, auto número seiscientos sesenta y seis (v. fs. 281/286) la que se encuentra firme. Allí se resolvió sobre la constitucionalidad de dicha disposición, lo que indica que debe ser aplicado en los presentes. Y ello resulta a consecuencia de la única planilla que se encuentra aprobada en estos obrados y que rola a fs. 80. En ella se ha establecido un capital de pesos cuarenta y un mil ciento veintisiete, lo que por la norma mencionada implica que la condenada en costas limita su responsabilidad al veinticinco por ciento de dicho importe, y esta limitación, en el caso de autos y a esa fecha, obliga al demandado hasta la suma de pesos diez mil doscientos ochenta y uno con 75/100, debiendo hacerse notar que los honorarios a dicha fecha ascienden a la suma de pesos once mil setecientos veintisiete con 99/100. Es por ello que en los presentes resulta de aplicación el art. 505 del C. Civil y la limitación de responsabilidad allí establecida debe ser aplicada a favor del condenado en costas. En cuanto a la consignación efectuada ésta ha sido aceptada por el actor, tanto en su escrito de fs. 144/145 como con su actuar de solicitar orden de pago sobre ella. Es por tal razón que debe ser aceptada con la condición realizada por el accionante en el sentido de que la misma debe estar sujeta, en cuanto a su condición de pago, a una planilla que debe formularse en los presentes a la fecha de cobro y con la limitación antes indicada. Ello en razón de que el Tribunal no tiene por dicho motivo una cuenta clara sobre la cual puede expedirse con seguridad. Debiendo tenerse en consideración lo manifestado por el letrado de la actora en el sentido de que a su criterio pareciera que el monto consignado alcanzaría a cubrir la totalidad de lo reclamado (v. fs. 145).----------------------------------------------------------------------------------------------------------- II. Costas por su orden, atento a la naturaleza de la cuestión traída en estudio, difiriéndose la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes para cuando exista base cierta para practicarla.----------------------------------------------------------------------------Por lo expresado, RESUELVOI. Establecer que resulta de aplicación el art. 505 del C. Civil. II. Aceptar la consignación efectuada en los términos del considerando precedente. III. Costas por su orden, difiriéndose la regulación de honorarios de los Dres. Miguel Alé y Marta Posse para cuando exista base cierta para practicarla.---------------------------------------------------------------- Protocolícese, hágase saber y dese copia. Fdo. Ortiz, Héctor Gustavo - Juez De 1ra. Instancia y 43º Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba.- 



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